La difusión del comercio electrónico continúa creciente e imparable, cuantitativa y cualitativamente, pues cada vez son mayores los negocios on-line, y en sectores económicos más diversos.

Este fenómeno de la digitalización hoy resulta imparable y hace necesario, para brindar seguridad jurídica a los millones de ciberconsumidores que se suman día con día a esta nueva cultura, que los distintos ordenamientos busquen una armonización internacional de principios y a través de normas acordes con la realidad social, jurídica y económica, y sobre todo, a través de distintas aplicaciones tecnológicas que permitan brindar una protección eficaz a las personas.

Sin embargo, para nadie es secreto que la tecnología ha traído algunos problemas en cuanto a la intimidad y la propiedad privada, pues la delincuencia informática va más rápido de lo que pensamos.

Teoría del riesgo. En lo que se refiere a la responsabilidad civil, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia  de Costa Rica y la doctrina nos han ilustrado recientes análisis bajo dos vertientes prácticas:

  • La responsabilidad subjetiva o “responsabilidad por culpa”, y
  • la responsabilidad objetiva o “responsabilidad sin culpa”.

Conviene aclarar que en esta última prevalece como criterio de imputación la teoría del riesgo creado, el cual implica eventualmente el surgimiento de la responsabilidad civil atribuida a cualquier persona o empresa pública o privada por el simple hecho de brindar al consumidor o “potencial consumidor” un servicio que genere por sí mismo un riesgo; tipificada en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor de Costa Rica como un derecho irrenunciable para los consumidores, todo lo cual ha traído para algunas empresas prestatarias de servicios, de buena o mala fe, resultados nefastos.

Hoy en día, gracias a la competencia comercial y al avance tecnológico, existen distintas opciones para que los consumidores realicemos transacciones comerciales y financieras de manera ágil y segura. Sin embargo, debemos ser muy prudentes en la información personal que custodiamos, y sobre todo “muy desconfiados” en la información que brindamos a terceros.

Las empresas deben asegurar al consumidor mecanismos de seguridad eficientes, y más aún aquellas financieras y bancos dedicados a la captación de fondos del ahorro del público que conlleva a su custodia física y electrónica.

En cualquiera de los casos, se atribuya o no responsabilidad civil a la entidad de la que somos clientes, algunas recomendaciones prácticas para disminuir el riesgo creado son las siguientes:

  1. Nunca respondamos solicitudes de información personal a través del correo electrónico. En caso de existir dudas, póngase en contacto con la entidad que supuestamente le está enviando el mensaje.
  2. Asegúrese que el sitio web es oficial y funciona con métodos de encriptamiento seguros. El ícono del candado cerrado de sitio seguro funciona muchas veces como una herramienta práctica que permite identificar el certificado de seguridad del sitio que se está visitando.
  3. Consulte frecuentemente sus saldos bancarios y de sus tarjetas de crédito.
  4. Guarde en un lugar seguro toda la prueba física y electrónica de sus transacciones realizadas.
  5. Comunique los posibles delitos relacionados con su información personal a las autoridades.
  6. Finalmente, si desconfía de la seguridad y veracidad de algún sitio, sálgase inmediatamente y consulte directamente con la entidad. Más vale prevenir que lamentar.

Fuente: Nacion.com (Costa Rica)

Miércoles 20 de enero de 2010

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