Al tener en cuenta que las actoras no han acompañado impresión de los resultados que arroja el buscador de la demandada cuando se insertan sus nombres, con lo cual no se puede establecer si existe vinculación con los contenidos del blog que reputan injuriantes, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió limitar la protección cautelar solicitada a los resultados que puntualmente denuncien las interesadas y que impresionen prima facie como violatorios de su derecho a la intimidad, honor y buen nombre.

En los autos caratulados “J. C. V. y otro c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios”, las actoras iniciaron una demanda de daños y perjuicios contra Google Inc. por la suma de 100 mil pesos cada una, a la vez que solicitaron que se ordenara la  baja de cierto sitio de Internet, creado mediante una herramienta provista por la demandada, en la que se estaría calumniando por su labor en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.

En la demanda, las actoras también solicitaron el dictado de una medida cautelar innovativa para que Google suspenda la vinculación que se produce al introducir el nombre de las actores y las relaciones en los buscadores de la demandada.

El juez de grado hizo lugar a la medida precautoria solicitada, al considerar que la inclusión de los nombres de las actoras en el blog referido sin autorización constituye un uso indebido, por lo que entendió que sus titulares tienen derecho a preservarlo pues hace a su intimidad, quedando comprendida tal turbación en el artículo 1071 del Código Civil.

Tal decisión fue apelada por Google Inc., quien consideró que dicha medida resulta imposible de cumplir, dada las particularidades de los blogs, a la vez que menciona que su contenido se encuentra amparado por la garantía de la libertad de expresión, máxime tratándose de información relacionada con un organismo público.

Con el fin de no perjudicar derechos de terceros, la demandada solicitó que se establezca el alcance de la medida y se requiera a las actoras que identifiquen las páginas del blog cuestionado en las cuales se las nombra y que consideran agraviantes, para así poder llevar a cabo su bloqueo en el buscador.

Los jueces de la Sala II explicaron que “para poder juzgar si un sitio de Internet lesiona derechos personalísimos del peticionario, es menester examinar su contenido (conf. doctrina de esta Sala en las causas «Macedo, María Isabel», n° 4.235/06, del 18.12.09 y «Battan, Viviana del Carmen», n° 8.865/09, del 30.6.10, entre otras)”.

Tras destacar que “la carga de la prueba recae sobre quien pretende una restricción por vía cautelar, máxime teniendo en cuenta la protección constitucional que ostenta la actividad llevada a cabo por Google Inc. y por quienes resultan responsables del sitio en cuestión”, los magistrados sostuvieron que “las actoras no han acompañado impresión de los resultados que arroja el buscador de la demandada cuando se insertan sus nombres, con lo cual no se puede establecer si existe vinculación con los contenidos del blog que reputan injuriantes”.

Según los camaristas “las copias certificadas de ciertos mails y de las entradas del sitio no son suficientes para juzgar, con la seriedad mínima que exige un caso como el de autos, la procedencia del planteo efectuado”.

En la sentencia del 29 de abril pasado, los magistrados concluyeron que “resulta apropiado, entonces, adecuar la precautoria otorgada a fin de evitar perjuicios innecesarios para la demandada y eventualmente para terceros, de forma tal que se resguarde el derecho invocado por las demandantes”.

La mencionada Sala resolvió “limitar la protección cautelar a los resultados que puntualmente denuncien las interesadas y que impresionen prima facie como violatorios de su derecho a la intimidad, honor y buen nombre, previo examen de su contenido por parte del a quo”.

Fuente: Abogados.com.ar

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