Legislación Informática

SafeCreativeIMPORTANTE: Esta sección consiste en un completo y actualizado listado de las principales normas legales relacionadas con la Informática, Internet y las tecnologías de información de Argentina.

La compilación es confeccionada, editada y revisada de manera permanente por los responsables de Informática Legal. Como la misma se encuentra amparada por los derechos del copyright, se les solicita a todos aquellos que deseen utilizarla para cualquier fin, que se cite la fuente y los créditos respectivos. 

 

DATOS PERSONALES Y PRIVACIDAD

       DISPOSICIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (DNPDP)

DELITOS INFORMÁTICOS Y CIBERSEGURIDAD

COMERCIO ELECTRÓNICO Y CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

NOMBRES DE DOMINIO

MARCAS COMERCIALES

DERECHOS DE AUTOR

  • LEY 11.723, régimen legal de la Propiedad Intelectual para la Rep. Argentina, con la inclusión expresa de los programas de computación dentro de las obras intelectuales protegidas (luego de las modificaciones de la Ley 25.036).
  • Decreto 41.223/1934, reglamenta la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual.
  • LEY 25.140, aprueba el “Convenio de Berna” para la Proteccion de las Obras Literaris y Artísticas, el “Tratado de la OMPI” sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas y el “Tratado de la OMPI” sobre Derecho de Autor, estos dos últimos, abiertos a la firma en Ginebra.
  • DECRETO 165/94, establece el marco legal de protección para las diferentes expresiones de las obras de software y base de datos, así como sus diversos medios de reproducción.
  • LEY 24.425, ratifica los Acuerdos TRIP’s, aprueba el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimiento Ministeriales y el Acuerdo de Marrakesh.
  • LEY 17.648, que regula la actividad de la Sociedad de Autores y Compositores de Música (SADAIC).
  • DECRETO 5.146/69, que reglamenta la Ley 17.648 de SADAIC.
  • DECRETO 1670/74, sobre el Régimen de Uso de las reproducciones y grabaciones fonográficas.
  • DECRETO 1671/74, que establece las normas para la utilización pública de las reproducciones fonográficas. Representación legal de AADI y CAPIF, régimen de reparto de las retribuciones.
  • DECRETO 746/73, que enumera a quién se considera interprete y los medios aptos para difundir sus trabajos.
  • LEY 25.446, del Fomento del Libro y la Lectura, que establece la política integral del libro y la lectura, la creación de un Fondo Nacional y el control de ediciones y protección de los derechos de autor.
  • DECRETO 677/12, que establece que las interpretaciones fijadas en grabaciones audiovisuales extranjeras u otros soportes, tendrán amparo en Argentina cuando la legislación del tercer país, consagre una protección similar a la reconocida en nuestro país para los intérpretes actores y bailarines.

DOCUMENTO ELECTRÓNICO

FIRMA DIGITAL Y ELECTRÓNICA

RÉGIMEN DE INTERNET

  • DECRETO 1431/2001, establece que el acceso a la información contenida en la base de datos INFOJUS del SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACIÓN JURÍDICA (SAIJ) será libre y gratuito.
  • DECRETO 1563/04 (SUSPENDIDO) establece las condiciones técnicas y de seguridad que deberán cumplir los prestadores de servicios de telecomunicaciones en relación con la captación y derivación de las comunicaciones para su observación remota por parte del Poder Judicial o del Ministerio Público.
  • LEY 3784 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la “Semana del Uso Seguro de Internet”, entre los días 6 de Marzo, Día Nacional de la Internet Segura, y el 14 de Marzo.
  • DECRETO 1552/10, crea el Plan Nacional de Telecomunicaciones “Argentina Conectada”", el cual tendrá como ejes la inclusión digital; la optimización del uso del espectro radioeléctrico; la producción nacional y generación de empleo en el sector de las telecomunicaciones; la capacitación e investigación en tecnologías de las comunicaciones y la infraestructura y conectividad.
  • LEY 25.873, establece la responsabilidad de los prestadores  de servicios de telecomunicaciones respecto de la captación y derivación de comunicaciones para su observación remota por parte del Poder Judicial o Ministerio Público.
  • LEY 25.690, establece la obligacion a los ISP (Internet Service Provider) de ofrecer software de protección que impida al acceso a sitios específicos.
  • LEY 26.032, establece que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
  • DECRETO 554/97, declara de Interés Nacional al acceso de los habitantes de la Rep. Argentina a la Red Internet.
  • DECRETO 735/97, crea la “Comisión de Conexión con Internet” con la responsabilidad de contratar un servicio de conexión a Internet para el Presidente de la Nación, y de administrar el servidor de la Presidencia de la Nación.
  • DECRETO 1279/97, declara al servicio de Internet como comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión y de contenidos.
  • RESOLUCION 2132/97 de la Secretaría de Comunicaciones, adopta el procedimiento de Audiencia Pública a fin de que los interesados hagan conocer al Gobierno Nacional sus inquietudes sobre los diferentes aspectos relacionados con Internet, respecto a los medios de acceso y características de la red.
  • DECRETO 1018/98, aprueba el Programa para el Desarrollo de las Comunicaciones Telemáticas “argentin@internet.todos” con el fin de promover el acceso universal y equitativo a Internet y a las tecnologías de información.
  • RESOLUCION 1235/98 de la Secretaría de Comunicaciones, determina la inscripción que deberán incluir las facturas emitidas por los ISP (Internet Service Providers)
  • DECRETO 1293/98, declara de Interés Nacional al Proyecto “Internet 2 Argentina” destinado a la implementación, desarrollo y aplicaciones de una red de alta velocidad de telecomunicaciones, con el fin de interconectar centros académicos, científicos y tecnológicos en todo el territorio nacional.
  • DECRETO 1335/99, declara de interés nacional al Proyecto “Una dirección de correo electrónico para cada argentino” en el marco del Programa “argentin@internet.todos”.
  • DECRETO 252/2000, crea el Programa Nacional para la Sociedad de la Información.

