Legislación Informática
IMPORTANTE: Esta sección consiste en un completo y actualizado listado de las principales normas legales relacionadas con la Informática, Internet y las tecnologías de información de Argentina.
La compilación es confeccionada, editada y revisada de manera permanente por los responsables de Informática Legal. Como la misma se encuentra amparada por los derechos del copyright, se les solicita a todos aquellos que deseen utilizarla para cualquier fin, que se cite la fuente y los créditos respectivos.
DATOS PERSONALES Y PRIVACIDAD
- CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA, modificada en 1994. Art. 19 y 43 (Habeas Data).
- LEY 25.326 de Protección de los Datos Personales.
- DECRETO 1.558/2001, que reglamenta la Ley de Protección de los Datos Personales
- LEY 24.766 de Confidencialidad sobre Información y Productos que estén legítimamente bajo control de una persona y se divulgue indebidamente de manera contraria a los usos comerciales honestos.
- LEY 26.529 Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, que regula los derechos del paciente sobre su historia clínica y el consentimiento informado luego de recibir la información sobre su tratamiento.
- LEY 23.592 de Actos Discriminatorios, para quienes realicen por cualquier medio actos discriminatorios determinados por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
- LEY 23.511 Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), que crea el BNDG a fin de obtener, almacenar y analizar información genética que facilite el esclarecimiento de conflictos de filiación y para esclarecer delitos de lesa humanidad mediante la identificación de personas desaparecidas (adicionado por la Ley 26.548).
- DECRETO 38/2013, que reglamenta la Ley 26.548 sobre el Registro Nacional de Datos Genéticos (BNDG).
- CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en su art. 52 castiga con multa o arresto al que intimide u hostigue a otro de modo amenazante.
- LEY 2602 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que regula la utilización por parte del Poder Ejecutivo de videocámaras para grabar imágenes en lugares públicos y su posterior tratamiento.
- LEY 3130 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que modifica la Ley 2602 y dispone que las cámaras deberán tener un dispositivo de emergencia que recibirá el Centro Único de Comando y Control (CUCC).
- DECRETO 716/09 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que regula la utilización por parte del Poder Ejecutivo de videocámaras para grabar imágenes en lugares públicos y aprueba reglamentación de la Ley 2602.
- DECRETO 1119/09 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que modifica Decreto 716/09 sobre la Utilización por parte del Poder Ejecutivo de videocámaras para grabar imágenes en lugares públicos.
- LEY 21.173, incorpora al Código Civil el art. 1071 bis, que sanciona al que arbitrariamente se entrometa en la vida ajena, publique retratos, difunda correspondencia, mortifique a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbe de cualquier modo su intimidad.
DISPOSICIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (DNPDP)
- DISPOSICION Nº 2/2003, de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), habilita el Registro Nacional de Bases de Datos y dispone la realización del Primer Censo Nacional de Bases de Datos.
- DISPOSICION Nº 1/2004, de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), se implementa, con carácter obligatorio, el Primer Censo Nacional de Archivos, Registros, Bases o Bancos de Datos Privados.
- DISPOSICION Nº 4/2004, de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), se homologa el Código de Ética de la Asociación de Marketing Directo e Interactivo de Argentina (AMDIA).
- DISPOSICION Nº 2/2005, de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), implementa el Registro Nacional de Bases de Datos y los formularios de inscripción.
- DISPOSICION Nº 7/2005, de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), aprueba la “Clasificación de Infracciones” y la “Graduación de las Sanciones” a aplicar ante violaciones a las normas de la Ley 25.326 y sus reglamentaciones.
- DISPOSICION Nº 2/2006, de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), implementa el Relevamiento Integral de Bases de Datos Personales del Estado Nacional.
- DISPOSICION Nº 11/2006, de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), se aprueban las “Medidas de Seguridad para el Tratamiento y Conservación de los Datos Personales Contenidos en Archivos, Registros, Bancos y Bases de Datos Públicos no estatales y Privados”.
