RESOLUCIÓN N.º 501/FG/12

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2012

VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes Nº 7, 1903 y 3318; las resoluciones FG Nº 17/11, 100/11, 110/11, 271/11, 99/12, 332/12 y 428/12;

Y CONSIDERANDO:

-I-

Que desde el inicio de la actual gestión este Ministerio Público Fiscal ha realizado una profunda transformación organizacional, destinada a mejorar el sistema de administración del servicio de justicia del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para de esta forma, propender a elevar la calidad -en sus tiempos y contenidos- de la respuesta institucional suministrada a la comunidad.

Así pues, una de las iniciativas concretas con este sentido fue la implementación de un nuevo diseño organizativo de las fiscalías, que partiendo de las premisas de división del trabajo, especialización de funciones y coordinación de tareas tuvo como objeto brindar un servicio más eficaz y cercano a las expectativas del habitante.

De esta forma, se generó un cambio de paradigma en el modo de gestionar los conflictos, que fue acompañado de manera ordenada con la incorporación de las modernas tecnologías de la información y comunicación (TIC´s), la institución de una infraestructura adecuada a los lineamientos trazados por el novedoso esquema, y una capacitación del factor humano ajustada a la dinámica funcional de las Unidades Fiscales.

Por lo demás, esta innovadora matriz organizacional permitió optimizar los recursos existentes con los que se contaba, elevar los estándares de respuesta judicial, y asimilar un progresivo incremento de la carga de trabajo afrontado en los últimos años (1) con una cantidad inalterada de fiscales (2).

Dentro de ese contexto de reorganización, entre otras medidas consustanciadas con el ideario del rediseño, ha de destacarse la instauración de equipos fiscales especializados exclusivamente en la investigación de conflictos vinculados a la materia de violencia doméstica (3), y la puesta en funcionamiento de una Unidad Fiscal con competencia especial única -desde el 1° de octubre de 2012- (cfr. Resolución FG N° 428/12), que interviene únicamente en las pesquisas de aquellos hechos lesivos del bien jurídico medio ambiente (4), las infracciones previstas en la ley N° 24.769 – modificada por ley N° 26.735- relacionadas con los tributos locales –cfr. art. 22 de la ley 24.769, modificado por ésta última-, y las conductas contempladas en el régimen de faltas -ley N° 451-.

-II-

En clave con estas acciones, se estima oportuno, especializar un equipo fiscal a fin de que intervenga en investigaciones vinculadas a delitos y contravenciones, en donde el objeto de la actividad delictiva sea el daño de sistemas o programas informáticos, o la difusión de contenidos pornográficos por Internet.

Al respecto, vale señalar que los avances tecnológicos han introducido nuevos riesgos en la sociedad, pues su desarrollo aumentó significativamente e incidió en las relaciones humanas. Tal es así, que estas herramientas han impactado con extraordinaria capacidad, principalmente en el almacenamiento, circulación y acceso a la información en red. En efecto, estos espacios de libertad posibilitan crear, difundir o alterar una prolífica cantidad de información circulante, lo que en definitiva provoca numerosos peligros, entre los cuales se encuentra la utilización de la red para la realización de actividades delictivas (5).

De hecho, la tecnología informática claramente ha amplificado el espectro de ilícitos, lo que se manifiesta fácilmente en la comisión de fraudes, estafas informáticas, violación de acuerdos de confidencialidad, daños a software, alteración de documentos electrónicos, violación de correo electrónico, sustracción de información, producción de virus, y accesos no autorizados a sistemas.

Más aún, delitos realizados a través de la tecnología informática, a menudo implican a niños, niñas y adolescentes –léase los casos de pornografía infantil y tenencia o suministro de material pornográfico para su distribución-. No puede dejar de sopesarse además, que estos riesgos originados por la irrupción de las modernas tecnologías de la información y comunicación representa nuevas exigencias o dificultades en el plano investigativo.

Pues la identificación de los responsables de estas conductas reprochables, la determinación del daño causado, el tratamiento de la prueba informática, el análisis y validación de la evidencia digital (que de por sí es frágil, volátil y de simple duplicación o alteración), como su adquisición o preservación presentan una complejidad particular.

De modo que, ante panorama de actualidad se requiere de una decisión institucional estratégica tendiente a implementar una política criminal adaptada a circunstancias propias de este nuevo milenio, que reditúe en resultados socialmente cuantificables y asegure una persecución eficaz de esta clase de conflictos.

