Chile comenzará a castigar penalmente el denominado ‘grooming’ o ciber-acoso infantil, luego que el Parlamento aprobara la Ley que sanciona el acoso sexual de menores, la pornografía virtual y la posesión de material pornográfico infantil.
De esta forma la iniciativa, elaborada originalmente por la Comisión Defensora Ciudadana (CDC), está en condiciones de ser promulgada por el Presidente Sebastián Piñera.
La nueva ley sanciona como conducta ilícita la solicitud al menor de 14 años de enviar, entregar o exhibir imágenes o grabaciones de su persona o de otro menor de 14 años de edad, con significación sexual, e incluye la producción de material pornográfico con menores de 18 años.
Asimismo estipula que las conductas descritas serán delitos cuando sean cometidas a distancia, a través de cualquier medio electrónico. El falseamiento de identidad o edad aumentará en un grado pena aplicable.
EL CASO DE CHILE
En nuestro país, que experimentó un crecimiento del acceso residencial a internet entre 2000 y 2006 de 9,14%, tanto la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) como Carabineros han tomado conocimiento de hechos que podrían tener las características del ‘grooming’.
Chile ha penalizado en el marco de los delitos informáticos, el almacenamiento y distribución de material pornográfico infantil (cuyas penas van desde presidio menor en su grado máximo hasta presidio mayor en su grado mínimo). Por otro lado, en materia penal está tipificado como delito el abuso sexual y en ese contexto se sanciona igualmente a quien enseñe pornografía a un menor de edad.
Sin embargo, para que ocurra abuso sexual, hay una fase previa de acercamiento a un niño o adolescente, que es cuando ocurre el ‘grooming’ y que al no estar tipificado como delito implicaba que, en términos prácticos, la persona sospechosa era detenida y dejada en libertad, simplemente porque la conducta no estaba sancionada en Chile.
La nueva Ley considera como agravante si en el computador de un pederasta hay contactos de mensajería instantánea o chat de menores de edad (y que se puede comprobar, por dar un ejemplo, mediante la actuación de agentes encubiertos).
Fuente: Noticias123
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Quiere decir que, si en Chile una chica joven de 16 años chatea con un chico de 13 años, con propuestas de índole sexual. Puede ir hasta 5 años a la prisión.
Pero, si un adulto de 50 años, chatea con un adolescente de 15 años o mayor de 14 años con propuestas de índole sexual. La pena del grooming no se aplicaría