Por Samuel Parra Sáez

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha rechazado las alegaciones del Boletín Oficial del Estado (BOE) por las que se solicitaba la no utilización del fichero robots.txt para evitar la indexación por los buscadores de Internet de la información publicada en dicho Boletín.

A principios de este año la AEPD estimó la reclamación de tutela de una ciudadana por la que solicitaba que la información que figuraba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) respecto a su indulto por un delito de estafa informática no fuera accesible por los buscadores.

La no indexación por buscadores de Internet de determinadas publicaciones del BOE se consigue añadiendo la disposición correspondiente en el fichero robots.txt, de forma que dichos motores no añadirán esa información a su índice.

Este era el método que el BOE vino utilizando hacen los últimos años y que dejó de utilizar a principios de 2010, pero sin duda sigue siendo el más efectivo para preservar la privacidad de un ciudadano en la Red en relación a su aparición en este documento público.

El boletín ejecutó esta resolución y añadió el indulto de esta persona a ese fichero. Sin embargo, no estaba de acuerdo con la solución, por lo que ha presentado un escrito ante la AEPD solicitando la nulidad de su Resolución con la intención de dejar de utilizar ese fichero.

Estos son los motivos que alega el BOE:

a) En primer lugar, que el fichero robots.txt no se actualiza desde el año 2010 y que por tanto no procede añadir a nadie más allí. Además, es suficiente con eliminar la información de su propio buscador (el buscador del BOE).

Ante esto la AEPD recuerda al BOE la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del año 2003 del caso Lindqvuist, en el que se deja claro que la mera referencia a datos personales en una página web se considera un tratamiento de esta información amparado por la normativa sobre protección de datos. Por tanto, si bien el ciudadano no puede oponerse a que la publicación sobre el indulto aparezca en el BOE, sí que tiene derecho a que sus datos personales sean objeto de tratamiento previniendo su posible captación por los buscadores de Internet, o dicho de otra forma, obstaculizando una cesión para el tratamiento por los mismos por los responsables de dichos motores de búsqueda.

b) En segundo lugar, que la opción del robots.txt es ineficaz porque no garantiza que los buscadores lo respeten, pues dicho fichero es una mera recomendación para estos. Indica además que la utilización del fichero supone la creación de uno nuevo que conserva, precisamente, los datos referidos a las páginas que no deberían ser indexadas. De este modo se produce, a su juicio, el efecto perverso de que cuando alguien quisiera consultar lo no indexado por el robot no tendría más que hacer la oportuna consulta a tal fichero.

La AEPD responde indicando que en el actual estado de la tecnología – al margen de las mejoras técnicas que quepa introducir sobrevenidamente – la adopción del protocolo de la industria denominado “robots.txt” es un método válido para atender las solicitudes de los ciudadanos. Ese robots.txt además es respetado por los principales buscadores de Internet.

Sobre la posibilidad de crear un fichero perverso, la AEPD entiende que los riesgos sobre la privacidad, derivados de la creación de la lista de ficheros incluidos en los ficheros “robots.txt”, es mínima en comparación con la no inclusión. Realiza esta consideración basándose en que el eventual acceso y tratamiento de la lista de datos excluidos por parte de un tercero requiere un mínimo de pericia, y en que la adopción de esta medida evita un daño mayor, como es el acceso indiscriminado, ilimitado y permanente mediante la puesta a disposición de un buscador.

La AEPD concluye en afirmar que la utilización del protocolo “robots.txt” es considerada por esta Agencia como el modo adecuado para garantizar, atendido el estado de la técnica, el ejercicio por los interesados de sus derechos de cancelación u oposición, por lo que el BOE daría pleno cumplimiento a la solicitud de ejercicio de dichos derechos mediante la utilización de esa herramienta.

Además, en caso de que un motor de búsqueda no respetase la recomendación o referencia negativa derivada del uso del protocolo “robots.txt”, la responsabilidad derivada de la indexación en materia de protección de datos únicamente recaería sobre el responsable de dicho motor de búsqueda y no sobre el BOE, que habría adoptado las medidas necesarias habida cuenta del estado de la técnica para la desindexación.

Sin embargo resulta evidente que esto no son más que “parches” ante situaciones que debería estar reguladas sistemáticamente en nuestro ordenamiento; cada Boletín Oficial ofrece soluciones distintas, unos no admiten la no desindexación, otros te remiten a la entidad que motivó la publicación… En definitiva, resulta necesario armonizar este proceso al menos ante los boletines oficiales con el objetivo de que el ciudadano que desee preservar su intimidad en Internet tenga un cauce específico diseñado al efecto, con la garantía de que se encontrará con respuestas similares ya acuda al Boletín Oficial del Estado o al de cualquier otra provincia.

Fuente: Inteco

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