-III-

Por consiguiente, siguiendo el criterio ya adoptado por otros países como España (6), se habrá de designar uno de los equipos fiscales para que intervenga en aquellos delitos o contravenciones informáticas, cuyas características exigen un tratamiento específico y un abordaje integral desde una óptica especial por parte de los fiscales, con conocimientos específicos en la materia aludida.

Más precisamente, el alcance de la competencia de este equipo fiscal en materia de delitos o contravenciones informáticas se encontrará restringido a las conductas delictivas que tengan por objeto los sistemas o programas informáticos (segundo párrafo del art. 183 del C.P.N. y los agravantes contenidos en los acápites 5 y 6 del art. 184 del C.P.N.); y las conductas penales y contravencionales descriptas en el art. 128 del C.P.N. y 62 del C.C. respectivamente, en tanto se perfeccione o configure mediante el uso de Internet.

Dadas las características del modelo proyectado y la posibilidad concreta de medir su rendimiento a medida que avance su labor, corresponderá otorgarle el carácter de experiencia piloto por el término de un (1) año, estipulándose la presentación de informes trimestrales orientados a evaluar su trabajo.

Por su parte, el equipo especializado en esta materia será el Equipo Fiscal “A” de la Unidad Fiscal Este, a cargo de la Dra. Daniela Dupuy, que mantendrá su sede y desde el 15 de noviembre de 2012 tendrá competencia especial única sobre esta materia en toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Habida cuenta lo señalado hasta aquí, se pondrá en conocimiento a los señores jueces de primera instancia y a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas que, a partir del 15 noviembre del año en curso, en lo que hace a la distribución interna del trabajo del Ministerio Público Fiscal las competencias aludidas serán exclusivas Equipo Fiscal “A” de la Unidad Fiscal Este, a cargo de la Dra. Daniela Dupuy. La misma comunicación se realizará a todas las fuerzas de seguridad que actúan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

De igual manera, es necesario señalar que el Equipo Fiscal “A” de la Unidad Fiscal Este asumirá la intervención sobre aquellos procesos que, siendo materia de su competencia, ingresen al Ministerio Público Fiscal a partir del 15 de noviembre del año en curso.

En consecuencia, los equipos fiscales y las Unidades de Intervención Temprana de las demás Unidades Fiscales del fuero penal y contravencional no podrán remitir al Equipo Fiscal “A” de la Unidad Fiscal Este aquellos procesos vinculados a los delitos o contravenciones informáticos aludidos, que se encuentren en trámite con anterioridad a la fecha indicada.

De modo que, todas las denuncias formuladas ante la Oficina Central Receptora de Denuncia (OCRD) o las Unidades de Orientación y Denuncia (UOD´s), y aquellos casos ingresados desde el próximo 15 de noviembre a las Unidades de Intervención Temprana (sin importar su zona de intervención), encuadrados en algunas de estas conductas deberán ser remitidos en el menor tiempo posible al Equipo Fiscal “A” de la Unidad Fiscal Este (sin perjuicio del aviso inmediato a su titular), luego de proceder a su registración en el sistema de gestión digital de casos “KIWI”, quedando de esta forma reservado en el equipo fiscal especializado el proceso de clasificación de legajos y toda decisión temprana sobre este tipo de procesos.

Naturalmente, al exceptuarse a la Unidad de Intervención Temprana (U.I.T.) de adoptar decisiones tempranas en esta clase de casos u obviar su intervención cuando la denuncia se realizó ante la Oficina Central Receptora de Denuncia (OCRD) o las Unidades de Orientación y Denuncia (UOD´s), se procura que el equipo fiscal especializado pueda -a partir de su conocimiento específico sobre esta materia y su intrínseca conflictividad- adoptar criterios uniformes de actuación a nivel institucional con inmediatez, para así garantizar la implementación de una política criminal dotada de mayor coherencia, eficacia e inteligencia.

En cuanto a los conflictos a suscitarse en torno al equipo fiscal que deba intervenir en un caso concreto, y en razón del mismo, se proceda a trabar una contienda negativa de competencia entre un equipo fiscal de cualquier Unidad Fiscal y el Equipo Fiscal “A” de la Unidad Fiscal Este, será el Fiscal de Cámara de la Unidad Fiscal Este quien resuelva en última instancia dicho conflicto de competencia, independientemente de la zona donde se emplace el equipo fiscal con intervención en primer término.

Para el resto de las cuestiones que hacen a las normas regulatorias del trámite de los conflictos de competencias se mantendrán los criterios fijados a través de la Resolución FG Nº 9/11.

