Un juez condenó a Google y a Yahoo! a resarcir a la ex reina del Carnaval por los vínculos que se mostraban hacia sitios de dudosa reputación. Cuál es el estado de situación en la Argentina. Qué antecedentes judiciales se conocieron. Qué deben hacer los damnificados en estos casos.

09/04/2012 | Por Sebastián Albornos | iProfesional

La condena de primera instancia a Google y a Yahoo! por la cual se ordena resarcir con $85.000 a la ex reina del carnaval de Gualeguaychú, Evangelina Carrozo, por vincularla con sitios de dudosa reputación, volvió a encender la polémica sobre la responsabilidad de los buscadores de Internet respecto de contenidos publicados por terceros.

Este tema es materia de debate no sólo en la Argentina sino también en varias partes del mundo.

En la actualidad, proliferan los reclamos de particulares que ansían ser borrados de dichos buscadores, ya sea porque la información difundida en los mismos los perjudica o porque se está realizando un uso no autorizado de su imagen.

En esta situación se encuentran, por ejemplo, las modelos, los actores, deportistas y funcionarios públicos.

Muchos consiguieron el dictado de medidas cautelares a su favor, las cuales permitieron suspender, bloquear o dejar sin efecto vinculaciones, efectuadas por buscadores, entre su nombre (o imagen) y páginas de contenido sexual, de acompañantes, tráfico de sexo o simplemente difamatorias.

En este contexto, los damnificados suelen reclamar un resarcimiento por los daños sufridos aunque, por el momento, se conocen pocas sentencias favorables a este tipo de reclamos.

Hace unos días, Yahoo! informó que apelará el fallo de primera instancia que obligó a la compañía abonarle $85.000 a Evangelina Carrozo porque su imagen aparecía vinculada a distintos sitios pornográficos.

«Esta sentencia de primera instancia es la primer resolución dictada en mucho tiempo a favor de una de las reclamantes, por cuanto en las últimas sentencias dictadas en casos similares como los de la cantante Virgina Da Cunha, la actriz Paola Krum y la modelo Priscila Prete, la justicia entendió que los buscadores de Internet sólo actúan como intermediarios y que atribuir responsabilidad a éstos por los enlaces de terceros que publican implicaría imponer a los buscadores una obligación de monitoreo lo cual sería contrario a la rentabilidad del negocio e implicaría una censura previa», indicó Yahoo! a través de un comunicado.

«En ninguna de las causas iniciadas por reclamantes como Evangelina Carrozo se ha intimado o iniciado una acción directa contra los titulares de los sitios que exhiben los contenidos que habrían causado daños y perjuicios», destacó el buscador.

«En prácticamente todos los casos, esos sitios siguen siendo accesibles en la red (Internet), aún cuando ya no se puede ingresar a los mismos mediante el buscador de Yahoo!, en virtud de las medidas cautelares oportunamente dictadas y cumplidas», concluyó.

La primera sentencia dictada en la Argentina sobre esta temática fue emitida en el año 2009, en la causa promovida por Virginia Da Cunha, la modelo y ex integrante del grupo musical Bandana en la cual se condenó a los buscadores Google y Yahoo! a abonarle la suma de $100.000 en concepto de daño moral por el uso indebido y no autorizado de su imagen personal.

En agosto de 2010, la Cámara civil revocó dicho fallo y, actualmente, el expediente se encuentra en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El segundo precedente data del 4 de marzo de 2010, en la causa llevada adelante por la modelo Belén Rodríguez contra los mismos buscadores, que hizo lugar a la sentencia en primera instancia aunque el expediente se encuentra en la Cámara Civil a la espera del dictado de una nueva sentencia.

Además, el año pasado, un juez de primera instancia rechazó el pedido de resarcimiento de la actriz Paola Krum por vincularla con sitios pornográficos o dedicados a la prostitución.

«Ya que en la Argentina no existe legislación específica aplicable a los Proveedores de Servicios de Internet (ISP) y, en particular, a los buscadores y a las redes sociales, el juez debe resolver la cuestión aplicando las normas de responsabilidad civil contenidas en el Código Civil«, explicó Fernando Tomeo, abogado especialista en nuevas tecnologías.

