Artículo original publicado el 30/03/2014

WhatsApp“La conversación por WhatsApp es equiparable a la correspondencia postal. Se debe guardar respeto por el derecho a la intimidad (Art. 19 de la Constitución Nacional) y la protección de datos personales (Art. 43 C.N. y la Ley 25.326)” , expresó Carlos Eduardo Saltor, experto en Derecho Informático y decano de la Facultad de Derecho de la Unsta.

No es prueba fehaciente

“Un juez no puede dictaminar si un diálogo es real a través de la simple captura de imagen de una conversación porque podría ser falsa, apócrifa o trucada. No tiene validez jurídica. No es una prueba fehaciente, salvo que el juez tenga a su disposición los teléfonos u otros dispositivos, y un perito informático certifique la legitimidad del documento”, dijo Saltor a LA GACETA.

Derecho a la privacidad

En cuanto a la privacidad de los mensajes, el docente explicó que las personas que dan a conocer este tipo de correspondencia pueden lesionar derechos y el damnificado podría iniciar una demanda por daños y perjuicios.

Es habitual que se presenten demandas de divorcio o penales en los tribunales de Tucumán con imágenes y conversaciones publicadas en redes sociales y charlas digitales. “No tienen un valor determinante, pero se pueden sumar al conjunto de pruebas que posibiliten a los jueces alcanzar una verdad”, comentó.

Añadió que la copia de un diálogo se puede impugnar por el hecho de su adulteración en la edición fotográfica. “El correo electrónico parece formar parte del pasado y en la actualidad hay más casos judiciales en los que se presentan documentos surgidos de Facebook, Twitter, Instagram y charlas a través de smartphones por medio de sistemas similares a Messenger. Aplicaciones y dispositivos que son parte de nuestras vidas y que almacenan documentos propios de la vida íntima”, explicó.

Fuente: La Gaceta

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