Administración Federal de Ingresos Públicos

JUEGOS DE AZAR

Resolución General 3528

Procedimiento. Juegos de Azar y/o Apuestas. Registro de Operadores de Juegos de Azar. Régimen Informativo. Resolución General Nº 3.510. Suspensión hasta que se complemente el desarrollo de sistemas informáticos y aplicaciones tecnológicas.

Bs. As., 4/9/2013

VISTO la Resolución General Nº 3.510, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se creó el “Registro de Operadores de Juegos de Azar” y sendos regímenes de información respecto de la explotación de juegos de azar y/o apuestas, cuya instrumentación o perfeccionamiento se realice en el país.

Que dichos regímenes permitirán contar con la información de las operaciones realizadas por tales explotaciones, a través, de sistemas informáticos definidos al efecto.

Que en virtud del grado de avance en las definiciones sistémicas del sector económico alcanzado, procede suspender la entrada en vigencia del cronograma previsto hasta tanto se complete el desarrollo y puesta en marcha de los sistemas informáticos y aplicaciones tecnológicas que permitan la operatividad del régimen, así como precisar determinados aspectos de las mismas, atendiendo en ambos casos a razones de índole operativa.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Suspéndase la entrada en vigencia del cronograma previsto en el Artículo 18 de la Resolución General 3.510, hasta tanto se complete el desarrollo y puesta en marcha de los sistemas informáticos y aplicaciones tecnológicas que permitan la operatividad del régimen.

Art. 2° — La obligación de contar con la habilitación otorgada por la autoridad competente, prevista en el inciso c) del punto 1. del Anexo II de la Resolución General 3.510, será un requisito necesario e ineludible para los sujetos obligados del régimen previsto en dicha resolución.

En caso de que el sujeto obligado no cuente con la habilitación otorgada por la autoridad competente, esta Administración Federal procederá a la inactivación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) según lo dispuesto en el inciso d) del artículo 14 de la Resolución General 3.510.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése, a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Fuente: Infoleg

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