12/09/2012

La utilización de esa herramienta será obligatoria aún cuando la representación invocada conste en un instrumento formal suscripto por el sujeto autorizante.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aceptó la utilización de la firma digital para «el otorgamiento, aceptación y revocaciones de autorizaciones» ante ese organismo. A través de la Resolución General 3380, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, suscripta por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, el organismo recaudador dio a conocer el procedimiento para la «gestión de autorizaciones electrónicas para firma digital».

La medida indica que se establece «la herramienta informática denominada «Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital«, como instrumento suficiente para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o especiales» ante la AFIP, «a fin de identificar a las personas físicas habilitadas para firmar digitalmente determinada documentación».

La utilización de esa herramienta «será obligatoria aún cuando la representación invocada conste en un instrumento formal suscripto por el sujeto autorizante», señala la norma. La resolución puntualiza también que «será condición necesaria y excluyente que los sujetos autorizantes y a autorizar hayan cumplido con el requisito de registro digital de la foto, firma y huella dactilar, así como de escaneo del documento que acredite su identidad». «Las personas físicas a quienes se les otorguen autorizaciones deberán contar con el «Certificado Digital» emitido por la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, aprobado y aceptado», agrega la norma.

Fuente: iProfesional

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