Este mes la Presidencia promulgó la ley que hace legal la firma electrónica y la validez de los documentos electrónicos. Esto favorece las transacciones por Internet y adecúa a Uruguay a la normativa internacional y regional en la materia. La periodista Florencia Melgar, del portal www.180.com.uy consultó a Federico Monteverde, asesor en normas de tecnologías de la información de la Agesic (Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento), quien explicó que el objetivo último de la normativa es generar una institucionalidad que permita corroborar la autenticidad de los documentos electrónicos.
Sistema que genere confianza
“El objetivo final de todo esto es permitir que las transacciones que se realizan en forma electrónica, sean confiables” y explicó que si cuando uno hace una transacción en forma presencial, existen determinadas garantías, entonces, cuando se realizan a distancia “precisas elementos adicionales para que esas transacciones sean posibles”. Los documentos tendrán el mismo valor y efectos jurídicos que los documentos escritos, por lo cual quien trasmita un documento electrónico que no sea fiel al original, lo adultere o destruya, estará incurriendo en delito. El asesor de la Agesic ejemplificó qué tipo de situaciones se beneficiarán de la existencia de los documentos electrónicos: “transacciones comerciales de comercio electrónico; envío de documentos cuya firma sea legalmente válida para quien lo recibe; firma de contratos con privados o con el gobierno, etc.”
El sistema de certificaciones
Todo esto se realizará a través de un sistema de certificaciones en el que habrá dos tipos de prestadores de servicios, los acreditados y los que no lo están. La acreditación es voluntaria pero tiene la ventaja porque sus certificados pasan a llamarse “certificados electrónicos reconocidos” y pueden ser utilizados con “firma avanzada”. Monteverde explicó qué “un documento firmado con firma electrónica es equivalente a un documento firmado por cualquiera de nosotros; un documento firmado con firma electrónica avanzada es un documento equivalente con la firma certificada por un escribano”.
El rol del escribano
Según Monteverde, esto no quita ni trabajo ni protagonismo al escribano, sino al revés, y que este tipo de documentación electrónica amplía el campo de actuación del escribano: “ahora el escribano va a poder actuar en forma electrónica ahora. Al escribano se le abre una posibilidad más al firmar electrónica un documento, lo que antes no podía hacer. Más que una amenaza es una oportunidad en la medida que se abren otras actuaciones”.
Los prestadores de servicios de certificación
La ley crea un Registro de Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados y la Unidad de Certificación Electrónica como órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic). Para instrumentar esta ley se creó la Unidad de Certificación Electrónica. El asesor de la Agesic dijo a 180 que se prevé que esté activa en marzo 2010 y dijo que a pesar que la ley ya está en vigencia, aún faltan detallar cuestiones técnicas que quizás necesiten reglamentación.
Las empresas certificadoras son empresas de servicios que cumplan con ciertos requisitos técnicos y de procedimientos, así como determinada capacidad financiera y de seguros. Para ser acreditada necesita estar aprobada por la Unidad recientemente creada.
En cualquier caso se necesita un software que genera un determinado archivo con un formato que es un archivo que se llama certificado electrónico, se adjunta al documento a firmar y forma parte del documento firmado.
Actualmente las instituciones certificadoras de plaza son Abitab y el Correo, pero no están acreditadas ninguna de las dos. Esto llevará un tiempo porque necesita un tiempo de instalación de infraestructura.
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