El juez civil, de primera instancia, Emilio Riat, condenó al Banco Macro Bansud SA a pagar 30.253 pesos por haber incluido en 2004, en una lista de morosos que fue enviada al Banco Central, a una mujer que tenía una deuda de 1.523 pesos con una tarjeta de crédito, pendiente desde 1996. El magistrado afirmó en la sentencia que “ese registro excedió largamente el plazo de caducidad pertinente previsto en la Ley de Protección de los Datos Personales”.

El juez civil, de primera instancia, de esta ciudad, Emilio Riat, condenó al Banco Macro Bansud SA a pagarle a una clienta 30.253 pesos, más los nuevos intereses moratorios que esa suma devengue, por los daños y perjuicios que le generó haberla incluido en un listado de morosos que informó al Banco Central, incumpliendo la ley vigente.

La sentencia de se publicó la semana pasada en la página web del Poder Judicial. Riat recordó que la mujer (M.E.C.) demandó a Banco Macro Bansud SA la suma de 15.000 pesos para indemnizar el daño moral que el banco le causó en agosto de 2004 al incluirla incorrectamente en una base de deudores morosos por una deuda inexistente hasta lograr su exclusión por medio de un hábeas data.

El magistrado indicó que “el Banco pidió el rechazo de la demanda porque se funda en daños falsos”. Afirmó que “la inclusión fue correcta ya que la demandante adeuda desde 1996 1.523,41 pesos, en concepto de saldo deudor y moroso de una tarjeta de crédito”.

Sostuvo que “el Banco reconoció que en agosto de 2004 persistía en informar a la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina (BCRA) que la clienta se encontraba en situación “irrecuperable” por una deuda de tarjeta de crédito en mora desde mayo de 1996, la cual efectivamente constaba y consta en su contabilidad según el peritaje”.

Riat destacó que “fue necesario un hábeas data posterior para suprimir esa información”.

Y consideró que, “por lo tanto, ese registro excedió largamente el plazo de caducidad pertinente previsto en la Ley de Protección de los Datos Personales (artículo 26, inciso 4º, de la ley 25326)”.

Recordó que la norma establece que “está prohibido registrar en bases públicas de datos crediticios, tanto oficiales como privadas, incumplimientos financieros de una antigüedad mayor a cinco años aunque persista la deuda respectiva, ni mayor a dos si la deuda ya se extinguió (artículo citado)”.

Afectado

Riat dijo que “el afectado tiene derecho a que se supriman los datos que vulneran tal garantía. A ese derecho se le llama figuradamente “derecho al olvido”, derecho a que cese la exhibición pública de su mora después de un tiempo, sin que ello implique, por supuesto, borrar la deuda”.

Observó que “la informática permite almacenar pública y eternamente infinitos e insignificantes datos para recuperarlos en cualquier momento con extrema facilidad, lo cual es útil para el sistema financiero pero oprobioso para el individuo”.

“Es útil porque disminuye el riesgo de los dadores de crédito y con ello deberían disminuir también las tasas de interés, pero oprobioso para el caído en mora porque le significa una constante delación pública, una exhibición discriminatoria que después de un tiempo excede la utilidad social buscada. Por lo tanto es preciso un equilibrio entre el interés social puramente financiero y el sacrificio individual”, indicó el juez civil.

Sostuvo que “la deuda morosa y exigible puede subsistir, como normalmente ocurre, pero después de cierto lapso ya no se puede informar públicamente su incumplimiento, porque la deuda podrá persistir pero la información caduca”.

“O a la inversa, puede en algunos casos subsistir la información aunque la deuda ya esté extinguida, dado que puede mantenerse lo informado durante dos años desde la mora aunque antes de ese lapso se extinga la deuda –lo cual por supuesto debe hacerse constar. Información y deuda son entonces fenómenos distintos”, añadió.

Consignó que “el acreedor debe retirar la información después del lapso legal, y si su crédito sigue impago puede gestionar su cobro pero no puede publicar la persistencia del incumplimiento”.

