Por Miguel Sumer Elias

La Ley Nº 25.326 de Argentina nació con el propósito de dar una digna respuesta a esta disputa despareja, dotando a sus ciudadanos de poderosas armas legales con el fin de evitar abusos sobre su intimidad y para que puedan controlar el flujo de sus datos.

Históricamente, el resguardo legal de la intimidad en Argentina estuvo suficientemente garantizado por la Constitución Nacional (arts. 19 y 18) y los Códigos Civil (art. 1071 bis) y Penal (arts. 151 al 157 relativos a la violación del domicilio y de secretos) pues los medios de comunicación tradicionales (como lo eran el correo postal, el teléfono o el fax) no suponían demasiados desafíos para la legislación de la época.

Pero todo cambió a comienzos del Siglo XXI ya que con el uso masivo e irracional de los nuevos sistemas electrónicos de comunicación, la intimidad, la identidad y el anonimato de las personas se vieron crecientemente amenazados.

Fue por ello que, para dar respuesta a esta nueva realidad, en el año 2000 se sancionó la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales con la finalidad de salvaguardar integralmente los datos de carácter personal que se encontrasen en registros o bancos de datos, para así poder garantizar tanto el derecho al honor y a la intimidad de las personas, como el derecho de controlar la información que sobre las mismas se registre.

Esta norma creó, sin lugar a dudas, una nueva cultura en el manejo y control de los datos personales pues beneficia con nuevos derechos a los titulares de los datos y exige un estricto código de conducta para la recolección y el tratamiento de los mismos. También le brinda una especial protección a los denominados datos sensibles que son aquellos relativos al origen racial y étnico, a las opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, la afiliación sindical, la salud y la vida sexual.

De esta forma, los ciudadanos tienen ahora el derecho de autorizar a las personas que quieran utilizar sus datos siempre y cuando éstos los informen previamente sobre la finalidad para los que serán tratados, las medidas de seguridad que emplearán y quiénes serán los destinatarios. También tienen derecho a presentarse ante una empresa u organismo para que les comuniquen si poseen información sobre ellos y la finalidad para la que la utilizan; derecho a negarse a proporcionar datos cuando no sea obligatorio hacerlo; derecho a exigir que los datos inexactos o incompletos sean rectificados o actualizados, suprimidos o sometidos a confidencialidad; derecho a reclamar los daños y perjuicios y a iniciar la acción judicial de habeas data, por mencionar los más importantes.

Del mismo modo, se establecieron una serie de obligaciones precisas para quienes utilicen bases de datos con información personal. Ahora, estos usuarios tienen el deber legal de inscribir todas sus bases de datos en un registro especial a cargo de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, organismo dependiente del Ministerio de Justicia creado para velar por el cumplimiento de la ley y aplicar sanciones.

En cuanto a la recolección de los datos, están obligados a pedirle el consentimiento al titular e informarle sobre lo que pretenden hacer con ellos para que, en última instancia, éste pueda decidir sobre la conveniencia o no de proporcionárselos. Asimismo, estos datos deberán ser recolectados en forma lícita y leal y no ser utilizados para finalidades distintas de aquéllas para las que se recogieron, permitiéndole al titular poder acceder a los mismos cuando éste lo requiera para rectificar, cancelar o suprimir los datos que sean erróneos o falsos.

Finalmente, y con el fin de evitar la adulteración, pérdida o consulta no autorizada de los datos, los usuarios de los mismos tienen la obligación de adoptar medidas técnicas y organizativas que garanticen fehacientemente su seguridad y confidencialidad.

La correcta aplicación de todo este régimen se encuentra bajo la tutela de la mencionada Dirección Nacional de Protección de Datos Personales quien está facultada para sancionar el incumplimiento a la ley con apercibimientos, multas y la posibilidad de suspender o clausurar las bases de datos.

Pero además de estas sanciones administrativas, la norma creó nuevos delitos penales con prisión e inhabilitación especial para quienes accedan a un banco de datos de forma ilegítima o tras haber violado sistemas de confidencialidad y seguridad (hacking); para quienes inserten ilícitamente datos personales en un archivo; o quienes revelen información de un banco de datos personal cuando por ley deban preservar el secreto.

Es indudable que la informática evoluciona y revoluciona de manera arrolladora llevándose por delante décadas de tradiciones y costumbres, y poniendo al derecho en jaque al desactualizar longevas normas jurídicas.

Miguel Sumer Elias es Abogado especialista en Derecho Informático. Director de Informática Legal

Entradas relacionadas:

  1. El Senado Bonaerense aprueba proyecto de hábeas data para la protección de datos personales
  2. La AHT firma convenio con la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
  3. Las bases de datos de los argentinos, fuera de control
  4. Especialistas piden que los Gobiernos prioricen la protección de datos personales
  5. Por amplia mayoría, los bancos son los más demandados por revelar datos personales