La implementación de la nueva Ley de Expedientes Digitales

Tiren tiren papelitos…

La media sanción de la Cámara Alta convirtió en la Ley 26.685 el proyecto sobre informatización de expedientes.

“Autorízase el uso de expediente electrónico, de documento electrónico, de firma electrónica, de firma digital, de comunicaciones electrónicas y de domicilio electrónico constituido, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales. Facultando a la Corte Suprema para reglamentar su uso y disponer su gradual implementación.»

Ese es el único artículo del que consta el texto del proyecto de Ley de Expedientes Digitales, que ya es oficial gracias a la media sanción de la Cámara Alta.

Pero la pregunta que surge es: ¿Cómo se implementará esta ambiciosa iniciativa?

Los dos órganos que se encargarán de poner en práctica la nueva Ley son la Corte Suprema de la Nación y el Consejo de la Magistratura.

Gabriel Melhman, director de Tecnología del Consejo, explicó los detalles a DiarioJudicial.com: «tenemos que hacer una implementación gradual. Lo que nosotros tenemos que generar es que las operaciones judiciales se puedan operar a través del sistema y que tengan valor legal».

Agregó: «Nosotros desarrollamos una plataforma de webmail, que a diferencia de sistemas utilizados por otros poder judiciales, permite gestionar, dentro de un ambiente controlado, las operaciones que surgen de los distintos originantes y destinatarios de una notificación».

«De esa manera tenemos la posibilidad de auditar y controlar absolutamente todo el procedimiento, todo el trámite de envío y recepción. Además, hemos generado un sistema de usuarios y contraseñas que componen el domicilio electrónico constituido, que va a ser un único domicilio electrónico. Nosotros lo habilitaremos para que quien lo use pueda interactuar con todos los fueros».

Estimó que «los legisladores han dado importancia a que las inversiones en tecnología realizadas por el Poder Judicial sean manifiestas en su aplicación. Pero la aplicación es gradual porque esto significa un gran cambio cultural, y hay que permitir que los abogados se acoplen a la medida». «Más del 80% de los expedientes previsionales se inician a través de la red», explicó.

Reveló que «para generar el proyecto se tomaron en cuenta experiencias a nivel latinoamericano, y el texto es muy parecido al de una ley que en Uruguay fue sancionada hace ya unos años. Tuvimos muchas reuniones con gente de ese país, nos contaron la experiencia y aseguraron que tuvo un impacto muy positivo».

En este orden, Horacio Granero, colaborador adjunto de la Comisión de Derecho en Informática del Colegio de Abogados de Capital Federal, contó que «cuando salió el proyecto lo que se pretendía era la equivalencia funcional, hacer que todo lo que esté en papel sea válido en formato digital», reafirmando los argumentos de Mehlman.

«Desde el Colegio nos pusimos de acuerdo con el Consejo de la Magistratura, la Corte Suprema y la Asociación de Magistrados en que el proyecto era muy positivo».

Granero fue miembro de la Comisión Redactora de la Ley de Firma Digital. Por eso indicó que «finalmente se podrán terminar de implementar los aspectos contemplados en esa normativa, ya que era una deuda que había con los abogados. De esta forma, el Colegio Público se podrá constituir como autoridad de registro para la firma digital».

«Esto es un avance, es una posibilidad concreta de llegar a la tan ansiada despapelización, sobre todo en cuanto a la agilización de los procesos».

En este respecto, cabe recordar que la Corte Suprema de Buenos Aires ordenó esta semana, a través de una resolución, la destrucción de expedientes judiciales de esa provincia debido a los problemas de espacio que acarrea su acumulación.

Los ministros del Máximo Tribunal bonaerense entendieron que esta situación genera un “impacto sobre los órganos que se ven postergados de remitir material para archivar por el limitado calendario de turnos y la baja cantidad de legajos a recepcionar”.

La opinión de los legisladores

Alfredo Dato es el diputado que impulsó el proyecto desde la Cámara Baja. Dato opinó que «hay un primer problema que implica el cuidado ambiental, ya que esta medida contempla que, de a poco, vayamos dejando de usar el papel en el Poder Judicial».

Dato aseguró a DiarioJudicial.com que «buscamos que se sustituya paulatinamente al viejo expediente cocido. El tema del expediente digital es un salto cualitativo enorme que va a acortar las diligencias enormemente».

Por su parte, la diputada Nélida Belous estimó que «cuando se creó la Firma Electrónica se hizo una definición, pero no sucedió lo mismo cuando se contempló en el proyecto el Domicilio Electrónico». La legisladora fue una de las que realizó críticas durante el tratamiento de la iniciativa en la Cámara Baja.

Belous dijo a DiarioJudicial.com: «a mí me parece que si algún jurista quería encontrar un impedimento o una falencia en la Ley esta sería una». Asimismo aseveró que «no estoy en contra de la Ley», pero que en «estas cuestiones uno tiene que tener cubiertos todos los ángulos para que nadie se aproveche de los puntos flacos de la iniciativa».

En tanto, la diputada Alcira Argumedo también se sumó a las críticas durante el tratamiento en la Cámara Baja. Afirmó que «determinado tipo de equipamiento que aún hoy existe en el Poder Judicial se volvió obsoleto con el tiempo, y la problemática que yo planteaba era la de cómo enfrentar la persistencia de los archivos a través de los cambios en el hardware».

También aseguró que no está en contra de la Ley, pero contó que «yo sé que hay muchos archivos de Derechos Humanos grabados en formatos que hoy están fuera de circulación por completo, y eso es algo que pude vivir personalmente, por eso hice el planteo».

