Libertad de expresion privacidad28/06/2013

Por Martín Becerra

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial emitió un fallo que tuvo limitada repercusión aunque sus alcances para la libertad de expresión son amplios, al revocar una cautelar de primera instancia que impedía la difusión en Internet de críticas de usuarios de una empresa odontológica. La empresa cuestionada desde blogs creados por ex empleados y clientes había solicitado a la justicia que elimine esos blogs, que ordenara a Google que limite los resultados de las búsquedas con su marca, discriminando así entre las oficiales y las que la compañía considera injuriantes, y que se abstenga en el futuro de catalogar información en la red que pudiera ser ofensiva. También reclamó indemnización por daños y perjuicios.

Este es un caso testigo en el que la reputación de un actor (la firma Artes Dentales SRL) colisiona con la libertad de expresión de otros actores en un espacio público (Internet) aún poco frecuentado, por razones generacionales, por muchos decisores judiciales y políticos.

El desconocimiento del espacio público de las redes como extensión del mundo “analógico” inspira sentencias y proyectos restrictivos del derecho a la cultura. La cautelar de primera instancia revela que un juez pretendió blindar de críticas el desempeño de una empresa y que el magistrado desconoce aspectos elementales del funcionamiento de los intermediarios en la circulación de contenidos en las redes. Internet sería un escenario exceptuado del derecho de toda persona a investigar, opinar, expresar y difundir su pensamiento.

La Cámara Civil y Comercial desactivó la cautelar y ponderó, en cambio, el “derecho de la sociedad a estar informada y a expresar todo tipo de opiniones e ideas a través de un medio de gran difusión como Internet –con sus efectos positivos y negativos-“. Derecho que goza, además, del refuerzo de la Ley 26032/05, que establece que “la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión”.

Otro yerro del juez de primera instancia consistía en responsabilizar al intermediario, Google, de contenidos producidos por usuarios, encomendándole además la censura de esos contenidos cuando fueran de tenor crítico. Esta –malograda- orden judicial equivale a atribuir a un kiosquero de diarios cada nota crítica, así como las cartas de lectores, que incluyen las numerosas publicaciones que exhibe y comercializa. O a facultar a una biblioteca a suprimir ideas escritas por algunos de los autores cuyas obras atesora. La Cámara corrigió el despropósito al considerar que “el destinatario de la medida no es el autor del contenido cuestionado, sino un intermediario que facilitaría la plataforma del blog y su acceso a través del “buscador”.

En 2011 las Relatorías de Libertad de Expresión de las Américas, Europa, África y la ONU advirtieron que el bloqueo de sitios web constituye una acción extrema justificable por estándares internacionales, como la protección del abuso sexual a menores de edad. Para las Relatorías, son acciones incompatibles con la libertad de expresión los sistemas de filtrado de contenido que no son controlados por los usuarios, impuestos por gobiernos o proveedores comerciales. La declaración señala que “ninguna persona que ofrezca servicios de Internet como acceso, búsquedas o conservación de información en la memoria caché deberá ser responsable por contenidos generados por terceros”.
Esta causa sintoniza ahora con la declaración de las Relatorías y puede ayudar a superar el prejuicio de que Internet habilitaría restricciones a la circulación de informaciones e ideas que son intolerables en otros espacios públicos.

Fuente: Perfil

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