La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sentenció que no es suficiente la simple presentación de reflejos de pantalla sin firma del organismo recaudador. Los magistrados aseguraron que se debe presentar boletas o certificaciones de deuda expedidas y firmadas por funcionarios competentes.

Por Hernán Gilardo. iProfesional.com

Una vez más, la Justicia le puso un freno a las excesivas facultades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En efecto, en el marco de la causa «Colinas del Sur SA s/ concurso preventivo, Incidente de revisión promovido por Fisco Nacional AFIP-DGI», la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó como prueba las impresiones de pantalla de la AFIP.

Puntualmente, el tribunal resolvió que la presunción de autenticidad de la que gozan los certificados de deuda emanados de reparticiones oficiales debe entenderse limitada al ámbito ejecutivo para el que han sido creadas, sin que quepa extenderla a los procesos concursales.

Miguel Sumer Elías, Abogado especialista en Derecho Informático y Director de Informática Legal explicó que «en este caso, la AFIP creyó que era suficiente la simple presentación de impresiones de pantalla sin firma del organismo recaudador, cuando en realidad debieron haberse acompañado boletas o certificaciones de deuda expedidas y firmadas por el funcionario competente».

«El argumento de la AFIP se pierde ya que la Ley de Concursos y Quiebras es clara en ese sentido al establecer la obligatoriedad de revalidarlos mediante el proceso de verificación de créditos formulado ante el síndico, con indicación del monto, causa y privilegios», agregó Sumer Elías.

El expertó concluyó que el fallo es acertado ya que «le exige a la AFIP tener que verificar la deuda ante un concurso, siguiendo los formalismos legales vigentes e históricos».

«La invocación de deuda no será suficiente por sí misma sino que además deberá acreditarse la causa del tributo reclamado», advirtió el experto.

Desde el Estudio Salvochea Abogados, Facundo M.Peltzer agregó que «a pesar de cierta tendencia moderna a atribuirle cierto valor probatorio a los correos electrónicos y comunicación electrónica en general, las meras impresiones de pantalla expedidas por el propio organismo recaudador, sin firma alguna y relato de antecedentes no prueban la causa, y resultan insuficientes para tener por verificado el crédito de la AFIP».

La causa por dentro
El fallo, dado a conocer por el sitio Abogados.com.ar, analiza si la presunción de autenticidad de la que gozan los certificados de deuda originados en organismos oficiales se extienden más allá de los procesos ejecutivos, y son aplicables lisa y llanamente a los procesos concursales.

Puntualmente, en la causa que afecta a la empresa Colinas del Sur, la AFIP apeló la resolución del juez concursal que rechazó la revisión promovida debido a que no se habían acompañado boletas o certificaciones de deuda emitidas por funcionario competente.

En primer término, los jueces de la Sala D señalaron que «los tributos liquidados en los procedimientos de determinación de oficio con base real o presunta regulados por las leyes nacionales o provinciales, configuran, en principio, causa suficiente a los efectos previstos por la Ley de Concursos y Quiebras, en tanto no esté cuestionada la legalidad del procedimiento, la constitucionalidad de la ley que lo regula o la posibilidad de defensa del deudor o del síndico en su caso».

Sin embargo, los magistrados destacaron que frente a la apertura del proceso concursal, tales presunciones «como las de todos los créditos de aquellos acreedores de causa o título anterior a la presentación en concurso, pierden tal característica para verse en la necesidad de ser revalidados mediante el proceso de verificación de créditos».

En base a ello, los jueces establecieron que «la sola determinación de deuda no es suficiente para que quede conformada la pretensión tributaria sino que debe, además de invocarse, acreditarse la causa del tributo reclamado».

De acuerdo a la causa publicada por el sitio Abogados.com.ar, los jueces sostuvieron que a los fines verificatorios «no basta con presentar determinaciones de oficio de una deuda, sino que es menester probar las razones concretas que sustentan la acreencia, pues las prerrogativas legales que algunos organismos tienen de determinar de oficio las deudas que invocan, no los releva de expresar una adecuada justificación de aquéllas, exponiendo cuáles son sus fundamentos y cuáles fueron las pautas utilizadas para su determinación».

Asimismo, precisaron que «la presunción de autenticidad de la que gozan los certificados de deuda emanados de reparticiones oficiales debe entenderse limitada al ámbito ejecutivo para el que han sido creadas, sin que quepa extenderla a los procesos concursales».

Por otra parte, los camaristas concluyeron que «no fueron acompañadas boletas o certificaciones de deuda expedidas por funcionario competente, sino meras impresiones de pantalla expedidas por el propio organismo recaudador, sin firma alguna«.

«La sola referencia a la presunción de legitimidad que asiste a los reflejos de pantalla traídos y alegar como base de la determinación del impuesto declaraciones juradas atribuidas a la concursada, no constituyen argumentos serios y atendibles para desvirtuar las observaciones efectuadas por el funcionario sindical», concluyó la Cámara.

Fuente: iProfesional

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