GroomingArtículo publicado originalmente el 14 de mayo de 2014 en Diario Judicial

La Cámara del Crimen, con las firmas de Mariano González Palazzo, Carlos González y Alberto Seijas, confirmó el procesamiento de un hombre por estupro contra una niña de 14 años a la que sedujo por las redes sociales.

Se trata de la causa “R., L. J. s/ Procesamiento” donde un hombre de origen español llevó a cabo un juego de seducción por varios meses y, a través del contacto virtual por Internet, vía Facebook y WhatsApp y así involucró en forma paulatina a la menor de 14 años de edad.

En primera instancia, el imputado fue procesado por estupro en concurso real con grooming – la reciente ley sancionada- pero la defensa apeló el procesamiento y la causa recayó en la Cámara del Crimen.

Según explica el expediente, el imputado introdujo a la niña “en actividades de alto contenido erótico, tales como tomarse fotografías o filmarse. Luego de promover esas conductas en la niña, con promesas sobre un futuro en común” y concretó varios encuentros sexuales.

Para los camaristas, por su parte, “la prueba reunida acredita la tipicidad objetiva y subjetiva del delito de estupro”, habiendo interpretado la doctrina que ser maduro sexualmente implica la disponibilidad física y psíquica para realizar el acto sexual, la capacidad de elegir libre y genuinamente al momento de prestar el pertinente consentimiento, el conocimiento de los aspectos biológicos y psicológicos, y su incidencia en las relaciones interpersonales, así como también, sus posibles consecuencias».

Además, los camaristas destacaron que no es aplicable al caso la figura penal tipificada en el nuevo artículo 131 del Código Penal que reprime el delito de “grooming” puesto que “el contacto entre el imputado y la víctima se inició alrededor del mes de julio de 2013, cuando la ley no había sido dictada”.

Fuente: Diario Judicial

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