Por Ernesto Rivera

DIPUTADOS APROBARON ADICIÓN AL CÓDIGO PENAL DE 15 NUEVOS DELITOS INFORMÁTICOS

  • Norma castiga con hasta 6 años de cárcel a quien se haga pasar por otro en red social
  • Desafío para autoridades será rastrear e identificar al usurpador

El fan page del velocista Nery Brenes en Facebook abre con una foto del corredor y la frase “pasión es vivir para ganar y ser el mejor, es no detenerme hasta lograrlo”. La imagen remata con una firma de su puño y letra: Nery Brenes, campeón mundial Bajo Techo 2012.

El perfil tiene 75.710 “me gusta” y en las publicaciones se lee: Nery Brenes compartió la foto de: Costa Rica vacations. 16 de junio. Nery Brenes compartió un enlace: Presidenta recibe a Nery Brenes con beca deportiva. 16 de marzo.

La gente que visita el sitio cree que se dirige a Nery de manera directa, lo alienta, lo felicita y hasta le envió sus condolencias en abril pasado, cuando falleció su madre.

Sin embargo, este perfil no lo maneja el campeón, ni su entrenador, sino personas ajenas al ídolo deportivo, según confirmó ayer Nery Brenes por medio de su equipo de prensa EC Consultores.

En pocos días, una conducta como esta podría ser considerada como un delito capaz de provocar una pena de entre tres y seis años de prisión, bajo el cargo de suplantación de identidad en redes sociales.

Se trata de una adición al Código Penal que incorpora 15 nuevos delitos, entre los que se tipifica esa conducta, de hacerse pasar por otro en las comunidades virtuales.

Las redes sociales tienen gran aceptación en Costa Rica y según un estudio de la firma Unimer, en el país cerca de 924.000 personas afirman estar en una red social, el 99% de ellas en Facebook. Unas 600.000 ingresan a la red al menos una vez al día y 319.000 la utilizan entre uno y 60 minutos.

En ciernes. La norma, que ya fue aprobada en la Asamblea Legislativa y entrará en vigencia tras la firma de la presidenta Laura Chinchilla y su publicación en el diario oficial, La Gaceta.

“Será sancionado con pena de prisión de tres a seis años quien suplante la identidad de una persona en cualquier red social, sitio de Internet, medio electrónico o tecnológico de información”.

“La misma pena se le impondrá a quien utilizando una identidad falsa o inexistente, cause un perjuicio a un tercero”, establece.

El magistrado de la Sala de Casación Penal, Carlos Chinchilla Sandí señaló que la introducción de este nuevo delito informático supone un gran avance en la legislación costarricense.

En el ámbito político la discusión de este proyecto había generado dudas entre algunos parlamentarios como José María Villalta, del Frente Amplio, quien incluso efectuó una consulta sobre el tema a la Sala Constitucional.

La resistencia del legislador provenía de que, en los textos iniciales de este proyecto de ley, se imponían penas mínimas muy altas para los delitos informáticos y además se autorizaba a las autoridades a intervenir las comunicaciones para investigarlos.

“Luego la redacción del proyecto cambió, se bajaron las penas y se eliminó el tema de la intervención de las comunicaciones y por eso lo votamos favorablemente”, explicó el diputado Villalta.

Identidad virtual. El principal reto para que la investigación de este nuevo delito concluya en condenas judiciales es establecer la identidad, en el mundo real, de quien está suplantando la identidad de otra persona en el mundo virtual.

Para establecer la identidad del usurpador en el mundo físico se usa la dirección IP (acrónimo de Internet Protocol), un número único e irrepetible, con el cual se identifican todas las computadoras, teléfonos o tabletas conectadas a la red.

De esta manera, es posible saber desde cuál aparato se efectuó la suplantación.

En el caso de las computadoras, el problema que subsiste es el uso familiar de la terminal, como ocurre en muchos hogares, ya que se requiere identificar a una persona concreta para atribuirle el delito.

Según el magistrado Chinchilla, se requiere fortalecer y capacitar al Organismo de Investigación Judicial (OIJ), “ ya que actualmente el Departamento de Delitos Informáticos es muy pequeño”.

El jefe del Departamento de Delitos Informáticos del OIJ, Erick Lewis, declinó hacer comentarios porque desconoce el texto final de los artículos que se adicionarán al Código Penal.

Para el penalista y especialista en delitos informáticos, Ewald Acuña Blanco, si la suplantación se hace desde una computadora ubicada en el país, la localización del IP es posible de obtener.

“En Costa Rica, en un caso de suplantación se logró identificar al autor, que resultó ser un menor y por ello no fue a juicio”, explicó el abogado.

De acuerdo con Acuña Blanco, si el usuario se ubica en un IP fuera del país, también es posible de rastrear, ya que distintas redes sociales, como Facebook, modificaron los contratos de adhesión de los usuarios, advirtiendo que, en caso de requerimientos judiciales, suministrarían los datos de quien abrió esa cuenta a las autoridades.

“Ya ocurrió en Inglaterra, donde una protesta se organizó mediante Twittter y un juez logró que esa firma identificara a los usuarios, quienes fueron condenados por apología del delito. Hay otros dos casos en EE. UU. en donde estableció la identidad de suplantadores y ellos aceptaron los cargos y conciliaron”, señaló Acuña.

Fuente: Nacion

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