DECRETO N° 1.119/09

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2009.

VISTO: Las Leyes N° 2602, N° 2894 y N° 3130, el Decreto N° 716/09 y el Expediente
N° 1.338.512/09, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente se sancionó la Ley N° 2602, modificada por Ley N° 3130, por la que se regula la utilización por parte del Poder Ejecutivo, de videocámaras para grabar imágenes en los lugares públicos y su posterior tratamiento, estableciendo un régimen de garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos que habrá de respetarse ineludiblemente en las sucesivas fases de grabación y uso de las imágenes;
Que en términos generales esta ley fundamenta el empleo de las videocámaras en situaciones concretas y cuando resulte necesario asegurar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica de las vías y espacios públicos y como herramienta necesaria para la prevención de faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública;
Que por otra parte se sancionó la Ley N° 2894, la que en su Título II creó la Policía Metropolitana, a la que le corresponde cumplir funciones de seguridad general, prevención, protección y resguardo de personas y bienes, además de ser auxiliar de la justicia;
Que a su vez por Decreto N° 716/09 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 2602, designando autoridad de aplicación de la misma, al Ministerio de Justicia y Seguridad, del que también depende jerárquica y funcionalmente la Policía Metropolitana;
Que tal como es del dominio público, el Ministerio de Justicia y Seguridad cuenta con un Centro de Monitoreo Urbano cuyo funcionamiento se ajusta a las disposiciones de la Ley N° 2602 y del Decreto N° 716/09, que cuenta con la capacidad de monitorear las cámaras instaladas en parques y plazas de esta Ciudad, como así también las ubicadas en las calles aledañas a: la Jefatura de Gobierno, la Legislatura, al Distrito Tecnológico, los alrededores de Plaza de Mayo y además a la plaza Naciones Unidas en las cercanías de la Facultad de Derecho y a las cámaras que se instalen en el futuro en jurisdicción de esta Ciudad, ello durante las 24 horas y durante los siete días de la semana;
Que con anterioridad a la creación de la Policía Metropolitana y, toda vez que la Ciudad no contaba con áreas con poder de policía en materia de seguridad pública y prevención de delitos, contravenciones y faltas; la dirección y operación de este Centro -que forma parte del Plan de Seguridad Pública con que cuenta el Gobierno de la Ciudad – recaía en la Dirección General de Políticas de Seguridad y Prevención del Delito, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Ministerio de Justicia y Seguridad, en concordancia con lo establecido en la reglamentación de la Ley N° 2602;
Que a partir de la implementación de la Policía Metropolitana, la Ciudad cuenta con personal especialmente capacitado para la realización y supervisión de las actividades propias de este Centro, por lo que resulta procedente trasladar las funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 2602 y su Decreto reglamentario N° 716/09 a este organismo;
Que en otro orden de ideas, corresponde dejar sentado que el Registro al que hace mención la Ley N° 2602 y al que en el artículo 13 del Decreto N° 716/09 se denomina Registro de Video Vigilancia, se encuentra comprendido dentro de las funciones del Centro de Monitoreo Urbano por lo que a fin de ajustar la terminología empleada en el Decreto N° 716/09, resulta necesaria la modificación de aquellos artículos de dicho decreto en los cuales se menciona la palabra Registro, sustituyéndola por la expresión Centro de Monitoreo Urbano;
Que en consecuencia, resulta necesario el dictado de acto administrativo que así documente lo antes expresado.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.-Modifícase el artículo 4° del Decreto N° 716/09, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°.- Cuando mediare autorización judicial expresa para tomar imágenes del interior de propiedades privadas, podrá darse cumplimiento a esta medida utilizando solamente las videocámaras previamente instaladas en el espacio público adyacente.
La destrucción de imágenes cuya captación en forma accidental, resulte violatoria de la ley, se instrumentará en el momento de la toma de conocimiento por parte del responsable del Centro de Monitoreo Urbano.
A dichos efectos el responsable del Centro de Monitoreo Urbano deberá labrar un acta en la que conste expresamente:
a) La destrucción o borrado de las imágenes captadas.
b) El tiempo de filmación que se suprime.
c) El día, hora, minuto y segundo que se va a suprimir.
d) El inicio y la finalización de ese tiempo.
e) La descripción cronológica del hecho.
f) La identificación y ubicación geográfica de la cámara que captó la imagen.
De lo actuado se elevará informe a la autoridad de aplicación, adjuntando copia de la disposición emitida.“

Artículo 2°.-Modifícase el artículo 9° del Decreto N° 716/09, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9°.-Dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, la autoridad de aplicación deberá remitir la cinta o soporte original de aquellas imágenes – de cuyo contenido pueda inferirse la comisión de un delito – a la autoridad judicial con competencia en el tema, adjuntando un informe pormenorizado referente al lugar y a las circunstancias bajo las cuales se captaron las mismas, debiendo este informe ser emitido por el responsable del Centro de Monitoreo Urbano, en su calidad de titular del Registro establecido en el artículo 13 de la Ley N° 2602.
Idéntica conducta deberá adoptarse en caso de que se tratare de hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas.
En ambas situaciones la autoridad de aplicación hará reserva de copias de esas cintas o soportes.“

Artículo 3°.-Modifícase el artículo 13 del Decreto N° 716/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13.- El Centro de Monitoreo Urbano y el Registro establecido en el artículo 13 de la Ley N° 2602, funcionaran en el ámbito de la Policía Metropolitana, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad. La autoridad de aplicación deberá aprobar el manual de procedimiento que regule el funcionamiento de los mismos.“

Artículo 4°.-El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.-Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Fiscal General de la Ciudad, al Procurador General de la Nación y a la Policía Federal Argentina, a la Dirección General de Administración de Infracciones dependiente de la Subsecretaría de Justicia y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Policía Metropolitana y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.

MACRI – Montenegro – Rodríguez Larreta

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