En el día de la fecha se creó el REGISTRO NACIONAL DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD CUESTIONADOS, por la Disposición N° 24/2010 de la de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP).

El Registro tendrá como objetivos:

  • organizar y mantener actualizado un registro informatizado donde consten el número y tipo de documentos de identidad que fueran denunciados a este registro por las autoridades públicas competentes y/o los propios titulares de los mismos con motivo de pérdida, hurto, robo o cualquier otra alteración.
  • tramitar las consultas de quienes deseen saber si un documento de identidad ha sido incluido en el Registro antes citado, a través del sistema que se diseñará al efecto.

La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) será el órgano responsable del archivo y ante sus dependencias deberán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, actualización o supresión.

El texto completo de la norma es el siguiente:

Disposición 24/2010 (Dirección Nacional de Protección de Datos Personales) – PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES – Créase el Registro Nacional de Documentos de Identidad Cuestionados.

Bs. As., 4/10/2010

Publicación en B.O.: 07/10/2010

VISTO el Expediente Nº 197.541/10, del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y las competencias atribuidas a esta Dirección Nacional por la Ley Nº 25.326 y su Decreto Reglamentario Nº 1558 de fecha 29 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición Nº 007 de fecha 13 de mayo de 2010, de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES (DNPDP), se creó el CENTRO DE ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE ROBO DE IDENTIDAD, con el objeto de facilitar orientación y asistencia a quienes como consecuencia del robo de información que contiene datos personales, puedan ver perjudicados en sus derechos en caso de su utilización ilegal.

Que entre sus funciones, se encuentra la de adoptar todas las medidas que se consideren convenientes para orientar, asistir y prevenir el accionar descripto y, en particular, aquellas necesarias para evitar que la acción fraudulenta continúe desarrollándose respecto de la misma persona.

Que este accionar se encuentra generalmente facilitado a partir del extravío, hurto o robo de documentos de identificación (v.g.: documento nacional de identidad, pasaporte, cédula de identidad).

Que si bien en numerosos casos, los delincuentes accionan sin que los propios damnificados lo adviertan, hay otros en que el interesado por conocer el extravío, hurto o robo de sus documentos de identidad puede tomar medidas preventivas.

Que una de las medidas que puede adoptar el afectado es la realización de la respectiva denuncia penal en sede policial o judicial.

Que en consecuencia, en el marco de las actividades a realizar por el CENTRO DE ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE ROBO DE IDENTIDAD y con el objeto de adoptar medidas para ayudar tanto a las víctimas del accionar descripto como a las personas que con ellas deban relacionarse, se propicia, con miras a garantizar la seguridad jurídica, la creación del REGISTRO NACIONAL DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD CUESTIONADOS.

Que dicho Registro se conformará con las denuncias relativas a pérdidas, hurtos, robos o cualquier otro cuestionamiento que se estime pertinente, referidas a todo tipo de documentos de identidad que sean remitidas tanto por las autoridades públicas correspondientes como por los propios interesados.

Que, asimismo, el Registro podrá ser consultado por quienes quieran saber si un documento de identidad ha sido denunciado como extraviado, hurtado o robado.

Que esta Dirección Nacional establecerá los mecanismos internos para el adecuado funcionamiento del Registro que se crea por la presente.

Que en su creación se verifica el cumplimentado de los requisitos que exige el artículo 22 de la Ley Nº 25.326 para las bases de datos públicas.

Que ha tomado intervención favorable la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 29, inciso 1, apartado b) de la Ley Nº 25.326 y el artículo 29, inciso 5, apartado a) del Anexo I del Decreto Nº 1558/01.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

DISPONE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES el REGISTRO NACIONAL DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD CUESTIONADOS, el que tendrá como objetivos:

a) organizar y mantener actualizado un registro informatizado donde consten el número y tipo de documentos de identidad que fueran denunciados a este registro por las autoridades públicas competentes y/o los propios titulares de los mismos con motivo de pérdida, hurto, robo o cualquier otra alteración.

b) tramitar las consultas de quienes deseen saber si un documento de identidad ha sido incluido en el Registro antes citado, a través del sistema que se diseñará al efecto.

Art. 2º — La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES será el órgano responsable del archivo creado en el artículo precedente y ante sus dependencias deberán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, actualización o supresión.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Juan A. Travieso.

  1. 1 marzo, 2011

    Buenos dias, mi pregunta es la siguiente, vendo pasajes terrestres…. por ejemplo a Cataratas, a Chile y me informaron de una agencia de turismo…. que desde el primero de abril los pasajeros no pueden viajar con estos documentos libreta civica o enrolamiento a los paises limitrofes…. que lo tienen que hacer con DNI, pero yo no lei nada oficial todavia x eso le pregunto a ustedes que estan en el tema, ademas si sucediera eso hay que pensar que los abuelos hay que llevarlos al registro, que son muy mayores para cuando tengan que realizar algun tramite o cobrar la jubilacion o pension como van hacer????????????

    gracias.Analia

    desde ya muchas gracias x su amabilidad
    Analia

  2. 14 junio, 2014

    Hola me Llamo gladys, Hace dos días fui a querer comprar un celular y me encuentro que no puedo hacerlo porque existe otra persona con mi mismo N° de DNI. Asi es como descubro que tambien la suspención de mi jubilación en el año 2009 se debe a que hay otra persona que lo cobra por mi.He recurrido a abogados pero ninguno hizo nada, Me gustaría que me digan que debo hacer primero.

  3. 16 agosto, 2016

    me sacaron copias de documentos de identidad y solicitud de targeta de credito con mi firma y aclaracion que debo hacer

  4. 28 diciembre, 2017

    Nesecito saber el nro de ángel troncoso

  5. 28 septiembre, 2018

    quiero denunciar dos dni que tienen mi domicilio pero no habitan en la direccion ,,,,, como se podra hacer para sacar mi direccion de eso dni ?

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