No obstante ello, más allá del Fiscal que en definitiva intervenga en el caso concreto, las cuestiones o las medidas con carácter de urgente deberán ser adoptadas por quien previno, a los efectos de garantizar el éxito de la investigación.

En esa misma línea se encuadran los supuestos de flagrancia que prima facie se subsuman dentro de la competencia atribuida al Equipo Fiscal “A” de la Unidad Fiscal Este, cuyas consultas telefónicas por parte de las fuerzas de seguridad quedarán a cargo de los Fiscales que se encuentren de turno en cada una de las Unidad Fiscales (Norte, Este, Sudeste, Sur y Oeste), quienes deberán evacuar las mismas, sin perjuicio de la posterior remisión del legajo al Equipo Fiscal especializado en la materia, si así lo entendiese.

Resta añadir, que sin perjuicio de la competencia especial única atribuida, el Equipo Fiscal “A” de la Unidad Fiscal Este no se encuentra eximido del cronograma de turnos; y proseguirá interviniendo en todos los demás casos iniciados por hechos penales, contravencionales o faltas que sean competencia territorial de la zona Este –con excepción de aquellos en los que resulta competente la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única- y le sean asignados automáticamente por la Unidad de intervención Temprana (U.I.T.) de la Unidad Fiscal Este de acuerdo al flujo de casos.

Por las razones expuestas, en función de la autonomía asignada al Ministerio Público Fiscal por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de acuerdo con las facultades derivadas de la Ley 1.903,

EL FISCAL GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar en calidad de prueba piloto y por el término de un (1) año el proyecto de implementación del Equipo Fiscal “A” de la Unidad Fiscal Este especializado en delitos y contravenciones informáticas, que actuará con competencia especial única en toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°: Establecer la competencia exclusiva del Equipo Fiscal “A” de la Unidad Fiscal Este para que desde el 15 de noviembre del corriente año intervenga en todas aquellas conductas delictivas que tengan por objeto los sistemas o programas informáticos (segundo párrafo del art. 183 del C.P.N. y los agravantes contenidos en los acápites 5 y 6 del art. 184 del C.P.N.); y las conductas penales y contravencionales descriptas en el art. 128 del C.P.N. y 62 del C.C. respectivamente, en tanto se perfeccione o configure mediante el uso de Internet.

Artículo 3°: Designar a la Dra. Daniela Dupuy como Fiscal a cargo del Equipo Fiscal “A” especializado en delitos y contravenciones informáticas.

Artículo 4º: Establecer que las denuncias formuladas ante la Oficina Central Receptora de Denuncias (OCRD) a partir del 15 de noviembre del corriente año, encuadradas en alguna de las conductas mencionadas en el artículo anterior, deberán ser remitidas en el menor tiempo posible al Equipo Fiscal “A” de la Unidad Fiscal Este (sin perjuicio del aviso inmediato a su titular), previa registración en el sistema de gestión digital de casos “KIWI”, conforme los parámetros fijados en el apartado III de la presente resolución.

Artículo 5°: Establecer que las denuncias formuladas ante las Unidades de Orientación y Denuncia (UOD´s) a partir del 15 de noviembre de 2012, encuadradas en alguna de las conductas mencionadas en el artículo 2 de la presente, deberán ser remitidas en el menor tiempo posible al Equipo Fiscal “A” de la Unidad Fiscal Este, de acuerdo a los lineamientos señalados en el artículo anterior.

Artículo 6°: Disponer que los casos ingresados desde el 15 de noviembre de 2012 a las Unidades de Intervención Temprana (sin importar su zona de intervención), encuadrados en alguna de las conductas mencionadas en el artículo 2 de la presente, deberán ser remitidas en el menor tiempo posible al Equipo Fiscal “A” de la Unidad Fiscal Este, de acuerdo a los lineamientos señalados en el artículo 2°.

Artículo 7°: Establecer como pauta de funcionamiento para el Equipo Fiscal “A” de la Unidad Fiscal Este el proceso de clasificación de legajos y la decisión temprana sobre los casos ingresados a partir del 15 de noviembre del corriente año, encuadrados en alguna de las conductas mencionadas en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 8°: Disponer que en aquellos casos en los cuales se suscitare una contienda negativa de competencia entre un equipo fiscal de cualquier Unidad Fiscal y el Equipo Fiscal “A” de la Unidad Fiscal Este, será el Fiscal de Cámara de la Unidad Fiscal Este quien resuelva en última instancia dicho conflicto, conforme los parámetros establecidos en el apartado III de la presente resolución.