- DISPOSICION Nº 2/2008, de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), se crea el Repertorio de Jurisprudencia sobre Hábeas Data en el ámbito de la DNPDP y de libre consulta.
- DISPOSICION Nº 3/2008, de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), se crea el Centro de Jurisprudencia, Investigación y Promoción de la Protección de los Datos Personales en el ámbito de la DNPDP.
- DISPOSICION Nº 3/2012, de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), aprueba las Normas de Inspección e Instructivo del Formulario de Inspección de la DNPDP y deroga la Disposición DNPDP N° 05/2008.
- DISPOSICION Nº 6/2008, de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), aprueba el Procedimiento de Control en la Ejecución de Formularios de Consentimiento Informado en ensayos de farmacología clínica.
- DISPOSICION Nº 7/2008, de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), aprueba la “Guía de Buenas Prácticas en Políticas de Privacidad para las Bases de Datos del Ambito Público” y el texto modelo de “Convenio de Confidencialidad”.
- DISPOSICION Nº 10/2008, de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), establece que los responsables y usuarios de bancos de datos públicos o privados, deberán incluir información específica legal en su página web y en toda comunicación o publicidad, y en los formularios utilizados para la recolección de datos.
- DISPOSICION Nº 4/2009, de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), establece que la opción para el ejercicio del derecho de retiro o bloqueo contemplada en el artículo 27, inciso 3, de la Ley 25.326, deberá aparecer en toda comunicación que se efectúe con fines publicitarios, junto con el mecanismo previsto para su ejercicio.
- DISPOSICION Nº 7/2010, de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), se crea el Centro de Asistencia a las Víctimas de Robo de Identidad en el Ámbito de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.
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DISPOSICION Nº 12/2010, de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), establece que al tratarse datos destinados a difusión pública que contengan datos sensibles o referente a menores, incapaces y asuntos de familia deberán aplicarse procedimientos de disociación y de protección a fin de evitar la identificación del titular del dato.
- DISPOSICION Nº 17/2010, de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), se establece el sistema informativo denominado “Base Informática para la Comunicación Electrónica Interjurisdiccional sobre Datos Personales en Información Crediticia”.
- DISPOSICION Nº 24/2010, de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), se crea el Registro Nacional de Documentos de Identidad Cuestionados.
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DISPOSICION Nº 3/2012, de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), aprueba el “Formulario de Inspección” y el “Instructivo del Formulario de Inspección”.
- DISPOSICION Nº 4/2012, de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), sustituye el art. 7° de la Disposición DNPDP Nº 02/05 estableciendo que no será necesaria la renovación anual cuando la cantidad de personas en el total de las bases de datos sea menor a 5.000, y se declare que no se realiza tratamiento de datos sensibles.
DELITOS INFORMÁTICOS Y CIBERSEGURIDAD
- CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA
- LEY 26.388 de Ley de Delitos Informáticos
- Convención de Budapest sobre Ciberdelincuencia
- Declaración “Fortalecimiento de la Seguridad Cibernética en las Américas”. Comité Interamericano Contra el Terrorismo (CICTE) (OEA) (aprobado durante la cuarta sesión plenaria, el 7 de marzo de 2012)
- Declaración de Panamá sobre “La Protección de la Infraestructura Crítica en el Hemisferio frente al Terrorismo”. Comité Interamericano Contra el Terrorismo (CICTE) (OEA) (aprobada en la tercera sesión plenaria, el 1 de marzo de 2007)
- LEY 2.257 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aprueba el Convenio N° 14/04, “Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, suscripto entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como ser pornografía infantil, exhibiciones obscenas, amenazas y daños informáticos, ente otros.
- RESOLUCIÓN 501/FG/12 de la Fiscalía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprueba en calidad de prueba piloto la implementación del Equipo Fiscal “A” de la Unidad Fiscal Este especializado en delitos y contravenciones informáticas, que actuará con competencia especial única en toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- RESOLUCIÓN 580/2011 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, crea el el Programa Nacional de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad en el ámbito de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI).
