La actriz pedía que los buscadores removieran los links de los sitios que afectaban sus derechos, pero su solicitud fue rechazada por un juez de primera instancia, quien consideró que aquéllos no tienen la obligación de revisar todo el contenido que se sube a la red. Opinan los especialistas.

En la actualidad, la responsabilidad de los buscadores de Internet respecto de los contenidos publicados por terceros es materia de debate en la Argentina y en varias partes del mundo.

Los reclamos de particulares que ansían ser borrados de dichos buscadores, ya sea porque la información difundida en los mismos los perjudica o porque se está realizando un uso no autorizado de su imagen, tal como sucede con artistas famosos -sean modelos, actores o actrices, deportistas, funcionarios, entre otras figuras- son cada vez más recurrentes y llegaron a golpear las puertas de los tribunales.

Muchos de los damnificados ya consiguieron el dictado de medidas cautelares a su favor, las cuales permitieron suspender, bloquear o dejar sin efecto vinculaciones, efectuadas por buscadores, entre su nombre (o imagen) y páginas de contenido sexual, de acompañantes, tráfico de sexo o simplemente difamatorias.

En este contexto, se suele reclamar un resarcimiento por los daños sufridos aunque, por el momento, son pocas las sentencias que se dieron a conocer favorables a este tipo de reclamos.

Recientemente, el juez Juan Pablo Rodríguez, a cargo del juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil número 62, rechazó la demanda por daños y perjuicios que inició la actriz Paola Krum en el 2007 por violación a distintos derechos personalísimos tales como su honor, su imagen y su intimidad.

Según adujo la actriz, al incluir su nombre en los respectivos campos de búsqueda, se la vinculaba directamente a sitios de dudosa reputación, de contenido sexual, acompañantes o tráfico de sexo.

«Ya que en la Argentina no existe legislación específica aplicable a los Proveedores de Servicios de Internet (ISP) y, en particular, a los buscadores, como Google y Yahoo, y a las redes sociales, el juez tuvo que resolver la cuestión aplicando las normas de responsabilidad civil contenidas en el Código Civil», explicó Fernando Tomeo, abogado especialista en nuevas tecnologías.

En ese aspecto, el magistrado consideró que no podía imputarse a los buscadores responsabilidad objetiva por el solo hecho de que en la red existan contenidos ilegales y dañinos a derechos personalísimos, publicados por terceros, a cuyas páginas se accede a través de las herramientas de búsqueda.

«Sostener lo contrario implicaría imponer al buscador la obligación de monitorear millones de contenidos (incluyendo imágenes) que se suben a la red en forma constante, minuto a minuto. Ello conlleva una obligación que no se condice con la realidad y la rentabilidad del negocio y una censura previa que se agrega a la incidencia del costo empresario…», se lee en la sentencia.

En consecuencia, el magistrado consideró que el caso debía resolverse bajo la órbita de la responsabilidad subjetiva. Allí, se debía determinar si Google y Yahoo habían actuado con culpa o falta de diligencia cuando se los intimó a bloquear los contenidos ilegales que afectaban los derechos personalísimos de la actriz.

Al respecto, el juez entendió que no podía imputarse responsabilidad subjetiva a los mismos ya que éstos habían actuado con razonable diligencia para bloquear los contenidos ilegales, luego de que fueron notificados de su existencia refiriendo que «…de acuerdo a las pruebas colectadas los demandados demostraron una razonable diligencia en la operación de «filtrado», cuando arribaron al llamado «conocimiento efectivo» de los contenidos ilegales concretamente individualizados en el expediente…».

Tomeo explicó que este precedente judicial es el tercer fallo dictado en la Argentina respecto de una temática que genera preocupación para los buscadores de Internet.

Entre «los famosos» que han efectuado presentaciones judiciales se encuentran Valeria Mazza, Florencia Raggi, María Eugenia Tobal, Jazmín de Grazia, Carolina Kirby, Gisela Van Lacre, Nicole Neuman, Laura Giovanetti, Eva Ullman, Pamela David, Julieta Prandi, Sofía Zamolo, Gimena Capristo, Victoria Onetto, Karina Jelinek y Silvina Luna, Diego Torres, Diego Armando Maradona, Sergio Goycoechea, Romina Gaetani y Susana Jiménez, agregó el especialista.

«El tema es objeto de debate en todo el mundo y en la Argentina se espera que el Congreso Nacional trate alguno de los proyectos de ley existentes y, en especial, el presentado por el diputado Federico Pinedo en febrero», destacó.

Sobre ests iniciativa, el legislador explicó que «si todos los que prestan algún servicio de Internet (de acceso, de alojamiento de contenidos, de búsqueda) pudieran ser demandados y declarados responsables por los contenidos colgados por otras personas, sencillamente Internet debería cerrarse».

«Nadie puede hacerse responsable por los daños que puedan causar todos los demás habitantes del planeta. El proyecto busca establecer que los prestadores de servicios de Internet no son responsables por los contenidos de terceros respecto de los cuáles no hayan tenido ellos mismos acciones directas», continuó Pinedo.

«Si alguien cuelga un contenido que viola un derecho, él es el único responsable y no los prestadores que proveen los medios a través de los cuáles se puede acceder a ese contenido», enfatizó.

«El único que puede ordenar acciones contra un contenido de Internet es un juez», finalizó Pinedo.

Miguel Sumer Elías, abogado especialista en Derecho Informático y Director de Informática Legal (www.informaticalegal.com.ar), indicó que «ante la inexistencia de una disposición legal concreta que regule estas cuestiones, los jueces entendieron con acierto, que no se puede fijar como principio general el de obligar a los buscadores a estar siempre alerta y eliminar automáticamente cada contenido creado por terceros que consideren ilícito, falso o inmoral».

Aunque consideró que «el concepto manifiestamente ilegal -que se utilizó en la sentencia- es muy confuso y subjetivo pues no se aclara qué tipo de contenidos están abarcados en dicha categoría».

«Tampoco queda clarificado el concepto de notificación fehaciente pues algunos podrían considerar que son suficientes los mecanismos de denuncia del propio buscador; y otros argumentar que se necesitaría una medida cautelar, o una sentencia definitiva e inapelable, o un habeas data», destacó.

Antecedentes

La primera sentencia dictada en la Argentina en relación a esta temática fue emitida en el año 2009 en la causa promovida por Virginia Da Cunha, la modelo y ex integrante del grupo musical Bandana en la cual se condenó a los buscadores Google y Yahoo de la Argentina a abonarle la suma de $100.000 en concepto de daño moral por el uso indebido y no autorizado de su imagen personal.

En agosto de 2010, la Cámara civil revocó dicha sentencia y actualmente el expediente se encuentra en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El segundo precedente data del 4 de marzo de 2010, en la causa llevada adelante por la modelo Belén Rodríguez contra los mismos buscadores, que hizo lugar a la sentencia en primera instancia aunque el expediente se encuentra actualmente en la Cámara Civil a la espera del dictado de una nueva sentencia.

Fuente: iProfesional

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