La Corte Suprema de Justicia confirmó que la SIDE debe revelar información sobre datos personales, y que sólo puede negarse en caso de protección de la defensa de la Nación y de intereses de terceros y de la seguridad pública.

En un fallo dictado hoy, el alto tribunal consideró que ese organismo está obligado a manifestar si tiene o no los datos requeridos y que, en caso de contar con ellos, sólo podría negarse a revelarlos mediante “decisión fundada (…) en función de la protección de la defensa de la Nación, del orden y la seguridad pública, o de la protección de los derechos e intereses de terceros” (artículo 17, inciso 1º de la ley 25.326).

El fallo recordó que Ley de Inteligencia Nacional (25.520) ordena a esa institución y otras similares enmarcar inexcusablemente sus actividades dentro de las prescripciones de la Ley de Protección de Datos Personales.

La causa en cuestión consiste en un pedido de información referente a un trámite jubilatorio, en la que la Corte confirmó una sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en la causa «R.P., R. D. c/ Estado Nacional –Secretaría de Inteligencia del Estado».

En esa causa se había resuelto que al demandante le asiste el derecho a saber si la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación tiene en sus archivos información referente a sus datos personales, al tiempo que disponía que la jueza de primera instancia interviniente debía intimar a ese organismo para que remitiese la información requerida.

La Cámara había advertido además que la jueza, a pedido del demandante, podía tomar conocimiento personal y directo de los actos que la SIDE reconociera tener, aunque con la obligación de mantener su confidencialidad, según lo previsto en el artículo 40, inciso 2º, de la ley 25.326 (Ley de Protección de Datos Personales).

El demandante había iniciado una acción de hábeas data con sustento en el artículo 43 de la Constitución Nacional. El objetivo de la demanda era conocer si el mencionado organismo tenía en sus archivos información de interés para el cálculo de su jubilación del período comprendido entre 1961 y 1973, de acuerdo a lo que determina el decreto 4.827/58.

La Corte sostuvo, en sintonía con lo dictaminado por la Procuración General de la Nación, que el artículo 43 de la Constitución protege la identidad personal y garantiza que el interesado tome conocimiento de los datos referidos a él consignados y su finalidad, en registros públicos o privados que proveen informes. Lo autoriza, asimismo, a exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización.

El alto tribunal rechazó el argumento del Estado, según el cual toda la información de inteligencia de la SIDE se halla contemplada en el artículo 17 de la ley 25.326, que permite denegar el suministro de datos cuando pudiera afectarse la defensa de la Nación, el orden o la seguridad pública.

Al respecto, señaló que excluir de la protección constitucional a esos datos que los organismos estatales mantienen fuera del acceso de los particulares comportaría la absurda consecuencia de ofrecer una acción judicial sólo en los casos en los que no es necesaria.

La Corte dijo que la referida garantía de esa información encuentra su límite en ciertas circunstancias específicas, tales como el carácter de las funciones que desarrolla la SIDE o cuando esté en juego la protección de la defensa nacional, la seguridad pública o la represión de delitos, según lo previsto en el artículo 17, incisos 1º y 2º, de la ley citada, lo que debe ser específicamente invocado por el titular de la dependencia requerida.

Destacó además que la ley 25.520 (Ley de Inteligencia Nacional) no altera lo dicho, en tanto estableció que el Sistema de Inteligencia Nacional debía ajustarse estrictamente a la Constitución Nacional, en sus capítulos I y II, y a las normas legales vigentes.

Consideró en ese sentido que al margen de que la actividad de inteligencia nacional consista en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referente a hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior o interior de la Nación, toda denegación de acceso de datos debe estar fundada en los motivos señalados en el mencionado artículo 17 de la ley 25.326.

La Ley de Inteligencia Nacional, dijo la Corte, además de limitar el tratamiento de los datos personales a los supuestos en que sea estrictamente necesario para el cumplimiento de las misiones legalmente asignadas, ordena a los organismos de inteligencia enmarcar inexcusablemente sus actividades dentro de las prescripciones de la Ley de Protección de Datos Personales.

Fallo completo aquí

Fuente: Infobae

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