- DECRETO 1766/2011, crea el Sistema Federal de Identificación Biométrica para la Seguridad (SIBIOS) que tendrá por objeto prestar un servicio centralizado de información respecto de los registros patronímicos y biológicos individuales, a los fines de contribuir a la comprobación idónea y oportuna en materia de identificación de personas y rastros, en procura de optimizar la investigación científica de delitos y el apoyo a la función preventiva de seguridad.
- DECISIÓN ADMINISTRATIVA 669/2004 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que establece que los organismos del Sector Público Nacional deberán dictar o adecuar sus políticas de seguridad y conformar Comités de Seguridad en la Información.
- DISPOSICIÓN 6/2005 de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI), que aprueba la “Política de Seguridad de la Información Modelo” para el Sector Público Nacional.
- LEY 863 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que los establecimientos comerciales que brinden acceso a Internet deben instalar y activar filtros de contenido sobre páginas pornográficas.
- CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, en su art. 61 castiga al que tolere o admita la presencia de menores en lugares no autorizados (local de espectáculos públicos, de baile o de entretenimientos tipo ciber) y en su art. 62 castiga al que suministre o permita a un menor el acceso a material pornográfico.
- COMUNICACION “B” 9042 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), relativa a los requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con Tecnología Informática y Sistemas de Información y recursos asociados para las entidades financieras.
COMERCIO ELECTRÓNICO Y CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
- RESOLUCION 412/99 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico y Comercio Exterior.
- RESOLUCIÓN 104/2005 de la Secretaría de Coordinación Técnica, que incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 21 del MERCOSUR, relativa al Derecho de Información al Consumidor en las Transacciones Comerciales Efectuadas por Internet.
- DECRETO 1023/2001, sobre el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, donde establece en Capítulo II las Contrataciones Públicas Electrónicas.
- LEY 2.244 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que las personas que comercialicen o presten servicios a consumidores y/o usuarios en el ámbito de la C.A.B.A. y posean página web, deberán agregar un enlace con la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.
- LEY 2.817 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fija obligaciones a los Proveedores de Bienes o Servicios con respecto a los Consumidores.
- RESOLUCIÓN 412/99 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, aprueba Recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico y Comercio Exterior del Ministerio.
- LEY 26.104, Publicidad con Fines Turísticos, establece que toda publicidad contenida en medios electrónicos, cuyas imágenes exhiban atractivos turísticos, deberá indicar cierta información específica.
- LEY 24.240 de Defensa al Consumidor.
- RESOLUCION 33.463/08 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que incorpora al Reglamento de la Actividad Aseguradora la entrega de documentación por medios electrónicos.
- RESOLUCIÓN 7/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, que establece los mecanismos que garantizan el derecho de los consumidores a recibir la más completa información acerca de los precios de los bienes y servicios que les son ofrecidos.
- RESOLUCIÓN 53/2003 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, que determina las cláusulas que no podrán ser incluidas en los contratos de consumo, por ser opuestas a los criterios establecidos en el art. 37 de la Ley N° 24.240 y su reglamentación.
- RESOLUCIÓN 26/2003 de la Secretaría de Coordinación Técnica, que deroga la Disposición 3/2003 de la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor y modifica la Resolución de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor 53/2003, prorrogando el plazo del art. 2º de la misma y definiendo las cláusulas consideradas abusivas en los contratos suscriptos por los consumidores y usuarios de bienes y servicios.
NOMBRES DE DOMINIO
- DECRETO 189/2011, crea la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet (DNRDI) en la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia y designa a un nuevo Director Nacional.
- DECRETO 2085/2011, modifica el organigrama del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto haciendo que Nic.ar pase a la órbita de la Secretaría Legal y Técnica.
- RESOLUCION 654/2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, aprueba las Reglas para el Registro de Nombres de Dominio bajo el Código País “AR” (NIC.ar) y deroga la Resolución 2226/2000.
- RESOLUCION 203/2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, limita el número de nombres registrados que una Entidad Registrante pueda inscribir en el subdominio “.com.ar” u “.org.ar” a 200.