Mario Fera, presidente del Consejo de la Magistratura, participó de las reuniones en la Cámara Alta en las que se trató el tema. Por eso, declaró a DiarioJudicial.com: «me parece un paso importantísimo, es algo que venimos trabajando e impulsando desde hace mucho tiempo».

«Cuando tuve la posibilidad de ser presidente de la Cámara del Trabajo traté de implementar la digitalización, porque desde el Poder Judicial siempre se consideró una herramienta fundamental para los procesos.»

También precisó que «tenemos como norte el Expediente Digital, desde mi presidencia voy a impulsar, con todo lo que tenga a mi alcance, el correcto desarrollo del proyecto».

Desde la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) emitieron un comunicado en el que afirman que «es un compromiso asumido por esta Asociación el de difundir los contenidos de esta Ley, y colaborar activamente en la formación y capacitación de los operadores del Poder Judicial para su puesta en marcha que, indudablemente, habrá de aportar una notable mejora en la prestación del servicio de justicia y agilización del trámite de los procesos judiciales».

Desde el organismo estimaron que «es un paso imprescindible hacia el expediente digital y para la más plena utilización de los sistemas informáticos».

Descargar Ley completa

Fuente: DiarioJudicial

LA SANCIÓN DE LA LEY 26.685 DE EXPEDIENTES DIGITALES, EL PRINCIPIO DELA EQUIVALENCIA FUNCIONAL Y LA FIRMA DIGITAL

Por Dr. Horacio R. Granero

Tal como lo adelantamos en nuestra anterior Editorial [1] la Cámara de Senadores de la Nación sancionó el miércoles 1º de junio de 2011 la ley 26.685 que otorga a los «expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas digitales y electrónicas, comunicaciones electrónicas, y domicilios constituidos» la misma «eficacia jurídica y valor probatorio» que el soporte papel, en consonancia con el plan estratégico de Modernización de la Justicia que ha encarado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, sin dudas, una proyección ambiciosa, pero a la vez realista, encaminada a transformar en los próximos años el servicio público de Justicia, y que debe convertirse en uno de los objetivos a muy corto plazo del Colegio de Abogados por la responsabilidad que nos cabe como colaboradores de la Justicia.-

De esta forma se hizo realidad la iniciativa que instaura a nivel nacional el concepto de equivalencia funcional para los expedientes, firmas, comunicaciones y domicilios, dándole la misma eficacia jurídica y valor probatorio cuando los mismos se encuentran en modo electrónico. Se parte así de los conceptos de estructura y función, y se considera que cuando diferentes estructuras pueden desempeñar la misma función – y por lo tanto, pueden sustituirse entre sí- son funcionalmente equivalentes.-

Este concepto había sido ya instituido en el artículo 3º de la Ley Modelo de Firma Electrónica (UNCITRAL) que establecía que «cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia» y fue tenido en cuenta en nuestro país al definir la Ley de Firma Digital al «documento digital» como «la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura» (Ley 25.506, art. 6º).-

Posteriormente, con la sanción de la ley 26.388, modificatoria del Código Penal, e introductoria de los denominados «delitos informáticos», el legislador adoptó idéntico criterio al señalar en su artículo 1º que incorporaba en los últimos párrafos del artículo 77 del Código Penal lo siguiente: «El término «documento» comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión».» Los términos «firma» y «suscripción» comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente» y «Los términos «instrumento privado» y «certificado» comprenden el documento digital firmado digitalmente».-

La jurisprudencia había receptado el principio al considerar que «en la noción de «documento», en virtud de las manifestaciones evolutivas de la técnica electrónica, el soporte papel está inexorablemente destinado a ser alcanzado por la equiparación a los nuevos instrumentos puramente incorporales -como los asientos estricta y exclusivamente electrónicos- o a los productos de segundo grado, como el fax, de lo que se puede considerar equivalente funcional. Si los faxes no fueron ni remitidos ni recibidos -como sostiene la quejosa- es ella quien debe acreditarlo y producir prueba que ratifique su defensa» [2]

Para ser sinceros, la incorporación de las modernas tecnologías de la información al ordenamiento jurídico argentino a pesar de las normas sancionadas en la materia, aún afronta dificultades y resistencias, especialmente por el desconocimiento, e incluso la confusión que generan las nuevas tecnologías, sea en el ambiente de abogados y magistrados, como en la comunidad.-

Tanto la sanción de la ley comentada, como la adhesión de las Provincias a la ley 25.506, como las decisiones de tribunales superiores de implementar infraestructuras de firma digital, el impulso a las notificaciones electrónicas, las contrataciones estatales por medios electrónicos, el domicilio fiscal electrónico, la factura electrónica, entre muchas otras iniciativas, van derribando —lenta pero inexorablemente— dichas barreras culturales.-

Serán ahora los Colegios de Abogados los que, en la etapa de implementación de la normativa sancionada presten la cuota de aliento, creatividad y audacia necesaria, sea colaborando en su reglamentación, complementándola al constituirse como Autoridad de Registro para el otorgamiento de firma digital a los matriculados o dando cursos prácticos de adiestramiento de las nuevas tecnologías, etc.-

Estará en nosotros aceptar el desafío.-

[1] Ver «El expediente electrónico, próximo a ser Ley Nacional» Editorial del Suplemento de Derecho de la Alta Tecnología de mayo 2011 (elDial.com – CC2684)

[2] 14.305/02. Expreso Tronador SA c/ Kuehne & Nagel SA s/ cobro de fletes. 5/05/2005 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Sala 3. (elDial.com – AF29A8)

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