La Cámara de Apelaciones sentó un precedente importante para delitos informáticos. Procesó a un ex empleado por dañar los sistemas de la empresa de la que fue despedido tras cumplir 17 años de servicio. Por despecho borró archivos, bases de datos, programas y dejó instalados varios virus hackeando el sistema.

Aunque en la fecha en que se produjo el despido no estaba vigente la ley que sanciona delitos informáticos en Argentina, un ex supervisor de operaciones del sector de informática de una importante empresa crackeó, rompió, adulteró e inyectó virus en el sistema que tenía a su cargo.

La Cámara consideró que el ahora procesado había borrado directorios, contenidos, datos, programas, archivos y registros de vital importancia para el empleador y estableció que la maniobra fue perpetrada desde el IP de la computadora de su pareja. Un típico caso de hackeo que produjo severos daños. Por ello la justicia consideró que la conducta encuadraba en un delito tipificado en el Código Penal que prevé prisión de 15 días a un año a quien destruya o inutilice o «hiciere desaparecer» cualquier elemento ajeno. La resolución alude también a que el sistema operativo puede considerase objeto mueble o inmueble tanto por su hardware como por el software.

Aquí la conducta del imputado consistió en adulterar las instrucciones imprescindibles para el buen funcionamiento de la empresa considerando que la acción se inscribe como un «sabotaje informático» o «cracking».

Sin dudas, esta «venganza» que se ha hecho habitual y requiere de múltiples acciones de seguridad por parte de los dueños de los sistemas, cuenta ahora con un precedente aplicable a todo el país.

Fuente: Lanoticia1.com

  1. 21 abril, 2012

    mi humilde opinion pasa por el lado que un hacker siempre tiene que tener un minusculo dato aportado o provisto por un complice.

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