TELECOMUNICACIONES

Decreto 252/2000

Créase el Programa Nacional para la Sociedad de la Información. Objetivo. Modificación de los Decretos Nros. 1018/98 y 1293/98

Bs. As., 17/3/2000

VISTO el Decreto N. 20 del 13 de diciembre de 1999, modificado por su similar N. 62 del 13 de enero del año 2000, y

CONSIDERANDO:

Que a través del citado decreto se creó en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA.

Que la utilización masiva de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para difundir la información, el conocimiento y los intercambios en la sociedad, están creando un nuevo «hábitat informativo» en el que los actores sociales se transforman, así como lo hacen sus relaciones y los modos de organización y producción.

Que dichas herramientas constituyen piezas esenciales de la denominada Sociedad de la Información.

Que la importancia de las transformaciones que trae consigo la Sociedad de la Información hace necesario definir una política nacional que permita orientar los esfuerzos públicos y crear las condiciones para su incorporación y expansión en beneficio de la Nación y de sus habitantes.

Que a fin de dar impulso a esa política y dotarla de mayor eficiencia resulta necesario coordinar los proyectos y recursos, evitando así la fragmentación y superposición de los esfuerzos en la materia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

Artículo 1° — Créase el Programa Nacional para la Sociedad de la Información, que tendrá como objetivo la elaboración de las políticas y proyectos que resulten necesarios para difundir información, conocimientos e intercambios mediante la utilización de procesos informáticos.

Art. 2° — La SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA tendrá a su cargo la definición, coordinación y supervisión del programa que se crea por el artículo precedente.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 243/2001 B.O. 2/3/2001).

Art. 3° — (Artículo derogado por art. 9° del Decreto N° 243/2001 B.O. 2/3/2001).

Art. 4° — La SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA elaborará y elevará, a través del Ministro de Infraestructura y Vivienda, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el proyecto de Programa, previa consulta con las jurisdicciones y organismos de acuerdo a sus respectivas competencias.

(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 243/2001 B.O. 2/3/2001).

Art. 5° — La SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA elevará semestralmente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la actualización del Programa Nacional para la Sociedad de la Información y el avance de los proyectos que lo integran, a los fines de su evaluación.

(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 243/2001 B.O. 2/3/2001).

Art. 6° — Quedan incluidas en el Programa Nacional para la Sociedad de la Información, las actividades vinculadas al diseño e implementación de políticas públicas destinadas a proveer a la universalización de Internet y otras redes digitales de datos, al desarrollo del comercio electrónico, a la formación de recursos humanos especializados en su gestión, al fomento de las inversiones y al desarrollo, en general, de las telecomunicaciones, la informática, la electrónica, el software y demás tecnologías afines.

(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 243/2001 B.O. 2/3/2001).

Art. 7° — Sustitúyese el texto del artículo 3° del Decreto N° 1018 de fecha 1° de septiembre de 1998 por el siguiente: «La SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION será responsable de definir, coordinar y supervisar la ejecución del programa creado por el presente decreto».

Art. 8° — Sustitúyese el texto del artículo 4° del Decreto N° 1293 del 4 de noviembre de 1998 por el siguiente: «La SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION será la Autoridad de Aplicación del presente decreto y dictará las normas necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados por el presente».

Art. 9° — (Artículo derogado por art. 9° del Decreto N° 243/2001 B.O. 2/3/2001).

Art. 10° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. —DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Nicolás Gallo.

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