- RESOLUCIÓN 616/2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, incorpora caracteres multilingües pertenecientes al idioma español y portugués para la registración de nombres de dominio de Nivel Superior Argentina (.AR)
- RESOLUCION 2226/2000 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que aprueba las Reglas para la Registración de Nombres de Dominio Internet en Argentina, a ser utilizadas por NIC Argentina.
MARCAS COMERCIALES
- LEY 22.362 de Marcas y Designaciones, establece que las marcas y designaciones comerciales que pueden registrarse en la Rep. Argentina.
- RESOLUCIÓN INPI 266/2012, que implementa el sistema de gestión y cobro electrónico de todas las tramitaciones ante el INPI mediante el uso de la Clave Fiscal.
DERECHOS DE AUTOR
- LEY 11.723, régimen legal de la Propiedad Intelectual para la Rep. Argentina, con la inclusión expresa de los programas de computación dentro de las obras intelectuales protegidas (luego de las modificaciones de la Ley 25.036).
- Decreto 41.223/1934, reglamenta la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual.
- LEY 25.140, aprueba el “Convenio de Berna” para la Proteccion de las Obras Literaris y Artísticas, el “Tratado de la OMPI” sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas y el “Tratado de la OMPI” sobre Derecho de Autor, estos dos últimos, abiertos a la firma en Ginebra.
- DECRETO 165/94, establece el marco legal de protección para las diferentes expresiones de las obras de software y base de datos, así como sus diversos medios de reproducción.
- LEY 24.425, ratifica los Acuerdos TRIP’s, aprueba el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimiento Ministeriales y el Acuerdo de Marrakesh.
- LEY 17.648, que regula la actividad de la Sociedad de Autores y Compositores de Música (SADAIC).
- DECRETO 5.146/69, que reglamenta la Ley 17.648 de SADAIC.
- DECRETO 1670/74, sobre el Régimen de Uso de las reproducciones y grabaciones fonográficas.
- DECRETO 1671/74, que establece las normas para la utilización pública de las reproducciones fonográficas. Representación legal de AADI y CAPIF, régimen de reparto de las retribuciones.
- DECRETO 746/73, que enumera a quién se considera interprete y los medios aptos para difundir sus trabajos.
- LEY 25.446, del Fomento del Libro y la Lectura, que establece la política integral del libro y la lectura, la creación de un Fondo Nacional y el control de ediciones y protección de los derechos de autor.
- DECRETO 677/12, que establece que las interpretaciones fijadas en grabaciones audiovisuales extranjeras u otros soportes, tendrán amparo en Argentina cuando la legislación del tercer país, consagre una protección similar a la reconocida en nuestro país para los intérpretes actores y bailarines.
DOCUMENTO ELECTRÓNICO
- LEY 24.624 de Presupuesto General de la Administración Nacional (1996), modificatoria de la Ley 11.672, que considera con pleno valor probatorio a la documentación de la Administración Pública Nacional archivada en soportes electrónicos.
- LEY 26.685 de Expediente Electrónico, que autoriza el uso del expediente electrónico, documentos electrónicos, firma digital, comunicaciones electrónicas y domicilio electrónico constituido, en todos los procesos ante el Poder Judicial de la Nación.
FIRMA DIGITAL Y ELECTRÓNICA
- LEY 25.506 de Firma Digital.
- DECRETO 2.628/02 que reglamenta la Ley Nº 25.506 de Firma Digital.
- RESOLUCION 45/97 de la Secretaría de la Función Pública que Incorpórase la tecnología de Firma Digital a los procesos de información del sector público.
- RESOLUCION 194/98 de la Secretaría de la Función Pública, que aprueba los estándares aplicables a la “Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional”.
- DECRETO 427/98, implementa el régimen para el empleo de la Firma Digital en actos internos de la Administración Pública Nacional con los mismos efectos de la firma ológrafa.
- DECRETO 283/2003, autoriza a la Oficina Nacional de Tecnologías Informáticas (ONTI) a proveer certificados digitales para utilizarse en los circuitos de la Administración Pública Nacional que requieran Firma Digital.
