Florencia Peña22/03/2013. Por Sebastián Albornos. iProfesional.com

Los investigadores tienen pistas concretas y estarían cerca de determinar su responsabilidad en la filtración de imágenes de la actriz en un acto privado con su ex marido. Qué establece el Código Penal. Cuáles son las responsabilidades establecidas en la ley civil.

Tras tres meses de investigaciones, la Justicia estaría cerca de determinar quién es la persona que publicó una serie de videos de la actriz Florencia Peña manteniendo relaciones sexuales con su ex marido Mariano Otero.

Durante una charla con un programa de espectáculos, Peña contó que tienen varias pistas claras sobre quiénes fueron los primeros en subir el material. «Esperamos que esta semana haya novedades», finalizó.

Su abogada, Magalí Gura, destacó que todavía no pudo establecerse cómo se filtró en Internet el video íntimo de su clienta, aunque aclaró «tenemos una sospecha y varias pistas«.

Por otro lado, explicó que «esto se encuadra dentro del Código Civil, en lo que hace a la reparación del daño. Respecto del Código Penal, habrá que ver quién es el responsable. La norma no es específica respecto a Internet, pero sí existe legislación sobre violación de privacidad«.

Gura comentó que «la demanda civil tiene dos aristas: una es contra del responsable del delito informático y otra contra todos aquellos que difundieron este video en sus buscadores y sus páginas que son responsables solidariamente«.

«La sospecha es que se mandó a un servicio técnico un celular y una computadora y el video quedó en un backup«, afirmó la abogada.

Qué dice la ley
«Repudio absoluto a todos los que se hacen eco de un hecho delictivo como es el hackeo de un video íntimo y privado. El derecho a la privacidad«, escribió Peña en su perfil de la red social Twitter -donde tiene más de 600.000 seguidores- apenas se difundió.

Este caso podría ser comparable al de la actriz estadounidense Scarlett Johansson donde un hacker americano fue condenado a 10 años de prisión por una conducta similar en el que se filtraron fotos del celular de la estrella de Hollywood.

Sin embargo, en la Argentina las penas son sensiblemente menores.

La Ley 26.388 del 2008 introdujo la figura del delito de intrusión en computadoras y/o cualquier soporte digital en el código penal.

El artículo 153 contempla ahora penas de 15 días a 6 meses de prisión para quienes intercepten correos electrónicos y aumenta la misma a 30 días a un año para el supuesto de que, además, se difundan esos mails o soportes privados.

Para cometer este delito no es necesario que se configure un daño, sino que la meraintrusión sin autorización configura una conducta indebida.

Si, además de la intrusión, se produce una alteración, destrucción o inutilización de datos, documentos, programas o sistemas informáticos, se comete delito de daño.

En tanto, el art.153 bis -aplicable a este caso e incorporado en ese mismo año- establece la pena de 15 días a 6 meses para el que ingrese furtivamente a una computadora y se apodere de información restringida.

El código dice también que la aplicación de este tipo penal sucumbirá a otro más severo en el caso que exista. Por ejemplo, el que ingresa a una computadora para concretar una estafa bancaria.

«El que haya subido el video ha violado el derecho a la intimidad de una persona. De este modo, el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de rango constitucional, establece que «toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su propia dignidad, que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación, teniendo derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques», coincidieron en señalar los especialistas consultados poriProfesional.com.

En sentido similar, remarcaron que el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos hizo hincapié en que «el derecho a la intimidad también se encuentra protegido especialmente en el artículo 1071 bis del Código Civil» que establece que «el que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho de que no fuere un delito penal será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias. Además, podrá éste a pedido del agraviado ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación».

Castigo penal y civil
El fiscal de cámara y especialista en delitos informáticos Ricardo Sáenz explicó que si a una persona le sucede la misma situación que a Peña y su ex marido, «si pudiera descubrir quién lo hizo, esto podría ser pasible de una reparación civil o de alguna denuncia penal. La denuncia hay que hacerla: después se verá. La investigación no es fácil pero siempre hay alguna posibilidad. Esto se está repitiendo todo el tiempo».

Entre otras cuestiones se equiparó la correspondencia electrónica a la de papel y se sancionó tanto el acceso ilegítimo informático como la modificación o borrado de datos.

En ese aspecto puntualizó: «El delito es el acceso a un sistema informático que es de la forma en que se obtiene. Es decir, de alguna manera han accedido a un dispositivo de ellos. El acceso a la computadora, teléfono, tableta o lo que sea es delito: está en el artículo 153 bis del Código Penal«.

Luego remarcó que «lo que está en Internet es prácticamente imposible sacarlo de ahi. Por eso, siempre aconsejo pensar antes de postear».

Por otro lado, el fiscal señaló que «en la Argentina no hay antecedentes de condenas en este tema, hay muchas investigaciones en curso«.

En tanto, el abogado, diputado provincial y panelista de televisión, Mauricio D´alessandro, señaló que «la realidad es que nadie parece asustarse por la amenaza de 6 meses de prisión. Todos saben que el delito es excarcelable y confían en que en «la red» todo es anónimo».

Penalmente esto también puede ser castigado, porque en 2008 se incorporaron al Código Penal los llamados «delitos informáticos» a través de la Ley 26.388.

Qué es hackear
El especialista Miguel Sumer Elías de Informática Legal, explicó que «hackear» podría entenderse como el arte de acceder a contenidos, datos o sistemas informáticos, penetrando barreras de seguridad. En la mayoría de los casos estas acciones se realizan sin consentimiento por lo que se tornan ilegales.

El abogado asegura que estos procederes son considerados un delito para el derecho argentino. «En caso de encontrar al culpable, éste puede ser sancionado desde la justicia penal, civil y hasta contravencional. En materia civil se lo demandará a reparar económicamente los daños y perjuicios ocasionados por su accionar».

Por otro lado, Macarena Pereyra Rosas, socia de Carranza Torres & Asociados, destacó que desde el dictado de la Ley 26.388 de Delitos Informáticos la Argentina produjo un cambio sustancial en el tratamiento de estos temas.

«El hackeo, en este caso, podría ser considerado como una instigación al delito e, incluso, una asociación ilícita y esto es importante», agregó y consideró que «el agravamiento de las penas es sustancial porque podría impactar en futuras causas».

Ahora bien, las demás acciones cometidas, en principio, podrían encuadrar en las figuras de acceso ilegítimo a un sistema o banco de datos y en el delito de daños.

De todas maneras, este caso de Peña no se vincula -al menos desde el punto de vista penal con los otros casos de condena a buscadores como Google y Yahoo por vincular a artistas con sitios de dudosa reputación, donde la condena es civil.

Por ejemplo, en este punto, la Cámara Civil revocó la sentencia de primera instancia y obligó a Google a que le pague cerca de $200.000 a la actriz Paola Krum debido a que se vinculaba su imagen a páginas de contenidos pornográficos.

Fuente: iProfesional.com

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