ClarinArtículo original publicado el 11 de abril de 2014 en Diario Judicial

Los jueces criticaron la actitud de la actora, quien a su juicio pretendía “la reparación del supuesto perjuicio que le ocasionaron 94 entradas a un blog que tiene desfigurado su logo, frente a un público lector diario promedio de 2.000.000”.

En un fallo que puede considerarse como un leading case, tanto en materia de derecho marcario como en el ámbito de la libertad de expresión, la justicia revocó la sentencia dictada en la causa “Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. c/Castañeda Matías s/ cese de uso de marcas / daños y perjuicios”, por la cual se le impidió al demandado utilizar el nombre Clarín para darle título al blog de su propiedad.

El multimedios recurrió a la justicia federal a fin de que Matías Castañeda, periodista y columnista del programa “Duro de Domar”, cancele y dé de baja el blog denominado “quetepasaclarin.com”. A su favor, argumentó que tenía registrada la marca Clarín desde mucho antes que el blog, que anteriormente se había dictado una medida cautelar para que se deje en suspenso el registro y se inscriba a favor de Clarín, pero que tuvo que iniciar una demanda porque el demandado mantuvo su postura.

Por su parte, el periodista explicó que el blog se debía a una famosa frase del ex presidente Néstor Kirchner, por lo que dedujo una defensa de falta de legitimación activa, ya que la frase era propiedad de su autor, y no de la empresa. Además, adujo que respetaba el derecho marcario de Clarín, ya que su blog era independiente de ella, y no tenía intención de confundir. Por último, invocó el derecho de libertad de expresión.

La sentencia de Primera Instancia fue favorable a Clarín, ordenando a Castañeda a que se abstenga, definitivamente, de utilizar la denominación Clarín, además se determinó que el dominio del blog pasaba a manos de la empresa y se lo condenó a pagar 20 mil pesos en concepto de daños y perjuicios. El juez entendió que Clarín tenía derecho a que su marca no sea empleada por terceros.

Distinta fue la solución brindada por la Cámara Civil y Comercial Federal, cuya Sala III, integrada por los jueces Graciela Medina, Ricardo Gustavo Recondo y Guillermo Alberto Antelo, decidió revocar el pronunciamiento. El Tribunal, pese a ratificar que Clarín tenía legitimación activa para impugnar el blog, porque se trataba de su marca, entendió que “se debe distinguir entre el uso sin autorización de una marca ajena, como si fuera propia, de la mera referencia o mención de ella en la utilización de otra marca propia”.

En tal sentido, el fallo explicó que “la denominación ‘quetepasaclarín’ tiene un sentido particular muy claro e identifica sin duda alguna una posición respecto del grupo empresario, que se corresponde con la que aparentemente tenía en el momento que pronunció la frase el ex presidente Kirchner. De allí que el público puede suponer que se trata de un espacio vinculado con la libertad de expresión y la discusión acerca de los medios, pero es altamente improbable que esta frase crítica respecto del grupo pueda llevar a confusión a nadie”.

De tal forma que se llegó a la conclusión que en realidad lo que se estaba haciendo era una referencia a una marca ajena “y no existe confusión que pueda conducir a engaño a los consumidores, ni permita suponer una intención de competencia desleal”. Además, la Cámara entendió que se estaba ante “una actitud legítima, cuando se reconoce que la marca es de otro titular y no se trata de denigrarla o de desacreditarla”.

Sobre ese punto, los camaristas advirtieron que no existían dudas “respecto de que el demandado no ha cuestionado en ningún momento la titularidad de la marca por parte de la actora”. “Parece claro que no hay aquí un interés ilegítimo de desconocer la titularidad de la marca. Más bien pareciera que es justamente lo contrario, es decir que hay una clara intención de dejar planteado un posicionamiento crítico respecto de ‘Clarín’, a partir de una frase que interpelaba al matutino por una supuesta omisión en la información”, consignaron los magistrados.

La consecuencia que derivó de ese razonamiento, fue establecer si la referencia a la marca fue “con el objeto de denigrarla o desacreditarla, generando un perjuicio a su titular”. Para el Tribunal de Apelaciones, no. “No queda claro que exista por parte del demandado una actitud denigratoria de la marca ‘Clarín’. En efecto, la inclusión del término en el nombre no es antojadiza, sino que constituye una parte inescindible de la frase a la que se intenta hacer referencia, la cual por otro lado es absolutamente cierta”, sostuvo.

El último punto de discusión se centró en el planteo de la actora respecto a que, como al logo del blog le habían “colocado cuernos y una cola de diablo”, había una intención de demonizar la marca “Clarín”. Los tres sentenciantes resaltaron que “la titularidad de un blog y su contenido, goza de la protección que corresponde al derecho a la libertad de expresión, en toda su dimensión”.

En ese aspecto, el Tribunal evaluó, a la hora de elegir la solución adecuada al pleito, “cómo es posible suponer el perjuicio marcario cuando se compara el peso, la difusión pública y la importancia que tiene la marca Clarín, con la situación de este blog”. La Cámara criticó el hecho de que “El grupo ’Clarín’ pretende la reparación del supuesto perjuicio que le ocasionaron 94 entradas a un blog que tiene desfigurado su logo, frente a un público lector diario promedio de 2.000.000”.

“Por si eso fuera poco, es necesario advertir que no estamos hablando de una marca registrada para identificar tornillos, cuya competencia intenta utilizar su prestigio para atraer clientes para ofrecerle sus productos, sino de un enorme grupo económico, según la propia descripción que hace al momento de promover la demanda, que opera en el mercado de las comunicaciones y que no sólo se limita a brindar información, sino que además realiza una actividad que conlleva una mirada y un posicionamiento respecto de la realidad, con lo cual es razonable que deba aceptar la existencia de opiniones divergentes e incluso absolutamente críticas”, subrayó la sentencia.

Debido entonces a que la justicia no logró tener por acreditado un daño real por parte del dueño del blog a la empresa, se concluyó que “la pretensión que tienda a limitar la libertad de expresión porque ésta contenga signos marcarios debe ser rechazada porque ese uso no tiene funciones distintivas y escapa así a los derechos del titular de la marca”.

Fuente: Diario Judicial

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