- DECRETO 1028/2003, disuelve el Ente Administrador de Firma Digital creado por el Decreto 2628/2002 y lo reemplaza por la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI) de la Subsecretaría de la Gestión Pública.
- DECISIÓN ADMINISTRATIVA 6/2007 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, establece el marco normativo de Firma Digital aplicable al otorgamiento y revocación de las licencias a los certificadores que así lo soliciten.
RÉGIMEN DE INTERNET
- DECRETO 1431/2001, establece que el acceso a la información contenida en la base de datos INFOJUS del SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACIÓN JURÍDICA (SAIJ) será libre y gratuito.
- DECRETO 1563/04 (SUSPENDIDO) establece las condiciones técnicas y de seguridad que deberán cumplir los prestadores de servicios de telecomunicaciones en relación con la captación y derivación de las comunicaciones para su observación remota por parte del Poder Judicial o del Ministerio Público.
- LEY 3784 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la “Semana del Uso Seguro de Internet”, entre los días 6 de Marzo, Día Nacional de la Internet Segura, y el 14 de Marzo.
- DECRETO 1552/10, crea el Plan Nacional de Telecomunicaciones “Argentina Conectada”", el cual tendrá como ejes la inclusión digital; la optimización del uso del espectro radioeléctrico; la producción nacional y generación de empleo en el sector de las telecomunicaciones; la capacitación e investigación en tecnologías de las comunicaciones y la infraestructura y conectividad.
- LEY 25.873, establece la responsabilidad de los prestadores de servicios de telecomunicaciones respecto de la captación y derivación de comunicaciones para su observación remota por parte del Poder Judicial o Ministerio Público.
- LEY 25.690, establece la obligacion a los ISP (Internet Service Provider) de ofrecer software de protección que impida al acceso a sitios específicos.
- LEY 26.032, establece que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
- DECRETO 554/97, declara de Interés Nacional al acceso de los habitantes de la Rep. Argentina a la Red Internet.
- DECRETO 735/97, crea la “Comisión de Conexión con Internet” con la responsabilidad de contratar un servicio de conexión a Internet para el Presidente de la Nación, y de administrar el servidor de la Presidencia de la Nación.
- DECRETO 1279/97, declara al servicio de Internet como comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión y de contenidos.
- RESOLUCION 2132/97 de la Secretaría de Comunicaciones, adopta el procedimiento de Audiencia Pública a fin de que los interesados hagan conocer al Gobierno Nacional sus inquietudes sobre los diferentes aspectos relacionados con Internet, respecto a los medios de acceso y características de la red.
- DECRETO 1018/98, aprueba el Programa para el Desarrollo de las Comunicaciones Telemáticas “argentin@internet.todos” con el fin de promover el acceso universal y equitativo a Internet y a las tecnologías de información.
- RESOLUCION 1235/98 de la Secretaría de Comunicaciones, determina la inscripción que deberán incluir las facturas emitidas por los ISP (Internet Service Providers)
- DECRETO 1293/98, declara de Interés Nacional al Proyecto “Internet 2 Argentina” destinado a la implementación, desarrollo y aplicaciones de una red de alta velocidad de telecomunicaciones, con el fin de interconectar centros académicos, científicos y tecnológicos en todo el territorio nacional.
- DECRETO 1335/99, declara de interés nacional al Proyecto “Una dirección de correo electrónico para cada argentino” en el marco del Programa “argentin@internet.todos”.
- DECRETO 252/2000, crea el Programa Nacional para la Sociedad de la Información.
GOBIERNO ELECTRÓNICO
- DECRETO 103/01, aprueba el Plan Nacional de Modernización y reforma administrativa orientado a eficientizar el funcionamiento de la Administración Pública Nacional y a introducir en la gestión el cumplimiento de resultados mensurables y cuantificables.
- DECRETO 378/05, aprueba los Lineamientos Estratégicos para la puesta en marcha del Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico.
- RESOLUCIÓN 259/2003 de la Subsecretaría General de la Presidencia de la Nación, que declara de interés nacional el emprendimiento denominado “Ámbito de Software Libre en el Estado Nacional”.
