Por Graciana Meyer (14/12/2010)

Un grupo de amigos toma sol en una plaza porteña. Flash, dispara el fotógrafo de un diario para ilustrar al día siguiente la nota dedicada al calor del verano que ya se percibe.

Unas chicas bailan seductoras en la pista de un boliche. Flash.

Un joven que desde la barra ve la escena las retrata con su celular para subir la foto a Facebook y compartir con sus amigotes la belleza de las muchachas anónimas.

Quizás ni los amigos ni las chicas se dan cuenta de que son fotografiados. Quizás ni les importa.

El abogado Miguel Sumer Elías, experto en Derecho Informático, detalla en esta entrevista cómo Internet ha repercutido en un cambio de las costumbres de la sociedad en torno a la confidencialidad de las imágenes. Y señala que muchas veces este nuevo uso de las fotos y filmaciones en la red deriva en demandas judiciales.

Hoy en día, la expansión de la tecnología alcanza tal nivel que es común que niños, jóvenes y adultos posean cámaras digitales o celulares con cámara y cualquier situación de la vida cotidiana, por poca espectacularidad que tenga, igual se vuelve fotografiable o filmable.

Muchos se resignan a la idea de volverse “extras” de en cuanta imagen aparecen. Pocos saben que la legislación argentina protege el derecho que tiene cada persona sobre su propia imagen.

En la Argentina, cada persona tiene derecho a mostrarse a los demás como quiera (siempre y cuando no afecte a las normas jurídicas, ni al decoro y las buenas costumbres). Cada uno tiene derecho a mostrarse con el aspecto que desee, de elegir su modo de vestir, de peinarse, de maquillarse.

Pero más allá de este derecho, existe también la protección legal que impide que cualquier persona capture o difunda la imagen de otra sin su previo consentimiento. Si esa imagen finalmente es reproducida, esa persona tiene derecho a pedir a la justicia que se encargue de ordenar el cese de la divulgación de su imagen como así también puede pedir un resarcimiento económico que considere adecuado.

Así, el derecho a la propia imagen posee un doble aspecto. Por un lado, el derecho de cada persona de captar, reproducir y publicar su propia imagen cómo, dónde y cuándo desee, pero también es el derecho que cada persona tiene de impedir la obtención, adaptación, reproducción y publicación de su propia figura por terceros, sin su consentimiento.

El derecho a la imagen está expresamente regulado en el artículo 31 de la ley de Propiedad Intelectual, la 11.723, sancionada en 1933: El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma, y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre. La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios. Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público.”

En cuanto al término “retrato fotográfico”, la doctrina ha establecido que debe entenderse en un sentido amplio, por lo que comprende a las fotos, filmaciones, fotomontajes, etc. Lo mismo ocurre con el concepto de “puesto en el comercio”. Para la jurisprudencia, basta la captación de la imagen de una persona sin su consentimiento, para que se vulnere este derecho personalísimo.

Algo similar refiere a las excepciones contempladas en la ley, que detalla que la publicación de las fotos es libre cuando se relaciona con “fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público”. Tales salvedades no tratan un permiso irrestricto y en varias causas de este tipo la justicia ha optado por limitar estas excepciones.

Asimismo, el Código Civil también protege este derecho en al artículo 1071 bis: «El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación».

La foto que ilustra esta nota pertenece al usuario markolino de Flickr bajo licencia Creative Commons. Atribución 2.0 Genérica.

Fuentes: http://www.maep2010.com.ar/spip.php?article14 y http://www.maep2010.com.ar/spip.php?article4

  1. 8 febrero, 2011

    Muy buena nota, gracias por compartirla.

