Nic.ar dará de baja los dominios no regularizados al 01/03/2010
NIC Argentina implementará durante 2010 un nuevo sistema de registro y administración de nombres de dominio. Por tal motivo, se informa que todas las Entidades Registrantes deberán regularizar sus datos registrales.
Aquellas que al 1° de marzo de 2010 no hayan regularizado sus datos registrales serán dadas de baja al igual que los dominios que estuvieran registrados a su nombre.
DATOS REGISTRALES. ACTUALIZACIÓN (Domicilio, Teléfono, etc.)
Estos datos deben estar “actualizados” dado que la falsedad o inexactitud de los mismos puede derivar en la pérdida de nombres de dominio y/o bajas de Entidades Registrantes.
DATOS REGISTRALES. REGULARIZACIÓN (Nombre de fantasía, datos duplicados, etc.)
Los datos registrales de las Entidades Registrantes deben corresponder a Personas Físicas y/o Jurídicas reales. Por tal motivo aquellas Entidades que estén registradas con nombres de fantasía, razones sociales inexistentes, datos desactualizados, entidades duplicadas, etc. deberán regularizar su situación, pues, de lo contrario, podría derivar en la pérdida de nombres de dominio y/o bajas de Entidades Registrantes.
CORREO ELECTRÓNICO
Es obligatorio para todas las Entidades tener asociada una dirección de correo electrónico válida y que se encuentre activa. Por tal motivo, se recuerda a quienes aún no hayan inscripto su correo electrónico, que deberán hacerlo con anterioridad al 01/03/2010 ya que, de no ser así, la Entidad será dada de baja junto con los dominios que estuvieran registrados a su nombre.
CUIT / DNI
Es obligatorio para todas las Entidades registrar su CUIT, CUIL o DNI. Debido a ello, se recuerda a quienes aún no lo hayan registrado, que deberán hacerlo con anterioridad al 01/03/2010 ya que, de no ser así, la Entidad será dada de baja junto con los dominios que estuvieran registrados a su nombre.
Fuente: Nic.ar
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| Este artículo fue publicado por Miguel Sumer Elias el 3 enero, 2010 a las 18:21, y está archivado en Dominios y Marcas, Eventos y Anuncios, Gobierno Electrónico. Sigue las respuestas a esta entrada a través de RSS 2.0. Puedes dejar un comentario o enviar un trackback desde tu propio sitio. |