- RESOLUCIÓN GENERAL 1956/2005 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sobre Factura Electrónica y el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Con las modificaciones introducidas por la Resolución General 1993/2006 de la AFIP.
- DECRETO 1479/2009, aprueba el Convenio Marco Sistema Unico de Boleto Electrónico (SUBE) suscripto el 16 de marzo de 2009.
PROMOCIÓN DE LAS NUEVAS EMPRESAS Y DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE
- LEY 4064 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de Promoción de Nuevas Empresas Porteñas, que eximirá de pagar el impuesto a los ingresos brutos en el primer año y el 50% en el segundo año, quienes constituyan una nueva empresa, facturen menos de $ 1.000.000 al año y tengan al menos dos empleados.
- LEY 25.856 de Asimilación de la Producción del Software como Actividad Industrial, establece que la actividad de producción de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial, a los efectos de la percepción de beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo.
- LEY 25.922 de Promoción de la Industria del Software, crea un Régimen de Promoción de la Industria del Software para poder acceder al fondo fiduciario del FONSOFT.
- LEY 26.692 de Promoción de la Industria del Software, que modifica la Ley 25.922 extendiendo los plazos de vigencia.
- DECRETO 1594/2004, que reglamenta la LEY 25.922 de Promoción de la Industria del Software e instituye el FONSOFT dentro de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y a través de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica.
- RESOLUCIÓN 177/2010 del Ministerio de Industria y Turismo de Promoción de la Industria del Software, que encomienda a la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA la realización de las tareas de verificación y control del régimen establecido por la Ley Nº 25.922.
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hace 2 años
la cibernetica ha revolucionado el mundo del conocimiento tanto el software como los chips de las memoria del computador han revolucionado el derecho ,pero la concepcion del derecho va en constante evolucion ,siendo el derecho una ciencia tiene que estar al dia con el avanze de la ciencia y la tecnologia temiendo ahora los delitos informaticos por parte de personas inescrupulosas para delinquir y comter toda clase de fechorias.
hace 2 años
Extraordinaria compilación legal tienes aquí mi estimado Miguel, enhorabuena! Si no tienes inconveniente, la citaré en mi blog personal!
Saludos desde México!
hace 2 años
Será un placer estimado Joel
Dicha compilación está hecha precisamente para que la gente la difunda. Estoy viendo de hacer algo así para Latinoamérica.
Abrazo grande
hace 2 años
HOLA ME PARECE MUY INTERESANTE TODO ESTE TEMA Y TAMBIEN ME GUSTARIA DIFUNDIRLO!!! FELICIDADES ES EXCELENTE
hace 2 años
Gracias por tu comentario y por el interes. A tu disposicion para lo que podamos ayudarte.
hace 1 año
Antes que nada quería felicitarte y agradecerte por el gran aporte que haces en este sitio.
Estoy haciendo una página que se dedique a la difusión e información acerca de software bajo licencias libres.
Por ahora estoy recopilando información acerca de los aspectos legales de este tipo de programas en Argentina. Pero como no soy abogado y la información es mucha, desearía saber por donde me recomendarías empezar.
hace 1 año
He leido todas las leyes, y no veo ninguna disposición sobre la historia clínica electrónica, es un documento, sensible que merece tener una seguridad legal. Conocen alguna, que no este aquí
hace 1 año
cuando comenzamos a utilizar las redes sociales de internet no tenemos ni medimos el daño psicologico que nos puede llegar a causar… este sitio esta lleno de caminos para un mejor uso de la red. GRACIAS! y si me gustaria hacerte una consulta.
hace 1 año
Estimimados: necesitaría saber si un escrito con mombre y apellido en un blog. sirve para una causa judicial, porque se ofendió el buen nombre y honor de alguien
hace 1 año
Estimada Roxana, te recomiendo que leas este post y te fijes si te ayuda en algo.
http://www.informaticalegal.com.ar/2010/10/03/como-denunciar-un-delito-informatico/
En principio sirve como indicio pero deberás demostrar de alguna forma mas consistente que la persona que lo escribio es quien dice ser.