  2. 9 febrero, 2011

    De nada Mauricio, me alegra que te guste 🙂

  3. 19 marzo, 2011

    Estimado Dr. Una letrada es su imposiilidad o capricho de poder ganar el juicio, comienza a escribir contra mi persona en facebook una serie de injurias, llegando al extremo de imputarme abuso sexual contra un tercero y que por eso fui hechado de mi trabajo.-
    Pregunta, tengo acci{on contra ello y cual seria en ese caso la competencia, teniendo en cuenta la virtualidad en donde se publica ello.-

    Desde ya muy agradecido

  4. 10 abril, 2011

    En tu caso existe el delito de calumnia (falsa imputacion de un delito que de lugar a una accion publica) y una accion civil por los daños y perjuicios que te causo. Siempre la prueba te corresponde a vos. La competencia es la de tu domicilio (no tiene nada que ver la «virtualidad» porque vos vas contra una persona, no contra Facebook).
    Espero haberte orientado un poco.
    Saludos. Miguel

  5. 14 abril, 2011

    Muy interesante la informacion,ya que este tema de la legalidad en Internet y las TIC debe ser manejado por los menores y jovenes que navegan y desconocen la responsabilidad real que tienen en un medio
    digital-virtual,que es uno de los objetivos en nuestra Fundacion.Gracias! Maria Claudia Londoño-Directora

  6. 19 abril, 2011

    Muchas gracias Claudia, un gusto que compartamos las mismas inquietudes.
    Estoy a tu disposicion en caso que necesites colaboracion para acciones conjuntas.
    Saludos

  7. 26 abril, 2011

    Si alguien sube una foto de mi hijo sin mi autorizacion es suceptible de iniciarle alguna demanda o algo asi para que deje de hacerlo???GraciaS!

  8. 27 abril, 2011

    Hola Gabriel, la respuesta es si. La imagen es un dato personal de tu hijo menor de edad y vos como padre tenes la potestad de proteger ese derecho constitucional a su imagen.

  9. 6 octubre, 2011

    Estimado Dr, el motivo de la presente es realizarle una consulta profesional acerca de la publicacion no autorizada ni consentida de mi parte, por la revista gente hace aproximadamente dos años atras. Le detallaré mas en profundidad en el próximo contacto privado si de su parte si existe posibilidad de realizarlo, via e mail a la casilla antes mencionada. Sin más le saluda muy cordialmente
    L.A.G

  10. 8 octubre, 2011

    Estimada, con mucho gusto podes escribirme a mi correo personal y comentarme mejor el tema. Saludos. Miguel

  11. 17 marzo, 2012

    Buen dia doctor a mi me pasa lo de Gabriel.. publican fotos de mi hijo en facebook no es el padre en este caso y denuncie a la persona por facebook para que la quitara.. esta persona me bloqueo pero sigue poniendo fotos de mi hijo… que puedo iniciar legalmente para parar esto??? le paso mi e mail y podria asesorarme?? gracias imaginese que ni yo pongo fotos de mis hijos x q me lo pidio mi marido… a el no le gusta q publiquen fotos de los nenes pero con esta persona no se ya como hacer!!!

  12. 10 julio, 2012

    buenas noche, queria saber como prodecer ante lo que me esta pasando. HAy una persona que no conozco se esta haciendo pasar por mi pareja pero a la vez esta publicando fotos que yo tengo en una red social, obviamente al yo ni conocer a esta persona no tiene ni autorizacion ni consentimiento de mi parte. Me seria muy util su asesoramiento. muchas gracias

  13. 11 julio, 2012

    En casos así siemrpe sugerimos tener una entrevista personal para analizar mejor la situacion y encarar la denuncia como corresponde pues no se recomienda hacerla sin tener bien en claro el panorama completo. Saludos

  14. 20 julio, 2012

    Estimado, me gustaría que me despeje una duda.

    Supongamos que saco una fotografía donde aparece una persona en la via publica. ¿Puedo utilizarla sin pedir autorización si acaso le oculto el rostro a esa persona detrás de un panel negro o directamente se la tapo?

    Aguardo su respuesta,

    ¡Saludos y gran artículo!

