Luego de sufrir un accidente en su ambiente laboral, la empleada tomó unas vacaciones y subió las imágenes a la red social. Para la empresa, eran elementos que indicaban que no había padecimiento alguno, sin embargo, la Justicia desestimó ese argumento. ¿Qué tuvieron en cuenta los magistrados?

Por Sebastian Albornos | 18/04/2012

Nadie duda de que las redes sociales se han convertido en un fenómeno mundial. Es más, están en constante crecimiento y parecen no tener techo dado que se caracterizan por su efecto «viral».

Así, si se sube una foto a Facebook o un comentario en Twitter, estos pueden ser replicados, compartidos o cuestionados por otros usuarios en distintos puntos del planeta. Las imágenes u opiniones no sólo contemplan situaciones de la vida cotidiana ya que también pueden referirse a cuestiones laborales.

Incluso, redes como Linkedin son utilizadas por las empresas a los fines de realizar búsquedas laborales e identificar posibles candidatos para cubrir un puesto.

Sin embargo, estos social media podrían convertirse en un inconveniente si develan datos, fotos, videos o información de la que un empleado quisiera que la empresa a la que pertenece no se entere.

En este contexto, recientemente, se dio a conocer una sentencia, a la que tuvo acceso iProfesional.com, por la cual una firma fue condenada a pagarle a una dependiente un resarcimiento luego de que sufriera un accidente laboral.

Para la compañía, esta compensación por el daño sufrido no correspondía ya que alegaba que, con posterioridad a ese hecho, en Facebook se la veía en fotos de buen humor, viajando por el mundo y anunciando que había comenzado una nueva relación sentimental.

Así, aun cuando la empresa presentó esas imágenes como prueba, la misma fue desestimada por la Justicia.

Explosión y reclamo

La empleada pasó por delante del hogar a gas de su oficina mientras atendía a un proveedor. La estufa explotó y le causó diversas lesiones. Por ese motivo, se presentó ante la Justicia para reclamar distintas indemnizaciones derivadas de este infortunio. Entre ellos, el correspondiente al resarcimiento por daño moral.

Para la empresa, fue culpa de la dependiente porque se acercó indebidamente a la llama.

Con el objeto de minimizar las consecuencias nocivas de un accidente laboral, es decir, el daño moral reclamado por la trabajadora damnificada, la empleadora presentó como prueba las publicaciones de la dependiente en Facebook, que evidenciarían que la empleada había realizado varias actividades físicas y recreativas con posterioridad al infortunio, entre ellas, deportes e, incluso, un viaje al exterior.

En primer lugar, la jueza de primera instancia sostuvo que el escritorio de la empleada se encontraba en el mismo ambiente (y a unos pocos metros) de la ubicación de la estufa, y para llevar adelante sus tareas, debía necesariamente circular en ese espacio, al menos desde su escritorio hasta la puerta principal de acceso a las oficinas de la agencia.

De tal modo, consideró que falló el control de seguridad de la empresa, puesto que el hogar a gas no contaba con un adecuado sistema de protección ya que carecía de una pantalla de vidrio o de metal frente a su abertura de modo de prevenir la posibilidad de quemaduras de quienes allí trabajaban, especialmente, de quien desarrollaba sus tareas compartiendo el ambiente con la cosa riesgosa.

Sobre el reclamo por daño moral, la firma sostuvo que las copias certificadas por escribano público del contenido de la cuenta de la red social Facebook de la trabajadora acreditan la falsedad de los hechos denunciados y sobre la base de los cuales reclamó un resarcimiento en concepto de daño moral, sufrido como consecuencia del evento dañoso de la causa.

La magistrada desestimó esta prueba y entendió que las publicaciones realizadas por la reclamante en el medio de comunicación social referido consisten en acciones privadas e inherentes a la libertad de expresión garantizadas a las personas en el marco del art. 18 de la Constitución Nación y que resultan irrelevantes con relación al debate ventilado en la causa.

La firma cuestionó esta decisión ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo. Los jueces sostuvieron que el daño moral no requiere prueba específica en cuanto se lo tiene por demostrado con el solo hecho de la dolencia padecida por la dependiente, y las penurias que -es de suponer- de él se derivaron esencialmente en los planos emocional y espiritual.

