En la era de Internet, las nuevas tecnologías ayudaron a democratizar el conocimiento y a construir una sociedad más inclusiva. Pero las mismas herramientas que revolucionaron la vida cotidiana de millones de personas en todo el mundo, ampliando sus posibilidades de trabajo y estudio y permitiéndoles desarrollar su máximo potencial, también pueden ser utilizadas por criminales para cometer delitos llamados, comúnmente, cibercrímenes.

La magnitud de los crímenes cometidos en la Web alcanzó ribetes dramáticos. La sanción de la Ley 26.388 de Delitos Informáticos en la Argentina significó, sin lugar a dudas, un gran paso adelante en la lucha contra la cibercriminalidad.

La incriminación expresa de conductas como la pornografía infantil, la violación de las comunicaciones electrónicas, el acceso ilegítimo a sistemas informáticos y el daño y el fraude informáticos constituye una herramienta de vital importancia para hacer frente al uso inapropiado de las nuevas tecnologías para delinquir y lesionar a las personas y los bienes.

No obstante, nuestra legislación es insuficiente. Dadas la complejidad y las particularidades de este tipo de infracciones, la incorporación de los delitos informáticos en el Código Penal no basta para luchar contra este flagelo. Necesitamos instrumentar los mecanismos procesales pertinentes y contar con instrumentos de cooperación y coordinación internacional eficaces que posibiliten a policías, funcionarios y magistrados judiciales llevar a cabo investigaciones rápidas, coordinadas y con preservación de los elementos de prueba correspondientes a los casos que estén investigando o juzgando.

La Web deja rastros, pero se necesitan muchas manos coordinadas en un marco legal sustantivo y procesal adecuado para recolectarlos en tiempo y forma. En este sentido, la Argentina podría dar otro paso adelante adhiriéndose a la Convención sobre el Cibercrimen, acordada por los países miembros del Consejo de Europa y otros no miembros, en Budapest, en 2001.

Esta Convención es, por el momento, el único instrumento legal internacional que consagra estándares mínimos en la materia, sentando los lineamientos básicos en torno a tres cuestiones de vital importancia: la tipificación de los delitos informáticos, en la que se basó buena parte de la ley 26.388; los aspectos procesales implicados en una investigación en torno a estos delitos, y las cuestiones relativas a la cooperación internacional, teniendo en cuenta que este tipo de conductas no reconoce fronteras políticas, territoriales ni legales. Actualmente, más de cuarenta países han ratificado esta Convención.

En el nivel local, en el marco de la Semana de la Seguridad, de Microsoft, organizamos una mesa de debate para tratar la temática, por la importancia que le reconocemos para el avance de la protección de los ciudadanos. Contamos con la asistencia y participación activa de representantes de diferentes poderes del Estado, académicos, sociedad civil y expertos en la materia, y existió consenso sobre la necesidad de avanzar en la ratificación de la Convención. Entendemos que la Subsecretaría de Tecnologías y Gestión ha tomado la plausible iniciativa de convocar a una comisión de expertos para continuar con este análisis. Sin lugar a dudas, al momento de analizarla habrá que tener en cuenta ciertas cuestiones que hacen a la compatibilización de algunas de sus disposiciones con los principios y normas jurídicas que informan y conforman nuestro derecho penal y procesal. Por otra parte, las autoridades de la Convención han invitado formalmente a la Argentina a adherirse, lo cual es un reconocimiento internacional significativo.

El vertiginoso avance de las tecnologías de la información y la comunicación ha sentado las bases de un nuevo modelo socioeconómico cultural a nivel mundial. También ha traído aparejadas novedosas modalidades delictivas que requieren la adecuación de instrumentos legales y herramientas técnicas para la investigación y persecución de estos delitos.

El Estado argentino ha dado pasos certeros en el camino de la lucha contra el ciberdelito, pero es imprescindible, para ganar la batalla, contar con un marco legal e institucional apropiado a las exigencias y complejidades del caso.

Jorge J. Vega Iracelay, Director de Asuntos Corporativos de Microsoft (Argentina y Uruguay).

Fuente: La Nación

  1. 30 septiembre, 2011

    Hola, soy socio de un resto bar muy conocido en Córdoba, y una de mis tareas es manejar el tema música. Nuestro negocio es casi temático, con un estilo en su decoración inspirado en los bares y restaurantes de Ibiza. La música que pasamos es en un 80 % electrónica downtempo, chillout y el 20 % restante es música étnica (Africa, India y algo de Centroamérica). Ahora bien, el total de esa música yo la tengo que bajar de Internet, puesto que no hay ningún negocio especializado que la tenga en Córdoba, ni siquiera en Buenos Aires. Habitualmente bajo algunos álbums, pero la mayoría es música de radios (via Internet) ibizencas y baleares en general, que pasan ese tipo de música las 24 hs, con muy buen armado de compilados y técnicamente con un sonido impecable… bueno, quisiera saber si a eso se lo considera un delito cibernético. Si lo es, también les pediría cómo consigo esa música legalmente a un costo razonable, que se vuelve imposible por los costos y complicaciones de aduana, si hay que pedirla a España por vía aérea. Agradecería una respuesta a mi correo. Muchas gracias.

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  1. […] Fuentes Fotográficas: Forbes, Informática Legal […]

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