La Justicia salteña avaló la decisión de un hospital de la provincia de controlar la asistencia de su personal mediante un sistema de lectura de las huellas digitales de cada uno de ellos.

El fallo se conoce en el contexto de la polémica por las dificultades para identificar al hijo de los artistas Antonio  Grimau y Leonor Manso, quien permaneció un mes en la morgue judicial  sin que pudiera determinarse su filiación mediante las huellas dactilares.

La Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de Salta rechazó la acción de “habeas data” presentada por un grupo de trabajadores de la Fundación Argentina Santa Tecla, administradora y gerenciadora privada del Hospital Público Materno Infantil.

Los trabajadores consideraron “arbitrarias, ilegítimas y  coactivas” las decisiones de su empleador, “de pretender obligarles a  incorporar a su base de datos sus huellas digitales para  utilizarlas, entre otras cosas, para el control de asistencia, bajo coacción  de que si no lo hacen les serán aplicadas sanciones y descuentos  de haberes progresivos por no someterse a ello”.

El hospital especuló que la negativa de los empleados obedece  al “control de asistencia, ya que es una verdad sabida que en  muchos casos, los médicos prestadores de servicios de hospitales  públicos registran el ingreso, y de antemano el egreso, sin permanecer  en sus lugares de trabajo durante toda la jornada, lo que por  cierto perjudica a la comunidad destinataria de la prestación de  salud”.

El tribunal rechazó la acción de “habeas data”, que garantiza  la privacidad de datos sensibles y personalísimos de todas las  personas, ya que “el sistema de contralor de asistencia implementado  no importa almacenamiento de datos del usuario-trabajador”.

“Los datos del usuario (nombre, apellido, nacionalidad, sexo, edad, fecha de nacimiento, estado civil, domicilio, estudios,  currículo), ya se encuentran almacenados en su software previo, carga  que se realiza con la incorporación del empleado. Es allí cuando  se le requieren todos sus datos, además de los que surgen de la  revisación médica pre-ocupacional”, recuerda el fallo.

“Negar al empleador al derecho innegable que tiene de control  de asistencia de sus agentes, es algo que no se puede admitir. Y  hacerlo conforme métodos modernos que permite la debida  identificación del dependiente, sin lugar a equívocos, no cabe se tipifique  como un proceder abusivo o contrario a derecho”, postuló el  tribunal.

En ese contexto, subrayó: “No se atisba la razón de la  resistencia de los accionantes, que como agentes públicos, máxime en un  área tan sensible como es la salud pública, deben priorizar valores  superiores a la simple molestia de registrar su asistencia con la  colocación de su pulgar en un lector”.

“Se ve a diario como tal método es empleado por razones de  certeza en agencias y oficinas de muchos países, cuando está en juego  la seguridad del Estado”, reflexiona el fallo, al que tuvo acceso.

“No se advierte cuál es el abuso del derecho invocado, ni  tampoco se ha demostrado la actitud persecutoria que se dice afrontan,  salvo la emergente de su resistencia a aceptar la nueva medida de  contralor, que no resulta de modo alguno manifiestamente  arbitraria ni, mucho menos, manifiestamente ilegal”, resume.

Fuente: La Capital

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