GOBIERNO ELECTRÓNICO

PROMOCIÓN DE LAS NUEVAS EMPRESAS Y DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE


  • #1 escrito por LUIS FELIPE HERNANDEZ MENDOZA 
    hace 2 años

    la cibernetica ha revolucionado el mundo del conocimiento tanto el software como los chips de las memoria del computador han revolucionado el derecho ,pero la concepcion del derecho va en constante evolucion ,siendo el derecho una ciencia tiene que estar al dia con el avanze de la ciencia y la tecnologia temiendo ahora los delitos informaticos por parte de personas inescrupulosas para delinquir y comter toda clase de fechorias.

  • #2 escrito por Joel Gómez 
    hace 2 años

    Extraordinaria compilación legal tienes aquí mi estimado Miguel, enhorabuena! Si no tienes inconveniente, la citaré en mi blog personal!

    Saludos desde México!

  • #3 escrito por Miguel Sumer Elias
    hace 2 años

    Será un placer estimado Joel :)
    Dicha compilación está hecha precisamente para que la gente la difunda. Estoy viendo de hacer algo así para Latinoamérica.
    Abrazo grande

  • #4 escrito por fiostar1@gmail.com 
    hace 2 años

    HOLA ME PARECE MUY INTERESANTE TODO ESTE TEMA Y TAMBIEN ME GUSTARIA DIFUNDIRLO!!! FELICIDADES ES EXCELENTE

  • #5 escrito por Miguel Sumer Elias 
    hace 2 años

    Gracias por tu comentario y por el interes. A tu disposicion para lo que podamos ayudarte.

  • #6 escrito por Marcos 
    hace 1 año

    Antes que nada quería felicitarte y agradecerte por el gran aporte que haces en este sitio.
    Estoy haciendo una página que se dedique a la difusión e información acerca de software bajo licencias libres.
    Por ahora estoy recopilando información acerca de los aspectos legales de este tipo de programas en Argentina. Pero como no soy abogado y la información es mucha, desearía saber por donde me recomendarías empezar.

  • #7 escrito por Manu 
    hace 1 año

    He leido todas las leyes, y no veo ninguna disposición sobre la historia clínica electrónica, es un documento, sensible que merece tener una seguridad legal. Conocen alguna, que no este aquí

  • #8 escrito por Rox 
    hace 1 año

    cuando comenzamos a utilizar las redes sociales de internet no tenemos ni medimos el daño psicologico que nos puede llegar a causar… este sitio esta lleno de caminos para un mejor uso de la red. GRACIAS! y si me gustaria hacerte una consulta.

