Son clave para la investigación que busca determinar si el portal es culpable de defraudación a la propiedad intelectual. La Motion Picture Association of America y Telefe dieron su último golpe y abrieron una nueva investigación que promete definirse en semanas más. Estas acciones pueden derivar en medidas cautelares contra el sitio para que no siga violando los derechos de autor.

Por Sabrina Santopinto

El mediático caso Cuevana se transformó en uno de los más relevantes del 2011, y dio lugar a que recrudeciera el debate sobre los límites que deben reinar en la íntima relación que existe entre los contenidos que se publican en la Red y la protección de la propiedad intelectual o los derechos de autor.

En este marco, el sitio de carga y descarga de contenidos Cuevana finalmente tendrá que hacer frente –según pudo conocer BAE Judicial– a dos denuncias que complicarían su situación. Por un lado, el 20 de diciembre pasado Julián Subías –apoderado especial de Twentieth Century Fox Film Corporation, Disney Enterprises Inc., Paramount Pictures Corporation, Columbia Pictures Industries Inc., Universal City Studios LLC, Universal City Studios Productions LLLP, y Warner Bros. Entertainment Inc.– radicó una denuncia contra los responsables del sitio de Internet www.cuevana.tv por la posible comisión de delitos de defraudación a la propiedad intelectual –previstos en la ley 11.723–.

En diálogo exclusivo con BAE el fiscal general Ricardo Sáenz confirmó que se encuentra investigando la actividad del sitio Cuevana desde diciembre del año anterior, en virtud de las denuncias de los principales estudios de cine de los EE.UU. y de Telefe. La actuación del fiscal se realiza en el marco de dos investigaciones preliminares que tienen por finalidad establecer las circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejecución de los hechos denunciados, previo a ponerlos en conocimiento de la autoridad judicial.

Con ese alcance, Sáenz explicó que tiene probado y demostrado el funcionamiento del sitio, y prima facie quiénes son sus operadores responsables. La prueba pendiente de producción –cuya filtración a la prensa ya ha ordenado realizar por separado– es la referida a las personas físicas que contrataron el alojamiento del sitio www.cuevana.tv en un servidor de la ciudad de Rosario, y a nombre de quién o quiénes ese servidor registró el dominio de cuevana.tv.

Según trascendidos judiciales, se apunta como responsables del sitio a Tomás Escobar, Mario Cardosio, y David Fernández, señalando que las maniobras denunciadas como violatorias de los derechos de propiedad intelectual de sus mandantes se llevarían a cabo a través de la principal actividad del sitio Cuevana, esto es, la distribución de películas y programas de televisión, mediante la modalidad de streaming, sin el permiso, autorización o licencia de los titulares de los derechos de autor de dichas obras.

Por otro lado, la segunda denuncia fue radicada el 29 de diciembre de 2011 por la Apoderada de Televisión Federal S.A. (Telefe). En la acción se apunta también a investigar la posible responsabilidad penal de los tres responsables de Cuevana por defraudar la ley de propiedad intelectual; en este caso, se trata de infracciones por carencia de autorización que tendrían un doble origen: en primer lugar, la reproducción ilegal e indebida de los programas de televisión Algo habrán hecho (por la Historia Argentina), Clase Turista, Lo que el viento nos dejó, Los Simuladores, y The Simpsons. En segundo término, se adjudica a Cuevana la reproducción ilegítima, en vivo y en tiempo real, de la señal oficial de LS82 TV Canal 11, cuya licenciataria y propietaria de derechos es Telefe.

Lo cierto es que, según pudo investigar BAE Judicial, este panorama impulsó a que la fiscalía dispusiera la apertura de sendas investigaciones preliminares que buscan determinar los alcances de la operatoria del sitio Cuevana en lo que refiere tanto a su funcionamiento técnico como a la información correspondiente al alojamiento del portal, entre otras cuestiones que hacen al fondo de la investigación.

EL RUMBO DE LA INVESTIGACIÓN. Lo cierto es que frente al abrumador escenario donde la proliferación diaria de Internet trae consigo la necesidad de delimitar nuevas reglas de juego, el manejo de los contenidos dentro de la inmensa Red es, desde hace algún tiempo, foco de duras polémicas en el sector no sólo judicial sino que también político, donde se buscan establecer límites más claros en lo que respecta a la regulación del uso de los contenidos que muchas veces chocan con legislaciones vigentes como las referidas a responsabilidad civil, derechos de autor, propiedad intelectual, libertad de expresión, entre tantos otros preceptos legales.

Cuevana nació como un emprendimiento llevado a cabo por tres amigos y que en la actualidad alcanzó un tráfico diario que supera las dos millones de visitas. Con algo más de 12 millones de usuarios, Cuevana se establece como un sitio para mirar películas y programas de televisión sin cobrar por esto costo alguno. El problema radica en que, según trascendidos extraoficiales, “se estima que el 98% del material de Cuevana está protegido por derechos de autor, mientras que más del 50% del contenido es propiedad de los miembros de MPAA”.

Para explicar la cuestión operativa, se debe señalar que Cuevana pone a disposición de los usuarios un hipervínculo hacia otra página, que es la que aloja el contenido, y éste es uno de sus principales argumentos para cubrirse de las posibles responsabilidades legales que la puedan implicar en la violación de la propiedad intelectual (lo que ya se conoce informalmente como “linkear no es delito”, concepto que resulta muy discutible desde la óptica jurídica). La realidad es que el mismo argumento fue utilizado el pasado año por el portal de descargas Taringa!, cuyos responsables resultaron procesados por la Justicia. En el caso de Cuevana el material estaría alojado en los denominados cyberlockers, entre los que al momento pudo comprobarse que Bitshare, un denominado “paraíso fiscal de la tecnología”, le presta este tipo de servicios.