Saludos
hace 1 año
Hola Miguel, quería preguntarte como puedo hacer valer como prueba una publicacion de internet de origen de otro pais.- Lo puntual es sobre un tema médico que en Argentina no se sabe nada y hay muchas publicaciones en el exterior. Sirve mandar un oficio a la Embajada respectiva para que confirmen por ejemplo si el que firma la publicacion academica es médico ? o que me confirmen el contenido publicado? Desde ya muchas gracias
hace 1 año
Estimada Mery, si vos queres saber que el que firma una publicacion realmente es medico sugiero que lo averigues personalmente ante las organizaciones medicas del pais en cuestion. Tambien podes hacerlo via judicial siempre y cuando exista razon legal suficiente como para que se realice mediante exhorto, esto es, mediante una solicitud en el marco de un procedimiento judicial por la cual un juez se dirige hacia el juez extranjero para que ejecute el acto procesal necesario para el litigio a cargo del juez remitente.
Saludos, Miguel
hace 1 año
Mucho agradecere me informen via mail si esta autorizado en ESCUELAS PUBLICAS DE CORDOBA, donde mi esposa es docente, el uso de un RELOJ BIOMETRICO CON FOTO, FIRMA DIGITAL, IMPRESION DIGITAL DE LOS DIEZ DEDOS, etc, para control de asistencia, resistido por los docentes porque entienden EL DIRECTOR ACTUA ABUSANDO DE SUS FUCNIONES,VIOLANDO DATOS CONFIDENCIALES, PRIVADOS Y DE IDENTIDAD, EL HABEAS DATA, mencionando que a el no le interesa llevar planillas y si este sistema,.-
Se han presentado notas firmadas por cientos de docentes contra esta medida arbitraria pues es la escuela y no banco, policia, aduana, empresas, etc, pues ademas dice que EL LOS TENDRA EN SU MAQUINA PERSONAL Y NO DA COMPROBANTES O TIKET DE INGRESO Y EGRESO, VIOLANDO ARTS DEL HABEAS DATA, ley 25326, no pifio autorizacion ni consentimiento alguno, es violatorio, sancionatorio, y creo y entiendo no debe aplicarse aqui.-
Ademas que pasa si el mismo es jubilado, renuncia, es trasladado, etc, donde van a parar dichos datos y los docntes no pueden verificarlos???, como asi se puede hackear ,los puede pasar a pendrive, etc, hay muchas maneras como asi de fraguar faltas y asistencias sin que hayan ocurrido, o no???,. GRACIAS, ESPERO NOTICIAS URENTE, MARCOS, CORDOBA.- (cuales serian los medios de defensa ademas de nota firmada y recibida??).-
hace 1 año
Ademas les digo que tambien ha puesto (se presume pero faltan pruebas, pero el lo ha manifestado en publico, CAMARAS DE VIGILANCIA DENTRO DE LA ESCUELA, HAY UNA FUERA DE ELLA, eso tambien viola porque entiendo el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS AIRES FUE PROHIBIDO EN CUANTO A ESTO POR DECISION JUDICIAL HACE POCO¡¡¡¡.-
Y lo hace segun ha manifestado para vigilar a todos no solo alumnos lo cual para mi no hay diferencias, nadie debe ser vigilado, espiado en UN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO sin violar derechos personalisimos y constitucionales.- igual que con el reloj digital o biometrico que ya comento mediante circulares, notas por mails a profesoras.- aguardo una respuesta y deseo sea contestada pues uds demuestran amplio conocimiento sobre el tema, gracias, MARCOS.-CORDOBA.-
hace 1 año
hola miguel soy de tucuman y me recibi hace poco de abogada, junto a un grupo de compañeros queremos organizar debates y charlas informativas sobre derecho informatico, tus aportes son de gran ayuda, muchas gracias y tambien te agradeceria si me recomendaras bibliografia sobre el tema especialmente sobre prueba percial informatica. Gracias
hace 12 meses