Condenan en Italia a tres directivos de Google por violar la privacidad
Tres directivos de Google fueron condenados este miércoles por un tribunal de Milán (norte) por violación de la privacidad tras difundir un vídeo con vejámenes contra un adolescente minusválido, indicó a la AFP un portavoz del buscador internacional.
Los tres directivos fueron condenados a seis meses de cárcel con la condicional, indicó Bill Echikson.
“Google presentará recurso contra una decisión tan asombrosa”, indicó el portavoz, quien precisó que los acusados no realizaron el filme, ni lo mandaron en línea, ni conocían a los autores.
Entre los condenados figuran David Drummond, presidente entonces del consejo de administración de Google Italia, George De Los Reyes, de la junta directiva, quien actualmente no trabaja para la empresa y Peter Fleischer, responsable de proteger todo lo relacionado con la vida privada de la entidad.
Un cuarto dirigente, Arvind Desikan, del sector vídeo del buscador, fue absuelto.
Los cuatro directivos fueron absueltos de la acusación de difamación, subrayó la misma fuente.
“Estamos muy preocupados por la decisión, ya que constituye un ataque a la libertad de expresión (…) Si somos responsables de cada una de las autorizaciones de publicación otorgadas, de cada foto, de cada vídeo, de cada línea, entonces el sistema tal como lo conocemos va a dejar de existir”, declaró.
El vídeo incriminado fue divulgado en septiembre del 2006 y permaneció cerca de dos meses en Google Video.
El filme mostraba a un adolescente con retardo mental que padecía vejaciones y maltratos por parte de cuatro estudiantes de Turín (norte), lo que suscitó escándalo en Italia.
Los cuatro estudiantes fueron expulsados del centro escolar por el año 2006-2007.
Antes del veredicto, Google condenó el juicio al tildarlo de ser “un ataque directo contra un sistema internet libre y abierto”. La justicia italiana considera que el motor de búsqueda tenía la obligación jurídica de impedir la divulgación del vídeo.
Fuente: El Mercurio
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| Este artículo fue publicado por Miguel Sumer Elias el 24 febrero, 2010 a las 15:29, y está archivado en Delitos Informaticos y Seguridad, Fallos Judiciales Informáticos, Proteccion de Datos y Privacidad. Sigue las respuestas a esta entrada a través de RSS 2.0. Puedes dejar un comentario o enviar un trackback desde tu propio sitio. |










