Las que contienen información con datos personales deben registrarse. Los profesionales están alcanzados por la normativa. Pocos estudios jurídicos forman parte del catastro.

Cero a cero. Aburrido. Los equipos se arrastran al vestuario. «Tus datos son sólo tuyos en cualquier espacio. Protegelos», reza el pie de la pantalla que proyecta Fútbol para Todos, invitando a consultar el sitio de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP).

Los principios para esa protección están en la Constitución Nacional, en la Ley de Habeas Data y en las Constituciones Provinciales, enmarca Hugo Daniel Sorbo, coordinador de la Comisión de Derecho Informático del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

La llamada Ley de Protección de Datos Personales (25.326) tiene por objeto la protección integral de esos datos, asentados en archivos, registros, bancos de datos y archivos informáticos, sean públicos o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como el acceso a la información que de ellas se registre.

«Cuando hablamos de datos personales nos referimos a información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal», dice Sorbo.

Por principio legal, los datos que se recojan deben ser ciertos, adecuados y deben contar con el consentimiento de su titular, de lo cual se desprende que cualquier tratamiento de datos personales es ilícito cuando no se haya prestado consentimiento o no se informe sobre la finalidad de su recolección o destinatarios.

¿Alcanza esto a los abogados y estudios jurídicos? ¿Qué ocurre con el secreto profesional? La especilista Silvia Toscano, directora del departamento de Derecho de la UADE, advierte que no hay un criterio unánime en la DNPDP respecto de la inscripción de los estudios profesionales.

Al respecto, explica que la ley menciona su obligatoriedad en caso de bases de datos públicas o privadas destinadas a brindar informes y, para el supuesto de particulares que formen archivos, registros o bancos de datos que no sean para su uso exclusivamente personal (por ejemplo: amigos).

De allí que, para Toscano, «en el caso de los estudios profesionales, la obligatoriedad de la inscripción deberá tener en cuenta estas premisas, así como el número de socios y empleados, a efectos de proceder o no a la misma».

Por su parte, Fernando Tomeo, socio de Abieri, Fracchia & Tomeo, apunta que los profesionales y las organizaciones suelen tener una base de clientes, una de proveedores y otra de recursos humanos. «Pueden tener otras bases, pero estas son las más comunes. Algunas, como las vinculadas con la salud, tienen una normativa específica», agrega.

En ese entendimiento se pronuncia el funcionario del Colegio Público de Abogados, para quien toda vez que el suministro de los datos personales requiere de un consentimiento de los titulares de esos datos, ello no presenta ningún impedimento a la práctica o al ejercicio profesional de la abogacía ni viola el secreto entre profesional y cliente.

Llegados a este punto, mientras abogados y firmas legales inscriptas todavía se cuentan con los dedos (ver Registrados), la violación a la ley trae aparejadas sanciones administrativas y penales, contemplando la pena de prisión al que insertara o hiciera insertar (a sabiendas) datos falsos en un archivo de datos personales.

Qué hay que saber

  • Se entiende por datos personales a la información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal, determinadas o determinables.
  • Una base de datos es el conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.
  • El registro previsto en la ley se limita a obtener información general como, por ejemplo, del responsable de la base, las características, entre otros.
  • No se deben informar los datos de las personas que componen la base registrada.
  • Como titular, se tiene derecho de información, de acceso, de rectificación, actualización o supresión de esos datos.
  • Las sanciones aplicables en caso de incumplimiento son apercibimiento, suspensión, multas, clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos, entre otras.
  • Entre los datos personales están los considerados «datos sensibles».

Fuente: Cronista

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