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Enero 2014

Artículo original escrito por: Paula Soler en La Nación

Silvina Luna se siente feliz con su novio en un viñedo, tanto que se anima a filmarse en una escena hot al aire libre. Juana Viale y Gonzalo Valenzuela, sonrientes y desnudos, disfrutan de su matrimonio en una habitación. Silvina Escudero se muestra satisfecha en una foto tomada en un baño. Incluso, Scarlett Johansson se regodea con su propia imagen reflejada en un espejo.

El común denominador de estas figuras, no es sólo que son mediáticas o famosas y que casi todo lo que hacen es con el objetivo de estar en boca de todos. Ellas, alegan que esas escenas eran íntimas, que fueron robadas y que no debieron ser difundidas en Internet.

¿La historia del cazador cazado? Lo cierto es que son centenares las demandas que se originan cuando ese tipo de contenidos, privados, según quienes los protagonizan, son difundidos por Internet.

Ante la dificultad de encontrar a los responsables de haber «subido» esos contenidos en las páginas, o de haber robado las imágenes íntimas, los famosos recurren a abogados que les aconsejan contactar directamente a los buscadores. No obstante, aún no se ha resuelto ninguna de las causas abiertas, debido a las continuas apelaciones de ambas partes.

Tan es así, que uno de los primeros casos que pasó a la Justicia, el de la ex Bandana , ha pasado a la Corte Suprema.

«Lo que nosotros cuestionamos son los resultados que tiran los buscadores, no los contenidos de sitios de terceros. Porque en la mayoría de los casos lo que tira un buscador induce a pensar que la persona buscada está relacionada con la pornografía o con fraudes», había dicho a LA NACION el abogado Martín Leguizamón quien representa más de 130 famosos.

No obstante, las empresas de buscadores afirman que quienes deben ser cuestionados son los responsables de los sitios en donde ese contenido es alojado, como dijo a LA NACION Alberto Arebalos, director de comunicaciones de Google para América Latina. Desde la empresa Yahoo! prefirieron no contestar las preguntas de este medio.

Según María Baudino, Gerente de Asuntos Jurídicos de Google para América Latina: «La mayoría de las medidas cautelares contra Google y Yahoo!, fue revocada o modificada por entenderse que éstas no identificaban el contenido denunciado. Tras años de litigio, aún no ha habido ninguna condena firme contra los buscadores».

Casos emblemáticos

  • Caso Virginia Da Cunha, la ex Bandana: La cantante Virginia Da Cunha logró en julio de 2009 una condena contra los buscadores similar por la que cada empresa debía pagarle 50.000 en concepto de daño moral. La Cámara Nacional falló a favor de Google y de Yahoo, rechazando las condenas. Aún no ha sido pagada porque aún debe ser resulta la apelación en segunda instancia. La cantante recurrió este fallo ante la Corte Suprema.
  • Caso de María Belén Rodríguez: Se ganó en primera instancia con una condena de 120 mil pesos a favor de ella. Fue dictada por la jueza nacional en lo civil Nora González de Rosello quien ordenó a Google y a Yahoo! a pagar 120.000 pesos y a eliminar el nombre y la imagen de la joven de manera definitiva de sitios de contenido sexual.
  • Caso Silvina Luna: Luego de pedir a los buscadores que no incluyan su video casero en los resultados de búsqueda, la actriz y modelo, representada por Leguizamón, intenta rastrear al responsable de haber subido esas imágenes a la red.
  • Caso Paola Krum: La actriz Paola Krum reclamaba una indemnización de 300.000 pesos por la aparición de su imagen en páginas web que ofrecían servicios sexuales. Sin embargo, el juzgado número 62 consideró que los buscadores «no son los creadores del contenido dañoso ni tampoco los administradores del sitio donde el mismo se aloja». La actriz de El Elegido,señalaba que los buscadores habrían «usado comercialmente y sin autorización su imagen a través de los servicios de ‘búsqueda de imágenes’ y avasallado sus derechos personalísimos tales como el honor, nombre, imagen, dignidad e intimidad, por haberla relacionado con páginas de Internet vinculadas con actividades pornográficas, venta de sexo y similares». 

    En su defensa, Google y Yahoo! adujeron que Krum «es una persona pública que se beneficia con el uso y comercialización de su imagen, que ha tenido innumerables producciones fotográficas y declaraciones sobre su vida privada y que si su nombre e imagen es utilizada por terceros o para ser asociadas a contenidos pornográficos, dicha situación es ajena» a ellos.

  • Caso Scarlett Johansson: Dentro de este ítem entran famosas como Mila Kunis y Christina Aguilera. Todo comenzó cuando se difundieron imágenes, tomadas por un celular, de Scarlett Johansson desnuda de espaldas a un espejo. Luego surgieron las fotos de la morocha y de la cantante. Inmediatamente muchos sitios fueron dados de baja y Google se apresuró a sacar los resultados relacionados con el controvertido material en el filtro «búsqueda por fotos». Pero muchos medios online comenzaron a replicar las escenas íntimas, incluso bajo el pedido de los representantes legales de las famosas.

Luego de que Scarlett dijo que todos tiene derecho a la intimidad, incluso las estrellas, ahora las imágenes de su celular decoran las calles del barrio de Hollywood, en Los Angeles, como parte de una campaña de arte callejero denominada «Teme a Google» que avisa de los riesgos de facilitar datos privados en las redes sociales.

Todos contra Google y Yahoo!

Son muchos los casos de famosos y no famosos que demandan a ese gigante invisible e infinito que parece ser Internet. Sea por la difusión de imágenes privadas o porque se ven vinculados en páginas pornográficas o son injuriados desde sitios en donde el responsable parece inexistente. Y claro, el actor más ubicable en esos casos son los «bibliotecarios» o «iluminadores» de resultados en la extensa mar cibernética.