  15. 27 agosto, 2012

    Doctor buenas noches, mi consulta es la siguiente, nosostros hacemos fotografía y video social, lease casameinto, 15 años etc. Si subimos a youtube, parte del material del evento, o bien los backstages previos de las quinceañeras, (en este caso menores). Estamos en falta?
    En caso de tener el consentimiento, de los padres o novios, debemos hacerlo por escito’ Desde ya gracias por su información tan valiosa para respetar los derechos de nuestros clientes.
    Saludos Atte.
    Diego V.

  16. 2 septiembre, 2012

    Buen día, hace rato estoy tratando de encontrar alguien en línea que me ayude con mi problema. Hay una persona que ha publicado fotos de un amigo vía facebook además de un hostigamiento constante con correos electrónicos. El tema de los correos nos es indiferente pues ya no los leemos y los bloqueamos; pero mi amigo le ha pedido a esta persona que retire las fotos en las que él aparece puesto que fueron tomadas junto a ella, con su consentimiento, en determinado momento, pero no autorizó su publicación y difusión puesto que no posee realmente amistad con esta persona que nos molesta a ambos. Le hemos manifestado en un mail que retire las fotos pues no queremos llegar a instancias legales pero no lo ha hecho. Consideramos que es una provocación porque hemos tenido problemas personales con ella y con estas fotos ella «da a entender» que existe una amistad. Mi amigo simplemente no quiere que su rostro aparesca en esa página, hay alguna ley que contemple este caso?

  17. 2 septiembre, 2012

    Necesito hacer una consulta sobre la publicación de una foto. Mi ex novio y yo constatamos hace un tiempo que una ex amiga en común que nos molesta constantemente vía mail, tiene fotos de él en su cuenta de facebook. Los mails ya no los leemos pero él se comunicó 2 veces con esta persona para que retire las fotos, diciendo que él había aceptado tomarse esas fotos junto a ella en un ambiente público que ambos comparten (grupos religiosos) pero no la autorizaba a publicar y difundir su rostro en redes sociales. Estas fotos aun permanecen en el perfil de ésa persona en caracter de «públicas». Ni mi amigo ni yo queremos iniciar una demanda por hostigamiento por las fotos o mails que constantemente llegan y son presumiblemente de ella. Solo queremos saber si hay alguna ley que contemple nuestra situación, y respalde nuestra petición hacia esta persona. Gracias.

  18. 15 octubre, 2012

    Consulta, quisiera subir fotos de personas que apoyaron una campaña contra el cancer de mama, dichas fotos fueron sacadas sobre una pared ambientada sobre la campaña. la consulta es si necesito autorizacion para subirlas al facebook de la fundacion.
    Gracias

  19. 8 noviembre, 2012

    YO SOY ESTUDIANTE DE FOTOGRAFIA Y LA VERDAD TAMBIEN ME PONGO EN LUGAR DE LA GENTE TAMBIEN SI LAS PERSONAS ESTAN JUGANDO AL FUTBOL EN UNA PLAZA ES UN LUGAR UN PUBLICO NO ES QUE METI EN LA CASA DE NADIE O SI LO SACO EN UN REFLEJO DEL RIO Y ADEMAS SI VAMOS AL CASO TAMBIEN ANTES SE TIENE QUE INVESTIGAR POR QUE TAMBIEN GRACIAS A LA FOTOGRAFIA DOCUMENTAL NOS AYUDA A CONOCER EL MUNDO DE HOY NO ES ASI ME PARECE QUE ESTOS ES MAS COMERCIAL QUE POR LO SOCIAL O ME EQUIVOCO POR ENTONCES SI ALGUIEN ME DEMANDA A MI POR LA IMAGEN YO DESPUES LO PUEDO REMANDAR POR CALMUNIAS E INJURIAS Y RECIEN ME ACABO DE LEER TODA LA CONSTITUCION Y LA LEY DEL NIÑO Y DEL DERECHO DE AUTOR NO DICE TAN EXAGERADAMENTE LA COSA ES CUANDO ESA IMAGEN SE USA CON FINES DE HUMILLAR A LA PERSONA COSA QUE ME PARECE ABERRANTE NO ES ASI