Por ejemplo, entre «los famosos» que han efectuado diversas presentaciones judiciales se encuentran Valeria Mazza, Florencia Raggi, María Eugenia Tobal, Jazmín de Grazia, Carolina Kirby, Nicole Neuman, Pamela David, Julieta Prandi, Sofía Zamolo, Gimena Capristo, Victoria Onetto, Karina Jelinek y Silvina Luna, Diego Torres, Diego Armando Maradona, Sergio Goycoechea, Romina Gaetani y Susana Jiménez.

Asimismo, otro problema es que el Congreso Nacional no trató aún ninguno de los proyectos de ley existentes al respecto. Uno de ellos fue presentado por el diputado Federico Pinedo en febrero de 2011, donde su impulsor explicó que «si todos los que prestan algún servicio de Internet (de acceso, de alojamiento de contenidos, de búsqueda) pudieran ser demandados y declarados responsables por los contenidos colgados por otras personas, sencillamente Internet debería cerrarse«.

«Nadie puede hacerse responsable por los daños que puedan causar todos los demás habitantes del planeta. El proyecto busca establecer que los prestadores de servicios de Internet no son responsables por los contenidos de terceros respecto de los cuáles no hayan tenido ellos mismos acciones directas», continuó Pinedo.

«Si alguien cuelga un material que viola un derecho, él es el único responsable y no los prestadores que proveen los medios a través de los cuáles se puede acceder al mismo», enfatizó, y finalizó señalando que «el único que puede ordenar acciones contra un contenido en la web es un juez», finalizó Pinedo.

En este contexto, Miguel Sumer Elías, abogado especialista en Derecho Informático y Director de Informática Legal (www.informaticalegal.com), dijo que «ante la inexistencia de una disposición legal concreta que regule estas cuestiones, no se puede fijar como principio general el de obligar a los buscadores a estar siempre alerta y eliminar automáticamente cada contenido creado por terceros que consideren ilícito, falso o inmoral».

Para Fernando Tomeo «no puede imputarse responsabilidad objetiva al buscador ni tampoco subjetiva (a título de dolo o culpa) cuando no tuvo ´conocimiento efectivo´ de la existencia del contenido dañoso».

En efecto, si el buscador fue notificado extrajudicialmente de la existencia del material ilegal y se le reclamó su bloqueo o eliminación se debe proceder a dejar sin efecto el vínculo o bloquear el contenido si el mismo ha sido correctamente individualizado (en forma precisa y no genérica con su correspondiente URL) y resulta ostensible y manifiestamente ilegal, ya que cuenta con las herramientas técnicas necesarias para evitar que el daño se amplifique.

En este sentido, Tomeo indicó que «se debe requerir del buscador un obrar leal, de buena fe y con la diligencia de un buen hombre de negocios en los términos de la ley civil, máxime cuando el autor es desconocido».

Qué deben hacer los damnificados
Para Gustavo Tanús, abogado de muchos de los famosos que reclaman contra los buscadores, las sentencias como las del caso Carrozo «reconocen el gran daño que se le puede causar a una persona por difundir indiscriminada e irresponsablemente todo tipo de contenido que se encuentra en Internet, escudándose en la libertad de expresión, sin advertir que no se tratan de derechos absolutos y que hay que ejercerlos con responsabilidad y asumir los riesgos derivados de ello».

Pero, ¿cuáles son los pasos para dar de baja datos personales perjudiciales? Tanús -defensor de la ex Bandana y experto en derecho informático- es uno de los referentes al momento de encarar a los gigantes de Internet para que quiten aquella información, que pudiera resultar ofensiva, de las páginas de búsqueda.

El primer caso le llegó en 2006 y, desde entonces, no para de recibir quejas sobre la multiplicación de datos falsos y dañinos y el uso de imagen sin el consentimiento del dueño, que aparecen al alcance de la mano de la comunidad cibernética, gracias a los buscadores a los que nada se les escapa.

«En primer lugar, lo mejor es enviar una carta documento al portal, blog o página, si es que puede ser identificado, y al buscador de manera simultánea«, recomendó Tanús.

«Lo que sucede muchas veces es que el blog borra la información, ante el pedido del afectado, y Google la sigue ofreciendo en las búsquedas«, se quejó.

«Si intimo a censurar la información y no responden, pido una medida cautelar que es el procedimiento más rápido para que cese el daño que me están provocando desde el buscador», puntualizó el defensor de modelos que calcula que esta medida se resuelve en menos de quince días.

Fuente: iProfesional

Write a comment:

*

Your email address will not be published.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.