Por Fernando Tomeo

El especialista explica para iProfesional.com plantea preguntas y respuestas sobre el «olvido digital» desde el punto de vista legal. Cómo proteger la información personal. Qué pueden plantear los afectados para resguardar su reputación.

El crecimiento de Internet acompañado de la explosión de las redes sociales en el universo 2.0 donde todos opinamos, expresamos sentimientos, «colgamos contenidos» y ejercemos el derecho a expresar nuestras ideas ha dejado y deja entrever nuevas problemáticas de particular impacto para famosos y artístas pero que, en definitiva , alcanzan a cualquier mortal.

En la actualidad es moneda corriente incluir nuestro nombre en el campo de búsqueda de Google o de Yahoo y ser directamente vinculados a sitios que contienen información personal o imágenes que muchas veces, no queremos compartir.

Es común que una persona sea relacionada, «Buscador» mediante, a una noticia que la vincula a un accidente del pasado, que le recuerda el fallecimiento de un familiar, que la liga con un puesto de trabajo detestable o que refleja su imagen junto a un «ex partenere» que, por algún motivo, prefiere olvidar.

Si bien todos estos contenidos querrían ser eliminados por los interesados, ello no resulta fácil porque Google o Yahoo operan como un espejo que nunca se rompe e Internet como un planeta sin muertos.

Este tipo de situaciones afecta en particular a las personas con mayor exposición pública que no pueden evadir el rastreo de los motores de búsqueda que, como sabuesos, siempre encuentran lo que buscan.

Eso es Internet, un universo de contenidos a disposición de los espectadores con carácter permanente, aunque sus protagonistas no quieran participar nunca más de la película. Con un agregado mas: una foto poco feliz o un comentario inapropiado en Twitter puede viajar con efecto viral por el ciberespacio y se puede alojar, sabe Dios, en qué servidor, desde Alaska hasta Tierra del Fuego. En conclusión, aquello (opinión, comentario, foto, película) que queremos olvidar continúa, al decir de nuestros abuelos, «vivito y coleando».

Es por ello que para muchos el «derecho al olvido», pasó al olvido. Éste, que tanto se debate actualmente en Europa y Estados Unidos plantea muchos interrogantes vinculados a la problemática que comentamos: ¿Es justo que se garantice a un delincuente que se van a eliminar de la web los contenidos que lo vinculan a un ilícito o debe permanecer la condena social in eternum?. ¿Es justo que una joven que tomó una copa de más en una fiesta universitaria no pueda acceder a un puesto de trabajo cuando la agencia de recursos humanos descubre las fotos digitales del evento?. Evidentemente las situaciones son distintas, hay muchas preguntas y, por ahora, pocas respuestas en el debate que plantea el olvido digital.

Sin perjuicio de ello y en relación a este tema, en el año 2011 surgieron en nuestro país algunos casos mediáticos en los que se puso en tela de juicio la intimidad de reconocidos artistas y modelos en Internet.

El primer caso se vinculó a varias fotografías íntimas de una pareja del mundo del espectáculo que habrían sido extraídas del celular de uno de ellos y subidas a la red, por un voyeurista internauta. Los otros dos casos se vincularon a videos «colgados online» con imágenes de carácter reservado que involucraban a dos modelos con presencia en la televisión y el teatro de revistas. En todos estos casos se puso en juego la intimidad de las personas involucradas mediante una ilegítima intromisión en su vida privada y se vulneró un activo intangible y personal de las víctimas: su imagen y su reputación.

Poniendo sobre la mesa todas estas situaciones podemos concluir que la protección de la vida privada ha sido reconocida por el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre al consagrar que «nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación» y por el 17 del Pacto de las Naciones Unidas relativo a los Derechos Civiles y Políticos que sostiene que ninguna persona «será objeto de injerencias arbitrarias o legales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su hora y reputación».

Ello se refuerza con el artículo 1071 bis del Código Civil que consagra la prohibición general de entrometerse en la vida privada mediante la publicación de retratos, la difusión de correspondencia o la afectación de costumbres y con artículo 31 de la Ley 11.723 que protege la imagen personal al consagrar que no puede ser difundida o utilizada sin la autorización de su titular, salvo casos excepcionales.

Por todo ello, cualquier acción que afecte la imagen o la intimidad de un famoso o de cualquier mortal en Internet genera la obligación de reparar el daño causado a la luz de las normas que han sido indicadas con una particularidad: el efecto viral del daño amerita una mayor reparación en dinero.

En estas situaciones se aconseja promover acciones extrajudiciales concretas para dar de baja o bloquear los contenidos que afectan los derechos en juego y si los resultados son adversos deberá recurrirse a la Justicia en búsqueda de una medida cautelar que ponga fin a la afectación de tales derechos.

La web no es un espacio sin ley y el daño a la imagen y a la intimidad personal debe repararse a la luz del principio general de «no dañar» que consagra el artículo 19 de nuestra Constitución Nacional.

Fuente: iProfesional

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