Archivo de 16 marzo, 2010
La Protección de Datos Personales en Argentina
Históricamente, el resguardo legal de la intimidad en Argentina estuvo suficientemente garantizado por la Constitución Nacional (arts. 19 y 18) y los Códigos Civil (art. 1071 bis) y Penal (arts. 151 al 157 relativos a la violación del domicilio y de secretos) pues los medios de comunicación tradicionales (como lo eran el correo postal, el teléfono o el fax) no suponían demasiados desafíos para la legislación de la época.
Pero todo cambió a comienzos del Siglo XXI ya que con el uso masivo e irracional de los nuevos sistemas electrónicos de comunicación, la intimidad, la identidad y el anonimato de las personas se vieron crecientemente amenazados.
Las bases de datos de los argentinos, fuera de control
Con el fin de poner en caja a las empresas que manejaban información de los argentinos, en octubre de 2000 se sancionó la ley 25.326. El primer artículo define su objetivo: “La protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas”. Dos años después se creó el órgano de control para el efectivo cumplimiento de la norma, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP).









