Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSNJ) «Rodríguez, María Belén c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios» que fija la responsabilidad subjetiva de los buscadores.

La Corte Suprema entendió que una injuria a un funcionario en un blog no ofendía su honor porque es el precio que se paga por vivir en un Estado que respeta la libertad de expresión.

La justicia rechazó un habeas data contra Google y Clarín, a fin de que eliminen los enlaces referidos a una persona investigada por narcotráfico pero que fue absuelta.

La Justicia condenó a Google y a Google Argentina SRL, a que indemnicen a un empresario «ridiculizado» en un blog que otro usuario creó para perjudicarlo, constituyendo la responsabilidad civil del buscador por el contenido incorporado por un tercero.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció que el lenguaje de programación no se puede proteger a través de los derechos de autor. Así se estableció un precedente para el desarrollo de software.

Deberá pagar 50 mil euros por sugerir en su sistema que una empresa estafaba. La firma consideraba que de esta manera se perjudicaba su imagen pero el buscador se negó a retirar el aviso.

En otra instancia de la causa que enfrenta desde 2009, confirman el procesamiento de los administradores del sitio web por ofrecer contenidos que infringen la Ley de Propiedad Intelectual.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sentenció que no es suficiente la simple presentación de reflejos de pantalla sin firma del organismo recaudador. Opinión de Miguel Sumer Elías.

Lo resolvió la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Los jueces los acusan de ser “partícipes necesarios” de la violación a la Ley de Propiedad Intelectual.

La Corte Suprema de Justicia confirmó que la SIDE debe revelar información sobre datos personales, y que sólo puede negarse en caso de protección de la defensa de la Nación y de intereses de terceros y de la seguridad pública.

Un juzgado de Rafaela (Santa Fe) determinó la clausura de un perfil en Facebook creado de manera anónima para criticar al actual intendente de la ciudad de Rafaela.

Lo dispuso una jueza de Rafaela, Santa Fe. Fue ante la presentación de una persona, que había denunciado la existencia de una cuenta en esa red social con su nombre, que él no había creado y cuyo contenido afectaba su imagen e intimidad.

La Cámara del Crimen porteña puso al borde del juicio oral y público a un empleado del sector informático de una empresa quien, tras ser despedido, dañó el sistema operativo mediante la introducción de un virus por vía remota para borrar archivos y constancias de movimientos comerciales.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha instado a Google a impedir que aparezcan en el buscador datos de la vida privada de un ciudadano sin su consentimiento. La resolución considera que le ampara el llamado derecho de oposición previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos y que el afectado tiene «motivos fundados y legítimos relativos» para reclamar esa privacidad porque en el buscador aparecen dos noticias que no guardan relación con su actividad profesional de músico.

La capacitación de un trabajador puede resultar una herramienta útil para las compañías en vistas de ahorrar, a futuro, horas-hombre que deberá costear una empresa.

La Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI declaró consentida la primera resolución que sanciona a una empresa por haber enviado publicidad comercial no solicitada (SPAM) a un usuario peruano, sentándose el primer precedente administrativo sobre la materia en Perú.

A pesar del enorme ruido que hay alrededor de las páginas de enlaces P2P, ningún dueño de estos sitios se había sentado ante el juez hasta hoy. Ahora, Jesús Guerra, un hostelero de Barcelona, ha tenido la ocasión de ser escuchado por un tribunal. La sentencia, que se conocerá en los próximos días, podría aclarar de una vez si este tipo de web son obra de piratas como sostiene la industria cultural y parece haber asumido el Gobierno o meros intermediarios en el intercambio entre particulares.