  20. 21 enero, 2013

    ESTIMADO DR. SUBIERON UNA FOTO PRIVADA MIA SIN MI CONSENTIMIENTO LO CUAL ME AFECTA TANTO EN EL ASPECTO PERSONAL COMO PROFESIONAL. EL PROBLEMA ES QUE NO SE QUIEN LO HIZO AUNQUE LO SOSPECHO. HAY FORMA DE AVERIGUARLO Y QUE MEDIDA DEBERIA TOMAR? MUCHAS GRACIAS.

  21. 21 enero, 2013

    Estimada Paola, nos pondremos en contacto por correo para analizar tu situacion. Saludos

  22. 21 enero, 2013

    Una autorización siempre es lo más adecuado, pues se cumple así con la ley de protección de datos personales 25.326 y te cubre legalmente, incluso si se trata de imagenes sacadas de una campaña pública. En caso que no lo hayas hecho te recomiendo estar muy alerta a cualquier reclamo al que deberás hacer caso inmediato para evitar reclamos posteriores. Saludos

  23. 21 enero, 2013

    Asi es, son menores de edad y deberas tener el consentimiento de sus padres porque ellos solo saben que estan siendo filmados para una fiesta privada y no en un evento publico. Hay expectativa de privacidad. Hay muchas variantes legales para implementar. Cualquier otro detalle no dudes en escribirnos a nuestro correo privado o al formulario de contacto del sitio. Saludos

  24. 21 enero, 2013

    Al ocultarle el rostro o cualquier elemento identificatorio notorio estas resguardando mucho la legalidad de tu acción. Saludos.

  25. 28 enero, 2013

    Consulto cual es la situación legal de una filmación realizada a un policía mientras cumple con su trabajo en la calle y que pretende ser utilizada en juicio por s/abuso de autoridad.
    Gracias

  26. 28 enero, 2013

    En un juicio ningún elemento probatorio debe descartarse. Esa filmación puede constituir un principio de prueba importante aunque no será contundente. Por ahí convenga que un escribano constate su contenido aunque todo dependerá también de varios factores que corresponderá analizar en privado. Saludos.

  27. 4 febrero, 2013

    Hola, buenas noches, como puedo contactarme con ud. Mucas Gracias. Saludos

  28. 4 febrero, 2013

    A través del formulario de contacto del sitio o bien por e-mail a miguel@informaticalegal.com
    Saludos

  29. 6 marzo, 2013

    Hola Dr. lo felicito por la publicación y desearía realizarle algunas consultas.
    1- Se pueden publicar en Internet, fotos de alumnos estando dentro de una escuela?
    2- Si publico una foto de una persona que ya está publicada en Internet, la cual hago su referencia, estoy yo cometiendo un delito?

    Desde ya muchas gracias.

  30. 9 abril, 2013

    Hola, me gustó la nota. Felicitaciones.
    Una consulta y ojalá tenga tiempo para responderme. Yo en el año 1991 hice con otra compañera un video documental de fotos blanco y negro con un tiempo de 14 minutos sobre chicos de la calle en la ciudad de Córdoba. Mi pregunta es: El trabajo lo convertí en video y quiero subirlo por youtube, me traería problemas legales con los chicos involucrados considerando que ahora tendrán entre 33 y 35 años?.