Artículo 9°: Disponer que el Equipo Fiscal “A” de la Unidad Fiscal Este no se encuentra eximido del cronograma de turnos aprobado mediante Resolución FG N° 521/11; y proseguirá interviniendo en los demás casos que le sean asignados automáticamente por la Unidad de intervención Temprana (U.I.T.) de la Unidad Fiscal Este en base al flujo de casos, conforme los lineamientos esbozados en el apartado III de la presente.

Artículo 10°: Encomendar a la titular del Equipo Fiscal “A” de la Unidad Fiscal Este, la remisión a la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica de informes trimestrales, orientados a evaluar su trabajo.

Artículo 11º: Hacer saber al Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas y, por su intermedio, a los Jueces de Primera Instancia del mismo fuero que, a partir del 15 de noviembre del año , el Equipo Fiscal “A” de la Unidad Fiscal Este tendrá competencia especial única en toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todas aquellas conductas señaladas en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 12º: Hacer saber los términos de la presente resolución a los Sres. Jefes de la Policía Federal Argentina, la Policía Metropolitana, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal, y comuníquese al Sr. Fiscal General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas; a los/as Sres. Fiscales de Cámara y a los/as Sres/as Fiscales de Primera Instancia del mismo fuero; a los Sres. Jueces de primera instancia y a la Cámara de Apelaciones; al Presidente del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A.; y al Sr. Secretario General de Política Criminal y Planificación Estratégica. Oportunamente, archívese. Garavano

Notas:

1) Particularmente en el ámbito penal, contravencional y de faltas, donde desde el año 2007 hasta el año 2010 existió un incremento en la carga de trabajo de un 85% aproximadamente.

2) En ese sentido “…cuando hacen falta más órganos de decisión, se aborda el problema creando nuevos juzgados, con jueces pero también con personal, cuando lo apropiado hubiera sido pensar en una forma organizacional que robusteciera lo que está débil –la capacidad decisional-, sin agregar nada allí donde no es necesario –el personal de apoyo-“ (BIELSA, Rafael, “El Concepto de Reforma Orgánica del Servicio de Justicia” – Cuadernos de Fundejus, Buenos Aires. Diciembre de 1993). Concepto que fuera también incorporado en el “Plan Nacional de Reforma Judicial”, Ministerio de Justicia de la Nación, Centro de Estudios Jurídicos y Sociales, Nueva Justicia Siglo XXI, Propuestas para la Reforma del Sistema de Justicia, 1998.

3) La experiencia piloto aprobada en la Unidad Fiscal Este para el abordaje especial de los casos de violencia doméstica (Resolución FG N° 100/11) no sólo fue extendida por un año más mediante la Resolución FG Nº 99/12, sino también se reprodujo tanto en la Unidad Fiscal Sudeste como en la Unidad Fiscal Sur. Más aún, dada la trascendencia de este fenómeno social en aumento, a partir del 1° de enero de 2013 la intervención especial de este tipo de equipos fiscales se extenderá a toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues uno de los equipos fiscales de cada Unidad Fiscal (Norte, Este, Sudeste, Sur y Oeste) se hallará abocado de manera exclusiva al tratamiento de los casos contextualizados en un marco de violencia doméstica, en tanto el informe de evaluación obligatorio arroje como resultado un riesgo “alto” o “altísimo” (véase Resolución FG N° 332/12).

4) En materia de medio ambiente, durante la primera etapa de funcionamiento la intervención se limitará a los ingresos por hechos subsumidos en el art. 54 del Código Contravencional -colocar o arrojar sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos- y los arts. 55, primer párrafo, 56, primer párrafo, y 57 de la ley 24.051 -Ley de residuos peligrosos-.

5) Estos aspectos fueron contemplados el 23 de noviembre de 2001 en Budapest, en oportunidad de que el Consejo de Europa promulgara la suscripción del Convenio de Ciberdelincuencia, instrumento ratificado por varios países firmantes, y cuyo protocolo adicional se encuentra dirigido contra la Xenofobia en Internet y la utilización de niños en pornografía. En el Convenio citado, se esbozan los delitos informáticos en cuatro grupos y se definen los tipos penales que han de considerarse como delito informático: 1. Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos; 2. Delitos Informáticos; 3. Delitos relacionados con el contenido; y 4. Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines. 6) Un caso testigo de fiscalía especializada en criminalidad informática es el de España. Véase http://www.fiscal.es/cs/Satellite?cid=1240559967647&language=es&pagename=PFisc al%2FPage%2FFGE_subHomeFiscalias

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