Les acercamos esta noticia sobre el fallo de un Tribunal de la Unión Europea, donde declara ilegal el seguimiento y bloqueo de información que hacen algunos ISP para detectar la trasmisión de contenido con derecho de autor.-

En pocas palabras, el Tribunal declara que para efectuar el seguimiento, es necesario el dictado de una ley que avale tal conducta, siendo la privacidad un derecho humano relevante.-

El link en su idioma original lo pueden leer aquí

(la Traducción es propia, por lo que pedimos disculpas por los errores que pudieran encontrar)

» SABAM negocio: Gran victoria contra la revisión generalizada en Europa! Guillaume Champeau

En su decisión del 24 de noviembre de 2011, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que los derechos de autor no es superior a otros derechos humanos. Los jueces declararon contrarias al Derecho comunitario la imposición de un ISP que supervisa las comunicaciones para impedir el intercambio de contenidos pirateados.

Esta es una gran victoria para los oponentes de la filtración generalizada. Como se señaló anteriormente la mañana del jueves, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que ISP el filtrado impuesto era ilegal si no fuera supervisado por una ley nacional, la cual deberá cumplir con principios de proporcionalidad. En este caso, SABAM (Bélgica SACEM) se obtuvo en el tribunal que el proveedor de Internet Scarlet supervisa las comunicaciones de sus clientes para bloquear el intercambio no autorizado de archivos de música protegidos. Una orden judicial declarada ilegal por el Tribunal de Justicia.
La decisión se resume en una declaración oficial del Tribunal de Justicia: (ponemos en negrita las palabras claves)

En la actualidad su sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que los titulares de derechos de propiedad intelectual puede solicitar una orden contra los intermediarios como los proveedores de servicios de Internet, incluyendo servicios son utilizados por terceros para infringir sus derechos. De hecho, los términos de medidas cautelares en virtud del derecho nacional. Sin embargo, las normas nacionales deben respetar las limitaciones derivadas de la legislación comunitaria, incluida la prohibición conforme a lo dispuesto en la Directiva sobre comercio electrónico que las autoridades nacionales no deben adoptar medidas que requieren un proveedor de servicios Internet para llevar a cabo la vigilancia general de la información transmitida a través de su red.

En este sentido, el Tribunal considera que la orden en cuestión requerirá Scarlet para hacer una
vigilancia activa de todos los datos de todos sus clientes con el fin de prevenir cualquier violación de los derechos de propiedad intelectual. De ello se desprende que la prohibición que impondría una vigilancia general, que es incompatible con la Directiva sobre comercio electrónico. Además, tal prohibición no respetar los derechos fundamentales se aplican.

Ciertamente, la protección de los derechos de propiedad intelectual está consagrada en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Sin embargo, no hay nada en la Carta, o la ley de la Corte, ese derecho es inviolable y su protección debe ser garantizada absolutamente.

En el presente caso, el mandato de establecer un sistema de filtrado implica el seguimiento, en los intereses de los titulares de derechos de autor, las comunicaciones electrónicas realizadas en todo el proveedor de servicios de red Internet en cuestión, este control también es ilimitada en el tiempo. Por lo tanto, como una medida cautelar se traduciría en un efecto marcado sobre la libertad de Scarlet, porque la empresa se requieren para establecer un sistema informático complejo, costoso y permanente, por su propia cuenta.

Además, los efectos de la prescripción no se limitaría a Scarlet, el sistema de filtro también es probable que afecten a los derechos fundamentales de sus clientes, es decir, su derecho a la protección de los datos personales y su libertad de investigar y recibir informaciones, estos derechos están protegidos por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. De hecho, no se discute, en primer lugar, que este mandato implicaría un análisis sistemático de todos los contenidos y la colección y la identificación de direcciones IP de los usuarios que son responsables de enviar los contenidos ilegales en la red, estas direcciones están protegidos los datos personales. Por otra parte, la medida perjudicaría a la libertad de información ya que el sistema no adecuada podría distinguir entre el contenido ilegal y legal, por lo que su implementación podría tener el efecto de causar el bloqueo comunicaciones a los contenidos legales.

Por lo tanto, la Corte estima que, mediante la adopción de una orden judicial obligando a Scarlet a implementar un sistema de filtro, el órgano jurisdiccional nacional no cumple con el requisito de garantizar un justo equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual y la libre empresa, el derecho a la protección de datos personales y la libertad de recibir o de comunicar informaciones, por el otro.

Por lo tanto, la Corte respondió que la legislación de la UE se opone a una medida cautelar y ordena al ISP establecer un sistema de filtro para todas las comunicaciones electrónicas que pasa a través de sus servicios, que se aplica indiscriminadamente con respecto a todos sus clientes, como medida preventiva, por su propia cuenta y sin límite de tiempo.»

Fuente: El Derecho Informático

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