Por Fernando Tomeo  | Para LA NACION

(#) Abogado especialista en Derecho Informático y Redes Sociales. Profesor UBA y UAI.

Desde hace varios años atrás nuestros Tribunales son el escenario de demandas promovidas por modelos publicitarias y reconocidos artistas contra Google y Yahoo por afectación de derechos individuales tales como el honor y la imagen personal.

Por un lado, las modelos sostienen que al incluirse su nombre o su imagen en el campo de búsqueda se las vincula a sitios de contenido pornográfico o de acompañantes y que esta situación afecta su reputación y les causa un daño irreparable.

Los Buscadores, por su parte, refieren que únicamente actúan como «intermediarios en el pase de información», esto es, como verdaderos mensajeros y que, en consecuencia, no deben responder por contenidos ilegales publicados por terceros en sus sitios web.

La realidad es que más de 200 juicios por daños y perjuicios se encuentran en trámite ante la justicia nacional. Entre «los famosos» que con decidido glamour han efectuado las presentaciones judiciales se encuentran Valeria Mazza, Florencia Raggi, María Eugenia Tobal, Jazmín de Grazia, Nicole Neuman, Julieta Prandi, Sofia Zamolo, Gimena Capristo, Victoria Onetto, Karina Jelinek y Silvina Luna, entre otros.

El reclamo que obtuvo la primer sentencia judicial en Argentina durante el año 2009 fue formulado por Virginia Da Cunha, la blonda ex integrante del grupo musical «Bandana». La demanda no prospero en la Cámara Civil y el expediente se encuentra a la espera de una sentencia definitiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El segundo precedente data de marzo de 2010 y fue promovido por la modelo Belén Rodríguez de la agencia «Dotto Models». Belén obtuvo una sentencia favorable ante la juez de primera instancia pero actualmente se están tramitando los recursos de apelación interpuestos por las partes.

La tercer batalla tuvo como protagonista a la actriz Paola Krum quien en el mes de junio pasado sufrió un duro revés cuando el juez Juan Pablo Rodríguez, a cargo del Juzgado Civil 62, rechazó la demanda promovida por la ex partenere de Pablo Echarri en «El Elegido». El expediente también fue apelado y espera resolución de la Cámara Civil.

Ahora bien, hace pocos días atrás, acaba de dictase una cuarta sentencia en la «industria del juicio de las Top Models». En efecto, el 26 de octubre pasado, la juez Patricia Barbado, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal número 10, rechazó la demanda de $ 100.000 promovida por la modelo Priscila Prete que demandó a Yahoo de Argentina S.R.L. por el uso comercial y no autorizado de su imagen personal y por el avasallamiento de su derecho al honor, la dignidad y la intimidad.

La juez consideró que Yahoo no actuó en forma antijurídica ya que había bloqueado diligentemente el acceso a los contenidos que dañaban la reputación e imagen de la modelo luego de haber sido notificada de su existencia.

A ello agregó que Yahoo no es el creador del contenido dañoso ni tampoco el administrador del sitio donde el mismo se aloja. Su responsabilidad recién aparecerá comprometida cuando exista un obrar negligente de su parte, es decir, cuando luego de haber sido notificada fehacientemente de que la búsqueda que realiza remite a contenidos ilícitos no toma las medidas del caso para bloquearlos.

La juez consideró además que el Buscador no puede conocer ni supervisar todo el contenido que circula en la red, esto es, ejercer un control previo de contenidos dañosos o injuriantes hacia terceros. Lo contario implicaría imponerle la obligación de monitorear millones de contenidos (incluyendo imágenes) que se suben a la red en forma constante, minuto a minuto, y ello conlleva una obligación que no se condice con la realidad y la rentabilidad del negocio y una censura previa improcedente.

La sentencia concluyó con un criterio medular al momento de definir estas cuestiones al sostener que el Buscador «toma conocimiento efectivo» de la existencia del contenido ilegal cuando recibe una notificación fehaciente del damnificado, no necesariamente judicial. El criterio es acertado ya que de esta manera se evitan costos innecesarios para los damnificados (que omiten concurrir a la justicia), se garantiza la protección de sus derechos personalísimos y se sortea una carga laboral adicional para nuestros sobrecargados Tribunales.

Este reciente precedente judicial pone nuevamente sobre la mesa de debate la temática de la responsabilidad de los proveedores de servicios de internet (ISP) y en particular, de los Buscadores de Internet y de las Redes Sociales, que no se encuentra reglamentada en nuestro país.

La necesidad de legislar es evidente. En el mes de febrero pasado el diputado Federico Pinedo presentó un proyecto de ley al respecto que no ha sido tratado hasta el presente. A este proyecto lo precedieron otros anteriores presentados por el ex senador Jorge Capitanich en el año 2006 y por el senador Guillermo Jenefes en el año 2009. Tampoco prosperaron.

Esperemos que el año 2012 sea un escenario apropiado para el tratamiento en el Congreso Nacional de una problemática que trasciende el interés de modelos y artistas y que involucra una industria que mueve millones de dólares al año en la que participan grandes jugadores como Google, Yahoo y hasta el mismo Facebook que recientemente se acaba de radicar en Argentina.

Hasta que exista una respuesta legislativa concreta los jueces deberán resolver cada caso concreto con sentencias que prometen resultados contradictorios a la luz de un Código Civil que no contempla las novedosas situaciones que platea internet y el universo de la web 2.0.

Fuente: La Nación

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