Las indemnizaciones que se pretenden por este tipo de daños rondan esas cifras y aún más, de 300.000 a 400.000 pesos e incluso, en el caso de una importante modelo, se ha reclamado un millón de pesos.

En muchos países de Europa hay legislaciones que regulan cuándo se comente un delito en Internet y quién es el responsable. En la Argentina, el viejo Código civil de los ´60 es el que los jueces remiten a la hora de resolver los casos.

«Estamos tratando de meter un auto en una caja de zapatos», dijo a LA NACION Facundo Malaureille Peltzer, abogado especializado en la problemática legal de los datos personales y agregó: «Al no tener una regulación específica sobre este tipo de delitos en Internet, ni una legislación para regular a los ISP [proveedor de servicios de Internet por sus siglas en inglés], los jueces civiles que tratan estos temas están obligados a sacar sentencias y aplicar todo tipo de herramientas lo que da como resultado sentencias dispares».

«Si el buscador edita esa búsqueda es responsable, pero si sólo muestra el contenido de una página, no. No obstante, debe cumplir si la Justicia le ordena no mostrar determinados resultados. Ellos no son generadores de contenido pero son responsables si les pido que ese contenido no sea hallable y no lo cumplen», cuenta el abogado especializado en delitos informáticos.

Para los abogados, la libertad de expresión caracteriza a Internet y debe ser respetada, «pero si algún contenido crea un daño, hay que reparar ese daño», afirma Malaureille Peltzer.

¿Cómo es el sistema para que una página no se difunda en Internet? Todo se inicia con una medida cautelar contra la página que provoca un daño, entonces se intima a dar de baja esa página entre los resultados del buscador. Si el buscador no cumple, se traba un embargo.

«Si tuviéramos una legislación específica esto se resolvería rápidamente, pero no se puede hacer eso con leyes de 250 años», resolvió Malaureille Peltzer.

Afuera, sí se ganan las batallas

La legislación mundial ha concluido que los buscadores no son responsables a-priori, sin embargo sí lo son, una vez notificados del hecho dañoso, debiendo extremar las medidas para bloquear el contenido en sus criterios de búsqueda.

Por esto, en Europa es en donde más se resuelven los casos. Sea a favor de los demandantes o de los buscadores. Pero claro, a veces lo más difícil es encontrar al primer responsable de subir imágenes o difamar a famosos o particulares en Internet, el máximo reguero de pólvora de estos tiempos.

Así como Silvina Luna dijo saber quién podría haber encontrado esas imágenes en una computadora, el matrimonio Viale Valenzuela sospecha de un robo de un celular que contendría las cuestionadas imágenes de su felicidad, y lo mismo ocurrió con Escudero (luego de decir que la foto era trucada) o con Karina Mazzoco.

Pero sí parece haber buenos resultados en otros lares. Como informó ayer LA NACION, hubo avances en el caso de las actrices Scarlett Johansson y Mila Kunis, entre otras. Luego de la intervención del FBI, un hombre de Florida fue arrestado y acusado de penetrar en el correo electrónico de las celebridades.

¿Cómo es la legislación en el extranjero?

Estados Unidos

La sección 230 (c) (1) de la Communications Decency Act (Ley de Decencia en las Comunicaciones) del año 1996 estableció como regla general que los diferentes proveedores y usuarios de servicios informáticos interactivos son inmunes a las demandas de responsabilidad por contenidos publicados por terceros.

Para los asuntos relacionados con la Propiedad Intelectual la «Digital Millenium Copyright Act»(DMCA) del año 1998 establece reglas propias para cada especie de proveedor de servicios de internet (ISP).

El art. 512 de la DMCA establece los denominados «safe harbors» (puertos seguros), es decir, cuatro supuestos en los cuales las actividades de los proveedores de servicios de internet quedan exentos de la obligación de reparar los daños ocasionados como consecuencia de las infracciones a los derechos de la Propiedad intelectual concretadas por terceros.

Europa

La Directiva Europea 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Europa define al prestador de servicios de la sociedad de información como cualquier persona física o jurídica que suministre un servicio de la sociedad de información y los exime de responsabilidad por contenidos publicados por terceros en la medida en que: a) no hayan originado ellos mismos la transmisión; b) no seleccionen el destinatario de la transmisión y c) no seleccionen ni modifiquen los datos transmitidos (art. 12).

Asimismo el art. 15 consagra el principio de «ausencia de obligación general de vigilancia» que exime al proveedor del deber de monitorear los datos que transmita o almacene y de la obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas respecto de los servicios que presta. Aunque aclara que lo expuesto no afecta la posibilidad de una Corte o Tribunal administrativo requiera al proveedor del servicio que prevenga y dé fin a una infracción.

España

La ley 34/2002 española de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) adopta el criterio en virtud del cual un contenido debe darse de baja o se debe bloquear ante la existencia de una orden judicial que así lo dispone. Caso contrario nace la responsabilidad del ISP por el daño causado.

«En nuestro país, la tematica de la responsabilidad civil de los Proveedores de Servicios de Internet por contenidos publicados por terceros ha tenido gran difusión en los últimos meses como consecuencia de tres fallos: Da Cunha, Rodriguez y Krum. Pero no existen criterios unívocos al respecto», explicó Malaureille Peltzer.

Habrá que ver cómo avanzan los casos foráneos, de famosos y simples ciudadanos de a pie, para saber cómo se puede controlar algo como el universo de Internet que crece segundo a segundo

Fuente: La Nación

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