19/02/2014

En la causa “Instituto Médico Modelo S.A. c/ Facebook Argentina SRL s/ medida autosatisfactiva”, la Clínica había solicitado una medida que se elimine una cuenta en la que se difundían acusaciones relacionadas con los servicios médicos que brindaba la misma. Además, peticionó una medida precautelar “mientras se sustancia la procedencia de la medida cautelar autosatisfactiva”.

El argumento consistía en que la página estaba posicionada en tercer lugar de las búsquedas de Google, por lo cual, quien busque información sobre la empresa, “indefectiblemente se encontrará con la publicación indicada”. La medida fue rechazada en Primera Instancia, bajo el argumento de que no se encontraban reunidos los recaudos para su dictado.

El magistrado consideró que “la accionante no había intentado acción alguna para determinar la identidad del usuario que utiliza la mencionada página, por lo que la imposibilidad de identificarlo no estaba probada”. Y que “la sola manifestación sobre la falsedad de la información a la que se busca impedir el acceso, resultaba insuficiente para tener por acreditada la verosimilitud del derecho de manera suficiente”.

Facebook 2Con el voto de los camaristas María Susana Najurieta Francisco de las Carreras, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó la apelación interpuesta contra ese pronunciamiento, y de esa forma, el mismo adquirió firmeza. Los jueces estipularon que “los casos como el que se plantea involucran dos intereses esenciales que necesariamente se deben ponderar: por un lado, el derecho de la sociedad a estar informada y a expresar todo tipo de opiniones e ideas a través de un medio de gran difusión como Internet –con sus efectos positivos y negativos-“.

Por el otro “derechos (personalísimos o a la propiedad) de las personas físicas o jurídicas que puedan resultar afectados por el uso que se haga del referido medio, de acuerdo con las concretas circunstancias de cada caso”.

Y en esa dirección, el Tribunal aclaró que “se debe considerar que la medida es solicitada por una sociedad comercial que invoca perjuicios derivados de comentarios críticos y de las fotografías descriptas (…) que considera difamatorios– contenidos en una página de la red social Facebook”. Y del expediente surgía “que la peticionaria es una empresa dedicada a la prestación de servicios médicos tales como: consultorios externos de diversas especialidades, internación y prestaciones quirúrgicas, guardia, servicios de radiología y laboratorio”.

Por ello, en el ese estado liminar del proceso “no puede descartarse la existencia de cierto interés público comprometido en la difusión de noticias, informes o incluso relatos de experiencias personales de quienes han experimentado el servicio ofrecido, sin que ello implique que en cualquier caso la respuesta jurisdiccional deba ser negativa”. Por lo que “la naturaleza de los derechos involucrados exige una precisa determinación de los intereses en juego”.

De esa forma, los magistrados suscribieron que “el destinatario de la medida no es el autor del contenido cuestionado sino un intermediario que proveería la plataforma de la página”, y que “los comentarios provendrían, en principio, de personas que se expresan en ese foro virtual aduciendo el carácter de damnificados en relación con las prestaciones de servicios de salud que brinda la empresa, mientras que otros los cuestionan o vuelcan sus propias apreciaciones”.

Los integrantes de la Sala concluyeron que la accionante no demostró la imposibilidad de identificar al usuario de Facebook “sino que por el contrario, en el memorial admite la posibilidad de que la red social suministre los datos por orden judicial. Sin perjuicio de ello, esta vía no ha sido intentada por la actora quien en la causa ha optado por dirigir su pretensión cautelar exclusivamente contra Facebook”.

“En consecuencia, teniendo en cuenta que el agravio que se pretende reparar con la medida estaría dado por la difusión de contenidos elaborados por terceros, en un sitio al que la demandada sólo le otorgaría la plataforma para operar, la pretensión de que ésta bloquee, cierre y dé de baja la cuenta identificada, sin siquiera intentar ubicar a su responsable es –en principio– improcedente”.

Fuente: Diario Judicial

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