«Ya no hablamos de ciencia ficción, …la informática jurídica aplicada llegó para quedarse definitivamente instalada en torno a las funciones administrativas y jurisdiccionales.»

La sentencia es el acto máximo que, emanado de un órgano del Poder Judicial dirime los derechos en conflicto o pone fin a un estado de incertidumbre jurídica en el marco de un proceso. La informática jurídica en el presente siglo ha pasado objetivamente a ser un integrante esencial en el desarrollo de los litigios judiciales; no obstante el expediente digital como objetivo a cumplir en el marco de desarrollo del proyecto e-goverment (gobierno electrónico) que ponga a la vista del ciudadano todo el proceso judicial, todavía se encuentra distante.

Y se encuentra distante en tanto se advierte que la tecnología informática ha dado un salto cuantitativo y cualitativo tan grande que no ha sido acompañado con un proceso de enseñanza aprendizaje de los sujetos involucrados en tal proceso en la Justicia. En efecto, resulta altamente necesario que jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial se capaciten en informática jurídica a fin de conocer e interpretar la realidad actual, hoy ya no hablamos de ciencia ficción, la tecnología informática y la informática jurídica aplicada llegó para quedarse definitivamente instalada en torno a la totalidad de las funciones administrativas y jurisdiccionales.

La sentencia digital entonces, no es otra cosa que un documento del expediente digital, diseñado y concebido bajo lenguaje de hiper texto (texto informático enriquecido estratificado) es decir con diseño similar al formato digital al de los portales actuales de Internet, en lenguaje compatible con HTML (hyper text markup lenguaje), ej. Diseñado en lenguaje Java, XML, PHP etc. con un espacio central para el desarrollo del texto propio de la sentencia en su parte estructural (Visto, Considerandos, Resolutorio) pero con columnas a cada lado donde se incrusten e hipervínculen a esta todas las actuaciones del proceso, por ej. Columna izquierda, texto de la demanda y escritos presentados por la parte actora, columna derecha contestación de la demanda y escritos de la parte demandada, en cada columna se podrán colocar imágenes de la prueba documental de cada parte, se incrustará video filmación de la prueba testimonial, inspecciones oculares de lugares o cosas, audiencias, dictámenes de peritos y otros auxiliares así como las constancias de notificaciones electrónicas efectuadas etc.

Siendo así, la sentencia digital reflejada en un documento de contenido multimedial (aquel que permite incorporar, texto, imagen o gráficos, sonido y video vinculados entre si) será el reflejo real de la totalidad de la actividad jurisdiccional permitiendo transparentar en cada caso la acción de las partes y de la justicia.

Fundamentalmente, este documento digital tendrá como característica básica la eliminación del papel como soporte y por tanto requerirá de la creación en cada juzgado de protocolos digitales de resguardo en soporte electrónico adecuado. De igual manera deberá existir un almacén protectorio de respaldo de datos (Data warehouse o búnker de datos) realizado bajo normas de alta seguridad informática de standard internacional.

La «firma digital» del juez formará parte de la certificación digital del documento y será respaldada por la autoridad de Registro de firma digital del Poder Judicial, garantizándose así la autoría e inalterabilidad del documento.

Todo esto, que pareciera ciencia ficción es hoy una realidad desde el punto de vista de las posibilidades tecnológicas actuales, por tal razón el nuevo Código de Procedimientos Civiles de San Juan ley 8.037 que entrará en vigencia en febrero de 2010 prevé la utilización e incorporación de la tecnología digital multimedial en el proceso judicial.

Sin duda, que la informática aplicada a la Justicia requiere de un paso gradual de internalización de conceptos, capacitación de los actores involucrados e instrumentación, no obstante ello, resulta como dije antes un elemento trascendente a fin de dotar al proceso de mayor celeridad, transparencia y seguridad. Así lo ha definido recientemente el Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Ricardo Lorenzetti en su visita a nuestra provincia.

Finalmente auguramos en los años venideros que el proceso de informatización de la Justicia tenga su ingreso definitivo en el expediente digital bajo el concepto tecnológico multimedial.

Fuente: DiariodeCuyo.com.ar

  1. 13 agosto, 2010

    Me parece barbaro que se avance, y que esto siga y no se frente.

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