  • #9 escrito por Roxana Elisa Damián 
    hace 1 año

    Estimimados: necesitaría saber si un escrito con mombre y apellido en un blog. sirve para una causa judicial, porque se ofendió el buen nombre y honor de alguien

  • #10 escrito por Miguel Sumer Elias
    hace 1 año

    Estimada Roxana, te recomiendo que leas este post y te fijes si te ayuda en algo.
    http://www.informaticalegal.com.ar/2010/10/03/como-denunciar-un-delito-informatico/
    En principio sirve como indicio pero deberás demostrar de alguna forma mas consistente que la persona que lo escribio es quien dice ser.
    Saludos

  • #11 escrito por mery 
    hace 1 año

    Hola Miguel, quería preguntarte como puedo hacer valer como prueba una publicacion de internet de origen de otro pais.- Lo puntual es sobre un tema médico que en Argentina no se sabe nada y hay muchas publicaciones en el exterior. Sirve mandar un oficio a la Embajada respectiva para que confirmen por ejemplo si el que firma la publicacion academica es médico ? o que me confirmen el contenido publicado? Desde ya muchas gracias

  • #12 escrito por Miguel Sumer Elias
    hace 1 año

    Estimada Mery, si vos queres saber que el que firma una publicacion realmente es medico sugiero que lo averigues personalmente ante las organizaciones medicas del pais en cuestion. Tambien podes hacerlo via judicial siempre y cuando exista razon legal suficiente como para que se realice mediante exhorto, esto es, mediante una solicitud en el marco de un procedimiento judicial por la cual un juez se dirige hacia el juez extranjero para que ejecute el acto procesal necesario para el litigio a cargo del juez remitente.
    Saludos, Miguel

  • #13 escrito por marcos 
    hace 1 año

    Mucho agradecere me informen via mail si esta autorizado en ESCUELAS PUBLICAS DE CORDOBA, donde mi esposa es docente, el uso de un RELOJ BIOMETRICO CON FOTO, FIRMA DIGITAL, IMPRESION DIGITAL DE LOS DIEZ DEDOS, etc, para control de asistencia, resistido por los docentes porque entienden EL DIRECTOR ACTUA ABUSANDO DE SUS FUCNIONES,VIOLANDO DATOS CONFIDENCIALES, PRIVADOS Y DE IDENTIDAD, EL HABEAS DATA, mencionando que a el no le interesa llevar planillas y si este sistema,.-

    Se han presentado notas firmadas por cientos de docentes contra esta medida arbitraria pues es la escuela y no banco, policia, aduana, empresas, etc, pues ademas dice que EL LOS TENDRA EN SU MAQUINA PERSONAL Y NO DA COMPROBANTES O TIKET DE INGRESO Y EGRESO, VIOLANDO ARTS DEL HABEAS DATA, ley 25326, no pifio autorizacion ni consentimiento alguno, es violatorio, sancionatorio, y creo y entiendo no debe aplicarse aqui.-
    Ademas que pasa si el mismo es jubilado, renuncia, es trasladado, etc, donde van a parar dichos datos y los docntes no pueden verificarlos???, como asi se puede hackear ,los puede pasar a pendrive, etc, hay muchas maneras como asi de fraguar faltas y asistencias sin que hayan ocurrido, o no???,. GRACIAS, ESPERO NOTICIAS URENTE, MARCOS, CORDOBA.- (cuales serian los medios de defensa ademas de nota firmada y recibida??).-

  • #14 escrito por marcos 
    hace 1 año

    Ademas les digo que tambien ha puesto (se presume pero faltan pruebas, pero el lo ha manifestado en publico, CAMARAS DE VIGILANCIA DENTRO DE LA ESCUELA, HAY UNA FUERA DE ELLA, eso tambien viola porque entiendo el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS AIRES FUE PROHIBIDO EN CUANTO A ESTO POR DECISION JUDICIAL HACE POCO¡¡¡¡.-

    Y lo hace segun ha manifestado para vigilar a todos no solo alumnos lo cual para mi no hay diferencias, nadie debe ser vigilado, espiado en UN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO sin violar derechos personalisimos y constitucionales.- igual que con el reloj digital o biometrico que ya comento mediante circulares, notas por mails a profesoras.- aguardo una respuesta y deseo sea contestada pues uds demuestran amplio conocimiento sobre el tema, gracias, MARCOS.-CORDOBA.-

  • #15 escrito por Alejandra 
    hace 1 año

    hola miguel soy de tucuman y me recibi hace poco de abogada, junto a un grupo de compañeros queremos organizar debates y charlas informativas sobre derecho informatico, tus aportes son de gran ayuda, muchas gracias y tambien te agradeceria si me recomendaras bibliografia sobre el tema especialmente sobre prueba percial informatica. Gracias

  • #16 escrito por Alejandro Arcos 
    hace 12 meses

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