Maria Belen RodriguezArtículo original publicado el 30 de abril de 2014 en Diario Judicial

La Corte Suprema llamó a realizar una audiencia pública para el caso de una modelo que demandó a Google y Yahoo! porque en los motores de búsqueda existían vínculos con su nombre que remitían a páginas con contenido erótico. El Tribunal invitó a participar a la Procuración General de la Nación.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación designó una audiencia pública para el próximo 21 de mayo, en la que también se habilitó la participación de los amicus curiae , quienes tendrán plazo hasta el 16 de mayo para hacer las presentaciones correspondientes, y se invitó a la Procuración General de la Nación, encabezada por Alejandra Gils Carbó.

Se trata de la causa «Rodríguez, María Belén c/ Google Inc. y Otro s/ Daños y Perjuicios», en la que la modelo demandó a los dos buscadores más importantes por contener en sus motores de búsqueda, enlaces que vinculaban a la accionante con páginas con contenido erótico.

La causa tuvo su primera sentencia en 2010, cuando la jueza en lo Civil Nora Fernández de Rosello condenó a los buscadores a resarcir a la modelo y a dar de baja los enlaces, bajo el argumento de que «Si bien dichas empresas son proveedoras de herramientas de búsqueda -no de contenidos- advertidas por la afectada de que su sistema proveía en la lista de resultados hipervínculos a sitios de terceros que infringían los derechos a la intimidad y al respeto de los datos personales de la reclamante, por contar, como vimos, con todos los medios técnicos a su alcance, debieron sin demora proceder a impedir o bloquear cualquier tipo de acceso a los contenidos cuestionados».

La sentencia luego fue confirmada, en 2012, por la Sala «A» de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, el Tribunal disminuyó el monto de la condena y dejó sin efecto la eliminación de los enlaces por parte de Google y Yahoo!.

Para resolver de esa manera, aseguró que «en tanto los titulares de motores de búsqueda en Internet asuman un rol meramente técnico, y se limiten a facilitar el acceso a páginas de terceros y a los contenidos alojados en ellas, únicamente serán responsables, en los términos del art. 1109 del Cód. Civil, si habiendo tomado conocimiento –en principio, mediante la comunicación del usuario- de la existencia de contenidos nocivos no proceden a bloquearlos con prontitud».

La causa finalmente ingresó a la Corte Suprema en agosto de 2013, luego de pasar por el dictamen de la Procuradora Fiscal, Laura Monti, que remitió a su dictámen en la causa que el inició la ex Bandana Virginia Da Cunha a los mismso demandadas en la que consignó que los buscadores de internet no eran responsables de los sitios que relevan, el Presidente del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti, firmó la resolución por la que se convocó a la audiencia.

Fuente: Diario Judicial

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