«Es el responsable del hecho dañoso, en este caso la empleadora, a quien incumbe invocar y acreditar la existencia de una situación objetiva que excluya la posibilidad de un daño moral», remarcaron. En este aspecto, para los camaristas, la firma no lo pudo acreditar.

«Al margen de los mecanismos de garantías que aseguran el efectivo goce de los derechos fundamentales de raigambre constitucional y su relación con los referidos instrumentos, la atenta lectura del contenido que estos presentan no permite excluir que la dependiente sufrió lesiones de índole moral vinculadas al citado accidente», destacaron.

«En efecto, el hecho de que una persona joven como la trabajadora, que sufrió quemaduras de gravedad en varias partes de su cuerpo, tenga la oportunidad de enriquecerse con distintas culturas, y compartir momentos agradables junto a familiares y amigos o junto a su pareja, no debe leerse como una demostración de la falta de afectación que aquellos incidentes tuvieron en su plano emocional», se lee en la sentencia.

Sobre las fotos publicadas en Facebook, los magistrados indicaron que «las situaciones cotidianas compartidas a través de este medio dejan ver que, afortunadamente, la empleada cuenta con redes de contención y recursos a nivel afectivo que seguramente la seguirán ayudando a aceptar las consecuencias físicas irreversibles derivadas del accidente sufrido, y que cambiaron su realidad de forma intempestiva».

«Ese proceso de asimilación de una nueva realidad inevitablemente acarrea, como todo cambio, sufrimiento interno que no puede ser negado en el marco de los otros hechos acreditados en la causa, y menos aún declarado inexistente a través de demostraciones superficiales y externas tales como fotos, mensajes y ropas que vestía la dependiente, y cuya concordancia con su real estado emocional, por otro lado, tampoco puede ser afirmada», agregaron los jueces.

La información sobre la vida personal de la empleada no excluye la existencia de las lesiones de índole moral que pudo haber sufrido. En total, sumando todos los rubros, la condena se fijó en $151.451,40 más intereses.

Repercusiones
María Inés Abarrategui, de elDial.com, explicó que la Cámara del Trabajo confirmó la decisión que había rechazado la defensa de la empresa en cuanto a la exhibición de fotos en Facebook, al señalar que «el contenido de la cuenta de una red social es parte de una acción privada de la trabajadora e inherente a la libertad de expresión, garantizada por la Constitución Nacional -artículo 18-, por lo tanto, dicha información resultaba irrelevante a los efectos de la resolución de la causa judicial.

«Más aún, el fallo considera que la afección moral ya había quedado demostrada con la ocurrencia del hecho dañoso», agregó.
Mariana Medina, abogada del estudio Grispo & Asociados, explicó que «las certificaciones ante escribano público, de medios electrónicos o derivados del uso de Internet, no son tenidos en cuenta por los tribunales cuando se presentan como único medio de prueba, sin embargo, son importantes a la hora de probar la idoneidad de otros medios».

En otro sentido, remarcó que es importante ver qué tipo de prueba se ofrece en un juicio laboral, puesto que las redes sociales en su gran mayoría piden contraseñas cuya violación implicaría una nulidad de la misma.

Por otra parte, la obtención del monto en concepto de daño moral no implica la prueba de retraerse familiar o socialmente sino todo lo contrario, puesto que el hecho de sentirse angustiado generalmente requiere la distención, acompañamiento de quien lo padece.

«No es obligatorio que un trabajador deba inmovilizarse en su domicilio en los casos en que le es diagnosticado stress laboral puesto que una de las formas de desviar esta dolencia es justamente teniendo una vida social más abierta», remarcó Medina.

En este contexto, para Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, «las redes sociales y las formas de vinculación y comunicación actuales no pueden ser desechadas judicialmente, más allá que puedan estar dando cuenta de un instante y no necesariamente de un estado de ánimo permanente ni perdurable».

«En lo sustancial, este fallo da cuenta la crisis por la que atraviesa el sistema indemnizatorio tarifado, el que intrínsecamente ya lleva la reparación material y moral, sin necesidad que se deba reclamar un daño moral en adición», consideró.

Fuente: iProfesional

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