Plazos

Riat observó que “los plazos de caducidad de la información comienzan siempre desde la mora. Después de cinco años la información pública debe cesar inmediatamente, aunque subsista la deuda exigible. Si la deuda se extingue antes de los cinco años pero después de los dos contados desde la mora (vale decir entre los dos y los cinco), la información pública debe cesar inmediatamente con la extinción del débito”.

Afirmó que “es inaceptable la interpretación minoritaria, fundada en la equívoca desinteligencia de ese decreto (reglamentario 1558/2001) por la cual los plazos se computarían desde que el acreedor dejó de informar que la deuda está vigente, porque ello dejaría en sus manos la eterna subsistencia de la información con el mero trámite de reiterar sin solución de continuidad la publicación del dato, lo cual contradice notoriamente al texto y al espíritu de la ley, fulminando el derecho al olvido”.

“En fin, subsista o no la deuda, si la mora se produjo en mayo 1996 quedó prohibido registrarla desde mayo de 2001, con lo cual fue manifiestamente ilícito mantener su publicidad en agosto de 2004”, destacó Riat.

“Para peor, aunque es un detalle contingente innecesario para resolver el caso, en agosto de 2004 ya estaban prescriptas todas las acciones que pudo generar esa deuda por tarjeta de crédito, ya que la acción ejecutiva prescribió al año y la ordinaria a los tres (artículo 47 de la ley 25.065)”, señaló.

Acciones

El juez planteó que “cualquier acción ejecutiva que haya tenido el banco prescribió indefectiblemente en enero de 2000, y cualquier acción ordinaria en enero de 2002”.

Por eso, consideró que “la omisión de suprimir la información caduca fue negligente y genera responsabilidad civil extracontractual del informante (artículo 1109 del Código Civil)”.

Advirtió que el banco “con el mínimo recaudo de verificar la antigüedad de la deuda se podía constatar la caducidad, de lo cual se infiere que sólo por descuido o desidia se pudo persistir con la información”.

Por eso, concluyó que la demandante “sufrió un daño moral que debe indemnizarse con 15.000 pesos, en concepto de capital, más 15.253 pesos, en concepto de intereses moratorios devengados hasta hoy desde el 1 de agosto de 2004 de acuerdo con la tasa del 18% anual últimamente aplicada en el fuero para deudas de valor, lo cual arroja un total de 30.253 pesos, entre capital e intereses”.

Reputación
Riat aseguró en la sentencia que “el sólo hecho de saberse expuesto a la delación pública de un incumplimiento es ordinariamente mortificante para cualquiera y afecta necesariamente la reputación”.

Puntualizó que es un perjuicio extrapatrimonial o “moral” insusceptible de prueba directa que cabe presumir, al margen de los daños patrimoniales que puedan producirse. “Aquél es un daño ostensible en el mismo incumplimiento, porque la información estuvo indiscriminadamente al alcance de todos con el sentimiento de vergüenza consiguiente. Además, la demandante acreditó con la documental una vida social suficientemente activa para presumir su malestar”, concluyo el magistrado.

Fuente: El Ciudadano

  1. 10 diciembre, 2016

    Necesito ayuda urgente yo tengo deuda cn varias entidades mientras tenia trabajo saldaba mis cuentas
    Quede sin trabajo y cn una tarjeta pagaba la otra un desastre. Quede embarazada y empeoro mi situacion. Me llaman las agencias d cobranzas a mi y mis familiares pidiendo intetese imposibles y cuotas a las q no puedo llegar.quise sacar un prestamo para poder cancelar algo o poder tener un mini emprendimiento y me dijeron q estoy cmo en proceso judicial y q es por montos elevados. Realment estoy angustiada. Por favor si alguien puede asesorarme

  2. 10 diciembre, 2016

    Realmente si tengo q pagar abogado en este momento no puedo. Me llaman todo el tiempo y me dicen a van a embargarme bienes las agenciad d cobros. Pero eso del juicio me entere hoy. Ahora q hago yo nunca me negue a pagar.

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