  31. 18 mayo, 2013

    Me dirijo a usted. con el debido respeto esperando una
    sujerencia pasa que mi situacion la siguiente me encuentro quiza desesperada y sin saber que hacer
    hace muchos meses que yo no sabia nada de algun contanto en redes supuestamente era un contacto mio al cual me relacione con el .el caso esque aparece mandandome msajes de amenaza queriendo subir mis fotos alas redes sin mi concentimiento tengo las pruebas de sus anenazas

  32. 18 mayo, 2013

    Tengo pruebas de sus amenazas le pedi una eazon ya que relacion alguna no la hay me ha dicho que porque se le da la gana que porque quiere perjudicarme quiero saber si en,algun momento puedo procerder a alguna demanda ok sr. me despido espero pronta respuesta.Gracias

  33. 25 junio, 2013

    Hola Dr. Soy docente de la Pcia. de Córdoba y asiduamente realizo proyectos con los chicos en los que sacamos fotos y grabamos videos, para publicarlos en el blog o el Facebook de la escuela, o a través del cable local. Quisiera obtener la autorización de los padres para no infringir ninguna ley. Deseo saber si hay un formato específico para pedir tal autorización y si debo citar alguna ley (cuál sería) en el texto del mismo. Desde ya GRACIAS

  34. 31 julio, 2013

    No existe una formalidad determinada. La autorización debe ser expresa, firmada y por escrito y existen múltiples formas de llegar a eso. Una puede ser en el cuaderno de comunicaciones, un contrato, etc.

  35. 31 julio, 2013

    Hola Eduardo, a grandes rasgos te respondo que: 1) si, se puede en la medida que exista autorización previa, expresa, firmada y por escrito de sus padres; 2) Tambien se puede aunque si la persona te pide que elimines dicha foto deberás proceder en consecuencia. Saludos

  36. 31 julio, 2013

    Hola Martín, gracias por tus palabras. En principio no tendrías ningún problema. En el caso hipotético que te reclamen algo deberás actuar diligentemente y dar de baja automáticamente la imagen. Saludos.

  37. 31 julio, 2013

    Le sugerimos ir con dichas pruebas a la comisaría mas cercana a su domicilio a fin de formular la denuncia correspondiente e iniciar una investigación. Saludos

  38. 5 agosto, 2013

    HOLA DR SOY DE ARGENTINA QUERIA CONSULTARLE HACE MENOS DE UN MES FUE MI BODA PARA TENER UN RECUERDO DE LA MISMA ME ACERQUE A UNA CASA DE FOTOGRAFIA Y ENVIARON A UNA FOTOGRAFA A LA IGLESIA DIAS DESPUES RETIRE EN LA CASA DE FOTOGRAFIAS PARTE DE LAS MISMAS HOY CON FECHA 5 DE AGOSTO ME ANOTICIO ATRAVES DE LLAMADOS DE FAMILIARES Y AMIGOS DE LA PUBLICACION EN UN DIARIO GRAFICO LOCAL DE UNA DE LAS FOTOS SIN MI PERMISO Y DESAGRADO POR LA FALTA DE RESPETO HACIA MI PERSONA Y POR HACER DE ALGO PRIVADO ALGO PUBLICO Q NO ESTABA EN MIS DESEOS Q SUGIERE USTED Q YO PUEDA HACER CONTRA ESTA CASA DE FOTOS AGRADECERE DESDE YA SU CONSEJO LO SALUDO ATTE CLAUDIA

  39. 25 febrero, 2014

    no sé si lo he pasado por alto pero, tengo una pregunta que no sé si ha mencionado; una persona posa para mí, deja que le saque fotos con mi móvil, se ve claramente que no es montaje ni le he puesto un arma para que pose, ¿por qué entonces los derechos de la foto no son míos? ¿por qué no puedo hacer lo que me apetezca con esas imágenes? ¡por qué posan y luego se quejan si aparecen en una red social, post, etc..? gracias

  40. 18 mayo, 2014

    Hola doctor en mi caso quiero saber si puedo hacer algo para q mi ex y su actual no suban fotos de mis hijos via facebook o whatsaap tienen fotos mias publicadas con dichos q por venganza le quiero sacar los nenes la cual estamos peleando la tenencia puedo hacer algo ya q yo no rwspondo a los insultos ni subo fotos de mis hijos con nadie solo con mi familia

