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La Protección de Datos Personales en Argentina

Históricamente, el resguardo legal de la intimidad en Argentina estuvo suficientemente garantizado por la Constitución Nacional (arts. 19 y 18) y los Códigos Civil (art. 1071 bis) y Penal (arts. 151 al 157 relativos a la violación del domicilio y de secretos) pues los medios de comunicación tradicionales (como lo eran el correo postal, el teléfono o el fax) no suponían demasiados desafíos para la legislación de la época.
Pero todo cambió a comienzos del Siglo XXI ya que con el uso masivo e irracional de los nuevos sistemas electrónicos de comunicación, la intimidad, la identidad y el anonimato de las personas se vieron crecientemente amenazados.

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Las bases de datos de los argentinos, fuera de control

Con el fin de poner en caja a las empresas que manejaban información de los argentinos, en octubre de 2000 se sancionó la ley 25.326. El primer artículo define su objetivo: \»La protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas\». Dos años después se creó el órgano de control para el efectivo cumplimiento de la norma, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP).

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Ley 25.326 de Protección de Datos Personales

PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES Ley 25.326 Disposiciones Generales. Principios generales relativos a la protección de datos. Derechos de los titulares de datos. Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos. Control. Sanciones. Acción de protección de los datos personales. Sancionada: Octubre 4 de 2000. Promulgada Parcialmente: Octubre 30 de 2000. El Senado

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