Pocos saben que pueden pedir su historia clínica y que la institución les debe dar una copia. Es un derecho del paciente. Foto: LaVoz / Antonio Carrizo

Es la Ley 26.529, promulgada en noviembre último, bajo el explícito título “Derechos del paciente en relación con los profesionales e instituciones de la salud”. Rige para la salud pública y privada, e incorpora los principios de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, y de la Ley 26.061 de Protección de Niños y Adolescentes. Todavía no está reglamentada, ni ha sido acordada por las provincias.

En el ínterin ocurrió un caso testigo, que pone en el tapete hasta qué punto el paciente puede ser considerado el amo absoluto de su vida, y de su enfermedad. Apoyado por su esposa Olga –y por mucha opinión pública–, el fallecido cantante Sandro demandó un complejo trasplante cardiopulmonar, aún sabiendo que la posibilidad de éxito era remota.

Lado bueno. Un aspecto relevante del flamante cuerpo legal es que obliga a unificar las historias clínicas (HC), destacando que el paciente es su único “dueño” (ver: Qué establece…). El médico y equipo son los autores intelectuales. Pero el enfermo y, en caso de imposibilidad, sus allegados directos, pueden disponer libremente de ese instrumento.

“La medicina antes decidía; ahora, acuerda”, admite Sergio Metrebian, director docente del Hospital Privado. La institución de Parque Vélez Sársfield ya unificó las HC. Salvo excepciones, en las demás clínicas y sanatorios cada especialista o servicio lleva sus propias anotaciones.

Controversias. Sostener que la vida es un derecho individual inalienable parece una obviedad. Pero no lo es, y en el caso del nuevo cuerpo legal puede dar lugar a no pocas controversias, ya que, por ejemplo, algunas religiones se oponen a vacunas, transfusiones o trasplantes. Por otro lado, el enfermo o su representante estarán habilitados para exigir métodos costosos y dolorosos, aun cuando el especialista les advierta que apenas lograrán prolongar la existencia.

“No solucionará problemas, y aumentará la ‘industria del juicio’”, confió un médico internista. “El enfermo está en coma y se presentan la ex mujer, y la nueva. También los respectivos hijos, todos adultos. Todos se consideran con derecho sobre la Historia Clínica y el tratamiento. La ley establece que el cónyuge es ‘la persona que convive con el enfermo’, porque eso es muy fácil de decir. Pero nosotros, ¿a quién le hacemos caso?”, ejemplificó el profesional.

Consentimiento. El consentimiento informado se incorpora definitivamente a la HC, y debe ser firmado “por el paciente o su representante legal”. Sin embargo, “cuando mediare grave peligro para la salud pública” o para “la salud del paciente”, el médico está autorizado a obrar según su criterio.

El Ministerio de Salud local elogió este y otros aspectos de la ley, pero no considera necesario adherir a la misma, porque Córdoba ya cuenta con un instrumento similar, sancionado en el 2000. En su artículo seis, la Carta del Ciudadano contempla distintas situaciones objetivas y subjetivas agrupadas en el Derecho a la Salud.

Alcances. La ley 26.529 establece los derechos del paciente, y las obligaciones de los efectores de salud. Éstos son los centros públicos y privados (hospitales, clínicas, sanatorios, etcétera); obras sociales; compañías de seguros y, en última instancia, el propio Estado.

En la práctica, le costará resolver lo que contados profesionales se atreven a decir públicamente, aunque sea una realidad cotidiana. Un jefe de guardia lo expresó así: “Faltan camas y recursos; la ‘mano de obra’ es barata y poco calificada; la salud privada está tan quebrada como la pública, porque percibe una miseria y no se administra bien ¿Qué artículo (de la nueva ley) resuelve estos problemas?”.

Qué establece la normativa

Asistencia obligatoria, indiscriminada y respetuosa. El paciente debe ser asistido sin distinción de ideas, creencias, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual u otra condición.

Autonomía de la voluntad. Es el derecho a aceptar o rechazar terapias o procedimientos médicos o biológicos y a revocar posteriormente esa voluntad.

Interconsulta. Derecho a recibir información por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre diagnóstico, pronóstico o tratamiento.

Consentimiento informado. Declaración del paciente o representantes legales.

Historia clínica (HC). Documento obligatorio cronológico, foliado y completo, donde consta toda la actuación de profesionales y auxiliares de la salud. La HC es única e inviolable.

Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrarse copia, autenticada por autoridad competente de la institución. La entrega se realizará dentro de las 48 horas, salvo emergencia.

Temporalidad. La HC debe ser conservada por un lapso mínimo de 10 años. El plazo se computa desde la última actuación registrada en la historia clínica.

Fuente: La Voz

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