El martes 19 de enero de 2010 se publicó en El Peruano la Ley N° 29.299, Ley que establece la vigilancia electrónica personal, la cual establece un nuevo mecanismo de control de monitoreo de tránsito de los procesados y condenados, teniendo el domicilio u otro lugar que señale el beneficiado como punto de referencia del radio de acción y desplazamiento.

La adopción de este mecanismo es una medida complementaria para coadyuvar a la finalidad del sistema penal peruano, es decir a la resocialización de los individuos que son condenados, lo cual fue ratificado en el diario de debates del Congreso señalando que la implementación de esta Ley tenía a la resocialización como tema fundamental.

Este podrá ser solicitado a pedido de parte o dispuesto por el juez, en caso de los procesados la vigilancia electrónica será una alternativa de restricción del mandato de comparecencia, y en caso del condenado este será un tipo de pena. En este último caso, el juez impondrá dicha medida a fin de garantizar el cumplimiento de la pena y resocialización del condenado.  La conversión de la pena será a razón de un  día de privación de libertad por un día de vigilancia electrónica personal.

En los casos de semilibertad y liberación condicional, a pedido del condenado, el juez podrá disponer la utilización de la mencionada vigilancia.

Para la aplicación del mecanismo de control se deberá llevar a cabo una diligencia especial en cuya acta el procesado o condenado  entre otras obligaciones se comprometerá a no manipular o dañar el mecanismo de vigilancia electrónica personal, por sí mismo o a través de terceros o mediante el uso de sistemas electrónicos o informáticos que impidan o dificulten su normal funcionamiento.

La implementación y ejecución de la vigilancia será de forma progresiva y estará a cargo del Instituto nacional Penitenciario (INPE). En la Disposición Complementaria de la Ley se invoca la participación del Ministerio de Transportes y Comunicación (MTC) y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), para adoptar acciones necesarias para que el servicio de vigilancia tenga los medios necesarios en los servicios públicos de telecomunicaciones y en el espectro radioelectrónico,  a fin  que se preste efectivamente y en óptima calidad.

Solo procederá la vigilancia cuando el procesado o condenado la acepte de manera expresa, y además cuando el delito por el cual se le procesa o haya sido condenado tenga una pena no mayor a seis años.

No procederá en caso el procesado o condenado haya recibido la aplicación de la vigilancia anteriormente y reincida en la comisión de delito.

Aurelio Pastor Valdivieso, actual Ministro de Justicia, durante el debate final de la aprobación de la Ley mencionó que existe un Plan Piloto de dos mil personas para la implementación de la medida de vigilancia, ya que es lo que el Estado puede contratar inicialmente. Los jueces irán decidiendo en el camino quienes serán los dos mil, porque ellos sabrán que hay un soporte tecnológico que permite que 2 mil accedan a ese beneficio, pero que se irá otorgando en función de cómo se vaya pidiendo y del análisis que haga cada uno de los jueces. El Estado contratará el servicio a una entidad privada, debido a que los aparatos a utilizar son de un costo muy oneroso y de desactualización rápida.

Se ha considerado el plazo de noventa días para la elaboración del proyecto de Reglamento, en cuyo documento esperemos se implemente medidas ausentes en la Ley cuya relevancia podrían vulnerar derechos de los procesados o condenados, así como afectar la transparencia del proceso e intereses del Estado. Se deberá tener en cuenta pautas como las de privacidad, seguridad de la información, mecanismos de regulación a las entidades  responsables de la ejecución de la vigilancia, medidas de transparencia del procedimiento, medidas de anticorrupción tanto para los jueces como para los miembros el INPE involucrados, entre otras.

Fuente: Segu-Info

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