MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Disposición 17/2016

Bs. As., 14/07/2016

VISTO el Expediente N° S04:0012306/2016 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.951 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 2501 del 17 de diciembre de 2014, las Disposiciones DNPDP Nos. 3 del 16 de enero de 2015 y 44 del 18 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que entre las atribuciones asignadas a esta Dirección Nacional se encuentra la de dictar las normas reglamentarias que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por la Ley N° 26.951 y el Decreto N° 2501/14.

Que la Ley mencionada crea en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” con el objeto de proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados.

Que en virtud del artículo 7° de la Ley N° 26.951, quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, no podrán dirigirse a ninguno de los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” y deberán consultar la lista de inscriptos proporcionada por la autoridad de aplicación con una periodicidad de TREINTA (30) días correspondiendo a la Autoridad de Aplicación determinar el procedimiento para dicha consulta.

Que por la Disposición DNPDP N° 003/15, se implementó el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”, estableciéndose el procedimiento para la descarga del Formulario “C06 – CERTIFICACIÓN DE REQUISITOS DE OBLIGADOS POR EL REGISTRO NACIONAL NO LLAME – LEY 26.951”, el que habilita para la descarga de la lista de inscriptos en el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”.

Que el objeto de dicho procedimiento es que esta Autoridad de Control verifique que los obligados por la Ley N° 26.951 cumplan con los requisitos legales que les son exigidos para poder consultar el citado Registro.

Que, entre otros requisitos, en su carácter de usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 25.326 y su modificatoria, deben encontrarse inscriptos ante el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS habilitado por esta Dirección Nacional, según establece el artículo 7°, párrafo tercero, del Anexo I al Decreto N° 2501/14.

Que el artículo 7° de la Disposición DNPDP N° 2 del 14 de febrero de 2005 establece que la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS tendrá validez anual.

Que a los fines de mantener actualizada la nómina de obligados por el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”, también resulta indispensable establecer un límite temporal a la validez de la misma.

Que por Disposición DNPDP N° 44/15 se aprobó el “Sistema de Gestión de Denuncias”, cuya finalidad es determinar el trámite a ser asignado en cada caso y conformar las planillas con el detalle de las denuncias recibidas que se adjuntarán a las respectivas intimaciones.

Que es necesario fijar un criterio para los casos en que corresponda la apertura de actuaciones administrativas, a los fines de iniciar el procedimiento sancionatorio establecido en el artículo 31, apartado 3 de la reglamentación de la Ley N° 25.326, aprobada por el Decreto N° 1558 del 29 de noviembre de 2001 y su modificatorio.

Que se considera apropiado iniciar actuaciones administrativas mensualmente, en concordancia con el plazo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 26.951 para la consulta de inscripciones y bajas en el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”.

Que teniendo en cuenta la experiencia de esta Dirección Nacional a UN (1) año de la vigencia de la Ley N° 26.951 y normas reglamentarias y complementarias, se considera conveniente, a fin de evitar un dispendio administrativo desmedido, que la apertura de actuaciones administrativas se realice no sólo mensualmente, sino también teniendo en cuenta una cantidad de denuncias por denunciado que permita mayor celeridad y sencillez en la atención del procedimiento aplicable y, consecuentemente, una mejor protección de los derechos amparados por la Ley N° 26.951.

Que las denuncias que correspondan a empresas denunciadas que no alcancen el número considerado para la apertura de actuaciones administrativas, se incluirán en los meses sucesivos.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 9° de la Ley N° 26.951 y el artículo 2 del Anexo I al Decreto N° 2501 del 17 de diciembre de 2014.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — La habilitación de obligados ante el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” tendrá validez anual. Dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos anteriores a la fecha de vencimiento de dicha inscripción, deberá solicitarse su renovación, completando el Formulario “C06 – CERTIFICACIÓN DE REQUISITOS DE OBLIGADOS POR EL REGISTRO NACIONAL NO LLAME – LEY 26.951.

ARTÍCULO 2° — Las habilitaciones que cuenten con más de UN (1) año desde su aprobación, deberán regularizar su situación dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días desde la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 3° — La apertura de actuaciones administrativas se hará mensualmente, teniendo en cuenta una cantidad de denuncias por denunciado que permita mayor celeridad y sencillez en la atención del procedimiento aplicable. Las denuncias que correspondan a empresas denunciadas que no alcancen el número considerado para la apertura de actuaciones administrativas, se incluirán en los meses sucesivos.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EDUARDO BERTONI, Director, Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 20/07/2016 N° 51370/16 v. 20/07/2016
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