internet02/10/2013

La medida fue resuelta por el TOC 2 de Bahía Blanca quien encontró responsable al sujeto que fue detenido a mediados de 2012, como lo había solicitado el fiscal, mientras que el defensor oficial había pedido la absolución del acusado.

Un hombre de 37 años fue condenado a doce años de cárcel por corromper a su hija adoptiva menor de edad y de distribuir material fotográfico con pornografía infantil a través de Internet.

El fallo fue dictado por el Tribunal en lo Criminal N° 2, integrado por los jueces Hugo Adrián De Rosa, Claudia Cecilia Fortunatti y María Eloísa Errea de Watkins, por secretaría de la doctora Inés Tramontana, y recayó en un sujeto de 37 años, cuya identidad no se revela por cuestiones legales y para preservar a la víctima.

La sanción se ajustó a lo solicitado en su alegato por el fiscal Sebastián Foglia, mientras que el defensor oficial Eduardo Zalba, había reclamado la absolución del encartado, según publica La Nueva Provincia.

Los jueces consideraron acreditado que entre agosto de 2009 y el 8 de mayo del año pasado, se publicaron en la red fotografías de menores -algunas de la propia hija del encausado– de neto tenor pornográfico.

El intercambio del material con otros usuarios, se realizó por medio de la red social Facebook y valiéndose de una serie de cuentas de correo electrónico creadas oportunamente.

También entendieron demostrado que en el mismo período se promovió la corrupción de la menor, que al descubrirse los hechos tenía 10 años, mediante la obtención de fotografías suyas con fines predominantemente sexuales, en su casa de 9 de Julio al 800.

Responsabilidad. Para los magistrados, la responsabilidad del sospechoso se demostró mediante el testimonio del comisario retirado de la Policía Federal Carlos Gregorio Savaro, exjefe de la división que investiga delitos cometidos a través de Internet.

«La declaración resultó, a la par de ilustrativa, convincente a los fines de indicar el modo en que se logra obtener la información suficiente para investigar los hechos de pornografía infantil, la cual… debe ser arduamente combatida, en atención a los menores víctimas», se indicó en el fallo.

Recordaron los jueces que la pesquisa comenzó por parte de Interpol Buenos Aires y de un efectivo que tomó contacto con personal de Facebook, que aportó información sobre el accionar de un ciudadano argentino detectado por el área de seguridad de la empresa, presuntamente involucrado en abuso sexual en perjuicio de una niña.

El caso se comenzó a instruir en un juzgado de la Capital Federal, descubriéndose la publicación de más de 300 fotos en la red social, y obteniéndose datos de un protocolo de Internet que condujeron al imputado.

También se mencionó el testimonio del subcomisario de la Federal Marcelo Fadini, quien afirmó que su colega Miguel Justo recibió un correo electrónico de un empleado de Facebook, en el cual se decía que desde un usuario con el nombre del imputado, se estaban distribuyendo imágenes de pornografía infantil y se intentaba tener contacto con menores.

Al respecto, se hizo hincapié en el hallazgo de 31 perfiles distintos y dos de ellos que contenían mensajes en los que el sujeto evidenciaba tener conocimiento de que estaba siendo supervisado por la empresa.

Se agregó a las pruebas de cargo un informe del caso realizado por el Departamento de Justicia de Estados Unidos, y otro de la proveedora del servicio de Internet, en el cual se aseguraba que titular de la conexión era el detenido.

Otros testimonios. En el fallo también se dejó constancia del testimonio prestado por el policía José Antonio Pérez, jefe operativo de la delegación bahiense de la Federal, quien afirmó que en la casa del sujeto se encontraron varias computadoras y algunos elementos observados en las habitacionbes, coincidían con los que aparecían en las fotografías pornográficas distribuidas por la red.

Por su parte, un adolescente de 17 años, hermano de la víctima, quien también vivió algunos meses en la vivienda del imputado, declaró que la niña tenía cierto trato privilegiado y, por ejemplo, era la única que podía utilizar la computadora que el sujeto tenía en su habitación.

Dijo que en ocasiones su hermana se encontraba bien y repentinamente comenzaba a llorar, definiendo su actitud como «bipolar».

Agregó que cuando el procesado utilizaba la computadora, pedía que no lo molestaran y agregó que durante la tarde el hombre y la niña quedaban solos en el inmueble.

También declaró una docente de la Casa del Niño, quien colaboró durante el allanamiento y conocía a la familia.

Sostuvo que el encausado y su mujer eran personas muy absorbentes, pero relacionó tal situación con su condición de padres adoptivos.

Varios profesionales que tuvieron contacto con la víctima, señalaron que siempre evadió el tema y no realizó ninguna manifestación al respecto.

Tras evaluar las pruebas reunidas durante la instrucción de la causa y en el debate, el tribunal dio por acreditada la autoría responsable del detenido.

«Los informes de Facebook son contundentes al individualizar el tráfico de pornografía infantil, como también el modo en localizar a una persona, de las miles de millones que utilizan las redes sociales en la actualidad, en un momento determinado, mediante el número de IP, que derivó en el domicilio del imputado», dijeron.

Destacaron además el tiempo que el encartado pasaba solo en su casa con la menor, y el tenor de los mensajes relativos a pornografía infantil sumados a la causa.

En definitiva, responsabilizaron al individuo por los delitos de promoción de la corrupción de menores doblemente agravada, y producción, publicación, divulgación y distribución de imágenes pornográficas de menores de edad, imponiéndole la pena de doce años de cárcel.

Fuente: Online 911

Write a comment:

*

Your email address will not be published.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.