  41. 23 julio, 2014

    Dr. tengo una consulta para ud. Una persona a publicado una foto mia en facebook con mis datos personales hasta con documento de identidad, domicilio y trabajo que desempeño, tenemos un pleito judicial, donde el me ha embargado, que debo hacer?? ya que lo he denunciado en facebook y no me han dado lugar.-
    Desde ya gracias.-

  42. 31 julio, 2014

    estoy averiguando para un conocido, un amigo de esta persona esta difundiendo desnudos a los contactos de facebook del perjudicado, si bien no son «publicas» esta perjudicando su imagen, se puede hacer algo al respecto? Hay chats de la persona q difunde las fotos donde admite que tiene mas, que las quiere hacer publicas.
    saludos

  43. 7 agosto, 2014

    hola doctor, mi consulta es la siguiente, alguien que no conozco subio un video donde aparecemos mi hija (que es menor de edad) y yo , sin mi autorizacion por supuesto, mande un correo electronico a YOU TUBE y me contestaron que no pueden hacer nada,tiene idea de que es lo que puedo hacer? gracias Monica

  44. 15 octubre, 2014

    Estimado Dr, la consulta es la siguiente, resulta que el 4 de Julio 2014, a eso de las 20.30 pm en un resto bar me sacaron unas fotos unas amigas de mi pareja hasta ese entonces, yo estaba con una amiga la cual en un momento nos acercamos bastante, percibimos si que nos estaban sacando las fotos, bueno resultado final se las mostraron a mi pareja y ella y dio termino a nuestra relacion, es plaicable a estas damas aunque siendo un lugar publico el articulo 1071 del Codigo Civil, como debo presentar esta, ¿ como denuncia ?, y por ultimo y muchas gracias por su tiempo, una falta como esta prescribe en el tiempo, ya pasaron 4 meses de este hecho, puedo igual realizar constancia en el juzgado.

  45. 25 noviembre, 2014

    Buenas tardes mi consulta es la siguiente … un medio digital de la zona ha subido en su facebook una foto de mi hijo al lado de un banner publicitario de su medio digital , mi hijo tiene 12 años … pueden hacerlo sin mi consentimiento?

  46. 26 noviembre, 2014

    Definitivamente no. Le sugiero que lo intime formalmente a que deje de hacerlo bajo apercibimiento de acciones legales. Saludos

  47. 5 diciembre, 2014

    Estimado Dr.,
    Hay una persona que denuncia a mi padre sin prueba alguna y ahora encima queriendo escracharlo a él robo fotos de mi facebook y subió imagines a una página de fecebook (creada por él) de mi hija de 8 meses, mis hermanos de 5 y 8 años y de toda la familia junto con extensas calumnias e injurias.
    Estoy muy preocupada, mas que nada, por las fotos de mi hija y mis hermanos menores de edad, las cuales no fueron autorizadas para que esta persona las subiera.
    Necesito, por favor, me informe si dispongo de algún recurso legal para que esta persona saque las fotos de los menores.
    Muchas gracias y espero su respuesta.
    Atte,

  48. 30 diciembre, 2014

    Hola, necesito ayuda porque estan subiendo fotos mias comprometidas en Twitter y hasta involucran a la empresa donde trabajo, ya denuncie sobre usurpacion de identidad pero no recibo respuesta de twitter. Que puedo hacer para que deje de circular, cada vez suben mas imagenes que tomaron ilicitamente.

  49. 4 enero, 2015

    Te contactamos en privado para trabajar en el caso. Saludos

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  1. […] This post was mentioned on Twitter by Gabriela Szlak, Miguel Sumer Elias and Milagros, Miguel Sumer Elias. Miguel Sumer Elias said: http://www.informaticalegal.com.ar/2011/02/05/mi-imagen-mi-derecho/ […]

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