La nueva figura fiscal será obligatorio para los contratos con el Estado y las ventas por internet. Claves de esta tendencia.

La factura electrónica es un documento tributa­rio generado electróni­camente, que cumple con los requisitos legales y fiscales y reemplaza al documento físico. Sin embargo, sólo en alguno de los casos esta nueva figura tiene categoría de reemplazo. En otros, es una opción más para los con­sumidores y es importante marcar esta diferencia.

El gran cambio en la Argenti­na será para los proveedores que quieran, a partir del 1 de agos­to, contratar servicios del Esta­do. También para las operaciones de comercio exterior y para los la­boratorios y las tabacaleras. Para esto deberán adherirse al régi­men de factura electrónica y con­tar con un certificado fiscal que se les otorgará en dicho trámite, siempre y cuando no tengan in­cumplimientos tributarios duran­te los últimos cinco años. Ade­más, desde 2011, será obligatorio para quienes vendan productos a través de internet.

El objetivo final se verifica­rá para el año que viene. Según anunció el titular de la Adminis­tración Federal de Ingresos Públi­cos (AFIP), Ricardo Echegaray, se busca «el envío por vía electró­nica de todas las retenciones co­rrespondientes al Impuesto a las Ganancias, IVA y seguridad so­cial». El próximo paso, sin fecha certera, será la firma digital.

¿Los be­neficios de la factura digital? Según el abogado especialista en Derecho Informático Miguel Sumer Elías (véase recuadro), puede almace­narse, gestionarse e intercam­biarse por medios electrónicos. «Los contribuyentes pueden ahorrar entre un 40% y 80% en concepto de emisión y ges­tión de facturas debido al aho­rro en papelería, mayor resguar­do de los documentos, menor probabilidad de falsifica­ción y agilidad en localizar la in­formación, entre otros.»

Para los consumidores fina­les, la factura electrónica es sólo una opción y, por el momento, pueden seguir optando por reci­birla en papel, en formato digital o en ambos soportes.

UN CAMBIO CULTURAL TRIBUTARIO

Por el Dr. Miguel Sumer Elías. Abogado especialista en Derecho Informático. Director de www.informaticalegal.com

De la mano de las nuevas tecnologías, y a fin de lograr un mayor control del cumplimiento tributario y simplificación de la fiscalización, la AFIP ha comenzado a dejar atrás a las facturas en papel para remplazarlas por su versión electrónica ya que cumplen con los mismos requisitos legales y garantizan la autoría del documento, la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido. De esta forma son un documento judicialmente vinculante con valor probatorio por sí solo.

Por su propia naturaleza, pueden almacenarse, gestionarse e intercambiarse por medios electrónicos. Los contribuyentes pueden ahorrar entre un 40% y 80% en concepto de emisión y gestión de facturas debido al ahorro en papelería, mayor resguardo de los documentos, menor probabilidad de falsificación y agilidad en localizar la información, entre otros.

El avance de la factura electrónica parece no tener fin y el objetivo de la AFIP es alcanzar el mayor universo de contribuyentes posible. Actualmente quedarán comprendidos los responsables inscriptos en el IVA que hayan sido notificados fehacientemente por la AFIP mediante nota suscripta por el juez administrativo.

A partir del 1° de agosto, su uso será obligatorio para quienes comercialicen bienes o servicios a través de Internet y en breve, los proveedores del Estado deberán contar con un certificado fiscal que se otorgará a quienes estén adheridos al régimen de factura electrónica. La realidad es que en dos años todos van a tener que emitir facturas electrónicas.

Entre los países que disponen de normativa de factura electrónica, además de Argentina están Chile, México, Costa Rica, Colombia y Australia, además de todos los de la Unión Europea.

Irina Sternik – Redacción Z

Fuente: DiarioZ

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