En el marco de la investigación se pudo comprobar que el hosting del sitio se halla alojado en la firma Dattatec (ver recuadro) en la ciudad de Rosario, aunque asimismo existen otros servidores en Canadá, los Estados Unidos o Europa en donde se almacenan los datos, lo cual dificulta aún más el proceso judicial.

Otro de los puntos sobre los que se sugiere avanzar es el componente publicitario, dado que se pudo verificar en el sitio la existencia de firmas como Despegar.com, empresa que –en el marco de la investigación judicial– advierte no haber publicitado en Cuevana, sino que contrata publicidad en Google, quien se encarga de distribuir la misma en sitios de interés. Es decir, que las empresas que contratan publicidad con Google no deciden el destino de sus banners, sino que esta elección corre por cuenta de Google, incluso cuando se trate de un sitio de dudosa legalidad como Cuevana.

En síntesis, esta investigación judicial –de la que participa la División Delitos Tecnológicos de la Policía Federal– apunta a determinar no sólo los alcances de la operatoria de Cuevana sino también a establecer el lugar físico desde el que funciona, la relación con Google y el tipo de contratación publicitaria que entre ambos existe, entre otras líneas de averiguación que apuntan a determinar la posible violación de derechos de terceros.

Así avanzan por los carriles de la Justicia dos denuncias que abren paso a nuevos avances en la causa Cuevana, que no deberán soslayar el componente económico de estas operaciones, ya que los investigadores no creen estar frente a un grupo de estudiantes que armó una plataforma para ver películas gratis con amigos, sino que Cuevana aparecería más bien como un importante negocio, con capacidad no sólo de vender publicidad sino de recibir donaciones. Cabe señalar que todavía resuena en el ambiente de la fiscalía que una de las acusaciones que pesa sobre el sitio Megaupload en los Estados Unidos (uno de los cyberlockers utilizados por Cuevana), es nada más y nada menos que la figura de lavado de dinero.

UN COMPLEJO PANORAMA LEGAL

El debate por la propiedad intelectual y los derechos de autor recrudece a medida que crece y se afianza el uso de las nuevas tecnologías. En este marco, según coinciden los especialistas en la materia, Internet es a la percepción de la sociedad una especie de “limbo jurídico” donde parece reinar el “todo vale” aunque, según advierten los abogados, “rigen en este espacio las mismas leyes que para el resto de los ámbitos de la sociedad”.

Lo cierto es que en los últimos tiempos los índices de piratería y de violaciones a las leyes que defienden los derechos de los autores han venido en franco ascenso. Así es que, según un relevamiento realizado por la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas, el 50% de los usuarios que descargan contenido considera que el pago a su proveedor de Internet le permite este tipo de procedimiento.

Si bien en la Argentina la ley de propiedad intelectual (11.723) determina que es delito penal la reproducción de toda obra no autorizada y regula el comportamiento en el territorio nacional, lo cierto es que la falta de regulación específica en la Red complica el panorama y deja a los jueces muchas veces expuestos al no contar con las herramientas específicas para entender sobre las denuncias que involucran a Internet. En este marco, la jueza civil Virginia Simari –quien tuvo a su cargo la primera demanda contra Google y Yahoo! en la región– advirtió oportunamente a BAE que si bien “los artículos 15 y 16 del Código Civil establecen que los jueces no pueden dejar de fallar ni aún frente a ausencias o lagunas de la ley, sin dudas una norma específica cubriría lo que se puede percibir como un vacío legal, ya que no hay norma que regule puntualmente los daños derivados por el uso de las redes sociales y de Internet en general, por lo que es importante que la legislación que se dicte se adecúe al marco constitucional”.

RESPONSABILIDAD. Uno de los debates más recientemente instalado en el país gira en torno de la responsabilidad de los buscadores de Internet respecto de los contenidos publicados por terceros. Si bien en el país rige la ley de delitos informáticos (26.388) no existe al momento legislación específica que regule la responsabilidad de los Internet Services Provider (ISP).

Ante esto, los jueces se rigen mediante la aplicación del Código Civil o Penal –creados en épocas en las que no existía Internet– debiendo forzar sus interpretaciones por lo que de esta manera resulta muy dificultoso establecer criterios al respecto lo cual deja abierto el camino a la creciente inseguridad jurídica en la materia.

Según advierten los expertos consultados es de imperiosa necesidad trabajar en una legislación que se adecúe a la problemática actual y que brinde herramientas a los jueces para fallar de forma específica dado que, “frente al avance de la tecnología, el derecho penal es una respuesta desproporcionada e inadecuada a los conflictos que plantea la defensa de los derechos de autor”.

LA POLICÍA FEDERAL PUSO A DATTATEC SOBRE LAS CUERDAS

En el marco de la investigación federal por la presunta comisión de hechos de piratería por parte de Cuevana, la Justicia intimó días atrás a la firma Dattatec, donde se encuentra registrado el dominio Cuevana.tv, a entregar toda la información sobre las personas físicas que contrataron el servicio de hosting, fecha de contratación y modo de pago del servicio. Se trata de un dato clave para la investigación dado que una vez que Dattatec entregue los nombres al fiscal, resulta un final anunciado que éstos deberán someterse a indagatoria abriéndose entonces la posibilidad de un procesamiento, como ocurrió con los responsables de Taringa!

Fuente: Diario BAE

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