El procedimiento judicial tomará menos de un mes, y en casos especiales, una semana. La Comisión de Propiedad Intelectual actuará como órgano denunciante.

El Gobierno español ya tiene perfilado el procedimiento para bloquear páginas web que alojen o faciliten sin permiso la descarga de archivos sujetos a derechos de autor como películas, canciones o videojuegos.

Este modelo permitirá el bloqueo de las páginas o la retirada de contenidos ilícitos por un procedimiento rápido -menos de un mes- a propuesta de la Comisión de la Propiedad Intelectual, pero con autorización judicial previa.

Este esquema de la autorización judicial para adoptar una medida cautelar es el que emplean en España los ayuntamientos para la paralización de una obra o el que permite retirar anuncios y campañas publicitarias ilícitas, bien por tratarse de publicidad falsa o porque difunden mensajes que dañan la reputación de una persona o una entidad.

En ambos casos, la petición proviene de un organismo administrativo o un particular: Instituto Nacional de Consumo, ayuntamientos, asociaciones de consumidores o titulares de un derecho o de un interés legítimo, entre otros.

Para pedir la cesación de la actividad es preciso una autorización judicial previa, aunque el juez no entra en el fondo del asunto, sino que sólo decide si el organismo solicitantes es pertinente para pedir la suspensión, y con ésta no se vulnera algún derecho fundamental.

Esta intervención cautelar otorga una mayor rapidez al proceso, añadiendo efectividad a la medida que, de seguir el cauce judicial ordinario resultaría ineficaz, al haberse producido el daño ya, puesto que la sentencia llegaría posteriormente.

En el caso de las descargas de Internet, el organismo administrativo será la Comisión de Propiedad Intelectual, que tendrá la potestad de pedir autorización judicial para que la página web que vulnere los derechos de propiedad intelectual retire los contenidos ilícitos o, en su caso, sea bloqueada.

El juez deberá decidir si la solicitud está fundamentada, si la Comisión es competente para pedir el bloqueo de esa página y si al hacerlo no se vulnera ningún derecho fundamental.

No obstante, la controversia derivada de si la página web vulnera o no la ley -en este caso la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y la Ley de Propiedad Intelectual (LPI)- pueden ser dirimidas a posteriori por los cauces ordinarios.

Es decir, se trata de un procedimiento mixto que permitiría a la Comisión pedir medidas cautelares rápidas con una autorización judicial previa, aunque tanto la Comisión como los responsables de la web denunciada deben dirimir la querella sobre el fondo del asunto en la jurisdicción ordinaria.

El trámite entre la solicitud del cierre de la web y la concesión o denegación del mismo será «brevísimo», menos de un mes, y, en «casos especiales, incluso en una semana», afirmaron fuentes del Ejecutivo a El País.

Según explicó el diario español, el Gobierno de ese país intenta dar así una solución salomónica que contente a la industria cultural -representada por la llamada Coalición de Creadores-, ofreciéndole tal y como reclamaba un procedimiento rápido para impedir las descargas no autorizadas, y de paso calmar a gran parte de la comunidad internauta, introduciendo la autorización judicial previa, cuya demanda provocó una revuelta digital que obligó al presidente José Luis Rodríguez Zapatero a salir a la palestra para asegurar que «no se cerrará ninguna web» sin que lo decidiera un juez.

Antes de que un juez adopte cualquier medida cautelar, será preciso otorgar una serie de garantías a los dueños de las páginas web, como concederles un plazo para que supriman los elementos ilícitos de las páginas afectadas, cuya duración podría rondar los tres días, como sucede en el caso de la publicidad engañosa.

Fuente: iProfesional.com

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